En casa de unos amigos han tenido que realizar una obra en la fachada del edificio, una vez finalizada la misma el administrador ha cobrado a la Comunidad una cantidad en concepto de gestión y control economico-administrativo de la obra, eso es legal?? si se va a realizar ese cargo se debe avisar antes de dar esos citados servicios?? como se deberia de actuar en esta situación??
un saludo.
¿Cobrar el qué y por qué?¿ Les comentó con anterioridad sobre este cargo o precio por este servicio?¿A caso no cobra por sus honorarios?¿Es una gestión independiente de la comunidad, es decir, particular?
Vamos a ver, las funciones de un administrador (en este caso debe de ser colegiado, se ve que tiene colégio, tiene tablas, tiene experiencia y tiene geta. Esto último es lo que se le ve que más tiene) es velar por el buen funcionamiento de la comunidad, asesorando y vigilando ese funcionamiento, icluido su administración. En el caso que usted precisa el trabajo que ha realizado es precisamente ese. ¿Pero este señor por qué se cree que le pagan?
El artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
"Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."
Yo no le pagaría nada. Hágale entrega de este artículo de la ley y dígale que lo único que ha hecho es hacer su trabajo. Ah, y tenga mucho cuidado con este pájaro porque se ve que es de cuidado. Lo mejor es darle la voleta pronto.
hombre si yo opino igual pero si te vas a la página de los admin de madrid en la sección de honorarios del administrador viene un apartado para las obras y reformas separado y con cálculo de honorios a parte, por lo que parece según está allí indicado sí podrían cobrar por ello(que le vamos a hacer), yo más que nada preguntaba por las formas de hacerlo y de avisarlo...
Mira Alejandro, cada vez estoy más convencido que el cargo o trabajo de administrador de fincas es de los más ____________ (me voy a reservar el calificativo) que hay dentro de cualquier profesión. Estamos viendo aquí casi a diaro los abusos de estos personajes, y encontrar uno sano es muy difícil. Sin duda los hay, pero cuesta mucho encontrarlos.
vamos a ver no matemos al preso antes de ser juzgado, lo que yo no digo ni quiero es que una persona no cobre por lo que se merece y es su trabajo (vamos a imaginar y a no ser mal pensados y este admin esté legitimado para cobrar por ello y es más visto lo vistoen la página del colegio de admin tiene toda la pinta de que pueda ser así), sólo que las formas de hacerlo no me gustan, por eso es por lo que prepregunto, me interesa saber como deben ser las formas de hacerlo en este caso, nada mas.... luego si debía cobrar o no hacerlo ya será otro cantar y habrá que ver el contrato que se firmó, pero ese dato no le tengo ahora delante.
contrato?...aqui nuestro administrador no tiene contrato...solo de palabra....menos mal!...luis 25...donde puedo encontrar los articulos que has puesto?, gracias
Luis 25 descuida que mañana es la reunión y si no acaba muy tarde os cuento como ha transcurrido..y las novedades..que presiento que seran muchas...jejjj intentaré ser breve..no os preocupeis
En mi Comunidad se estan haciendo unas obras, acordadas en Junta. He pedido informacion al Administrador sobre la documentacion referida a dichas obras (presupuesto, contrato, pagos, etc) y ese señor dice que el no tiene nada de eso, que todo lo tiene el Presidente.
Entonces, ¿a que se refiere el apartado d) del art. 20 de la LPH?.
"d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes."
tengo más datos sobre el tema que comenté. Al parecer este administrador ha realizado un seguimiento de la obra, visititando con regularidad las obras, hablando con el presidente, recogiendo quejas de vecinos, ha tenido que cobrar recibos extra por obras y a algunos vecinos ha tenido que ir expresamente a la fincas a cobrárselos y demás, por lo que cuenton y me han contado, yo entiendo que está legitimado para hacer ese cobro que ha hecho, pero insisito en las formas y en las maneras, que debía haber avidado.....
Para H25, en tu caso el administrador está para cobrar recibos y sus honorarios y nada más.
Para Alejandro. El administrador está haciendo su trabajo como dispone la LPH y nada más. Si alguien quiere pagarle está en su derecho, es su dinero, pero me parece un abuso. Al menos debería haberlo advertido en reunión.
Luis25, efectivamente eso mismo pensaba yo, tenía que haber dicho en la reunión, señores, mi trabajo habitual es X, pero voy a hacer un seguimiento mucho más detallado si les interesa por Y cantidad de precio, les interesa??
De todas formas es lo que opinamos, me gustaría saber cómo debe hacerse en la realidad y la legalidad
Para H-25 Si el administrador ha dicho que los presupuestos, contratos, pagos etc... los lleva el presidente habrá que preguntarle al presidente cual es el motivo. Quizás haya sido él, el que se ha querido hacer cargo de estas responsabilidades, que por su parte puede hacerlo por ser la figura juridica que representa a la comunidad. Pero si lo hace por determinación propia ¿Para qué el administrador?
Para Alejandro. La legalidad es el contrato firmado para estos nuevos quehaceres, que al no existir le dejan fuera de lugar.