Respecto de los títulos de Medicina (usted no indicó la licenciatura que pretendía homologar), sí que es necesario aportar los programas de estudios. Solo están exceptuados de hacerlo quienes hayan obtenido su título de Medicina en Estados miembros de la Unión Europea o quienes lo hayan obtenido, con posterioridad al año 2004, en universidades de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, República Dominicana y Venezuela (básicamente, porque al Ministerio de Educación de España, le constan los programas de la carrera de Medicina de las universidades de los países mencionados y los juzga acordes con los requerimientos formativos mínimos de universidades de países miembros de la Unión Europea).
Los estudios cursados, por la envergadura de la carrera de Medicina, deben cumplir unos requisitos mínimos, acordes o próximos con los programas de estudio de universidades de la Unión Europea. Si no queda acreditado en el expediente este extremo (bien por no presentación de los programas o bien por determinarse, de su examen, que no se ajustan a los contenidos mínimos), no se puede conceder la homologación de manera automática, sino que se hace necesario exigir requisitos complementarios.
En efecto, no hay constancia documental de que los programas de estudio que usted cursó son, al menos, equivalentes o próximos a los contenidos mínimos de la carrera de Medicina en universidades de países miembros de la Unión Europea. Y el Derecho de la Unión Europea, tiene primacía sobre el Derecho español, de modo que si normativa comunitaria exige la acreditación de unos contenidos formativos mínimos, no puede pasárselo por alto.
Acudo a ud nuevamente porque he recibido la Resolucion del Ministerio de Educacion en la que aceptan mi homologacion pero condicionada al no presentar el programa de estudios y exigen entonces un programa de aptitud,increible,un medico graduado hace 30 anos y ademas especialista. La abogada me plantea que ella no puede hacer nada porque alegan problemas tecnicos,no juridicos. En su respuesta incluso me resalto que el programa de estudios era opcional,siendo suficiente la relacion de notas y el titulo original certificado en el pais de origen. Que me puede decir y que debo hacer al respecto cuando a mi pais no puedo ir ni reclamar nada por mi condicion de refugiado,gracias
Brillante su respuesta,no porque me beneficia es que es la realidad,muchas gracias y felicito este sitio como una herramienta de las que muchos se benefician,le ensenan el camino a seguir y al final triunfa la justicia,felicidades!
Si tiene el título o el certificado de que el título fue expedido y los certificados de calificaciones y promociones académicas, junto con los programas de estudios cursados (aunque esto último no es imprescindible), puede alegar la circunstancia de la imposibilidad de legalizar los documentos que acrediten sus estudios superiores, por el estatus que le ha sido concedido en España, que supone que usted no puede ni mandar a pedir nada a su país de nacionalidad, ni tampoco acercarse a sus Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares en todo el mundo. Por ello, resulta imposible obtener las referidas legalizaciones.
Sería recomendable que presente escrito de alegaciones resaltando esta circunstancia e incluso, sería relevante que indicara los motivos y condiciones en los que tuvo que abandonar su país de origen, junto con las pruebas de la protección subsidiaria concedida por España. No pueden requerirle que cumpla con algo imposible para usted, por lo que debe ofrecérsele una fórmula de solución, para salvar ese eventual obstáculo, ya que la falta de homologación de sus estudios sería un impedimento para poder ejercer en España su profesión, lo cual entre otras cosas, se garantiza a las personas beneficiarias del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.
No pierda de vista que la Administración General del Estado es UNA SOLA y no puede contradecirse a sí misma, aunque materialmente resulte para cada cosa competente un órgano diferente. Por ello, no puede un órgano de la Administración reconocer una calidad A y otro órgano exigir que se cumpla una condición que, precisamente, por tener el sujeto reconocida la calidad A, no puede cumplir.
Mi pregunta es la siguiente,puede negar el Ministerio de Educacion la homologacion de un titulo universitario a una persona con el estatus de Proteccion Subsidiaria, exigiendo una legalizacion del mismo por el gobierno del pais de origen cuando esto es imposible precisamente por ese estatus, e incluso su pais le rechaza a nacionalidad y no pueda ni acercarse a sus consulados para algun tramite, muchas gracias. (Como es logico hablo de Cuba)