Para solicitar la homologación del título debes ponerte en contacto con el Ministerio de Educación. Entra en la página "http://www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos.html" y ahí podrás encontrar la información que necesites.
1.- Primero, debe reunir toda la documentación, que puede hallarla en la página web del Ministerio de Educación, sección Homologación de Títulos Universitarios Extranjeros. Debe venir toda la documentación legalizada por vía diplomática (con la Apostilla de La Haya si su país es signatario del mencionado convenio, sino, por la vía ordinaria, que en el caso suyo, al ser paraguayo y ser su país signatario del Convenio Andrés Bello, finaliza con la legalización del cónsul de España en su país).
Le indico la ruta de la página web del Ministerio para que lo vea usted mismo:
2.- Debe presentarlos, si está en Madrid, directamente en el Ministerio de Educación. Si está en otra ciudad de España, puede presentarlos en la Subdelegación del Gobierno en la provincia (o en la Delegación del Gobierno, si es una comunidad autónoma uniprovincial), diríjase a la sección que se llama ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN ; ellos se encargan de recibir el expediente y remitirlo a Madrid, que es donde se resuelve.
3.- Iniciado el procedimiento, le notificarán, luego de algunos meses, con la llamada DILIGENCIA DE AUDIENCIA AL INTERESADO, a la que deberá responder o si no responde, se entiende que se allana a lo que dice. Esta resolución contiene ya la propuesta de resolución definitiva, que le dirá, como les dice a todos los que han estudiado Derecho en el extranjero, que deben rendir o bien una prueba de conjunto sobre derecho positivo español o bien cursar y aprobar un curso tutelado sobre derecho positivo español (a su elección, pero si elige uno, no podrá elegir lo otro). Luego, le notificarán con la resolución definitiva, dándole el plazo de dos años para que o bien rinda los exámenes o bien curse y apruebe el curso tutelado.
4.- Con la resolución, si elige la vía de los exámenes, puede matricularte en cualquier universidad pública española y rendir los exámenes. En esto, debe mirar las convocatorias que se hagan en todas las universidades, los programas de las asignaturas junto con la bibliografía y prepararlas. Por lo general, las convocatorias suelen tener lugar en junio y en septiembre, pero hay universidades que hacen en otros meses también. Eso, tendrá que verlo universidad por universidad.
5.- Cuando haya rendido y aprobado todos los exámenes (eran 10 hasta donde sé), la última universidad en la que rinda y apruebe los últimos exámenes, remitirá al Ministerio de Educación un acta indicando que ha superado la Prueba de Conjunto específica sobre derecho positivo español.
6.- Con el acta anterior, el Ministerio de Educación le expedirá la credencial de homologación, que tendrá los efectos del título en España.
7.- Con esa credencial, si su interés es ejercer como abogado, deberá previamente solicitar al Ministerio de Justicia que le conceda la dispensa de la nacionalidad para ejercer la abogacía. Esto porque, en principio, en España solo pueden ejercer como abogados los españoles.
8.- Con la credencial más la dispensa de nacionalidad para ejercer la abogacía concedida por el Ministerio de Justicia, puede ya inscribirse en el Colegio de Abogados que desee. Pero esto solo será posible hasta el 30 de octubre de 2011. A partir del 31 de octubre de 2011, entrará en vigor la Ley de acceso al ejercicio de la abogacía y la procura, que se publicó en el 2006 y se le dio un período de vacación de 5 años. Cuando entre en vigor esa ley, no será suficiente con tener el título de licenciado en Derecho, como hasta ahora, para poder ejercer la abogacía, sino que se tendrá que cursar un máster y luego rendir un examen de Estado, como sucede en otros países europeos. La mencionada ley solo ha buscado adaptarse al modelo universitario sugerido por el Plan Bolonia, pero también homogenizar el acceso a la abogacía en España con los demás países europeos. Esto ha generado y sigue produciendo protestas y descontentos entre estudiantes y profesorado de las facultades de Derecho, pero de momento, es lo que se avecina si no se extendiese el plazo para la entrada en vigor de la mencionada ley.
Hola! Gracias por la informacion, CondedeCartagena. Pero aun tengo una duda: Hasta 31 de octubre tengo que realizar los examenes previstos en la resolucion o, si tengo la Resolucion hasta esta fecha, ya me basta para que no sea aplicable na nueva ley de aceso de abogados?
Muchas gracias
Hola. Hasta esa fecha debe haber obtenido la titulación o haber realizado la homologación. De lo contrario, tendrá que sujetarse a las disposiciones de la nueva ley. Al igual que sucede con las licenciaturas españolas, que se tiene el título desde que se aprueba la totalidad de los créditos exigidos, independientemente del tiempo que tarde el Ministerio de Educación en expedir el título, en las homologaciones de títulos extranjeros sucede que se considera que se ha homologado, desde el momento en el que se ha cumplido la condición para la homologación, esto es, la superación de la prueba de conjunto, quedando luego pendiente que el Ministerio de Educación, verificado tal extremo, le expida la correspondiente CREDENCIAL, que será la que propiamente haga las veces de título en España (y la necesitará para los trámites posteriores).
Si es extranjero tendrá que solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de nacionalidad para ejercer la abogacía.
Conde Cartagena muchas gracias por su aclaración. Sin embargo estoy mirando el la nueva ley y a efectos transitorios no queda muy claro si después de la aprobación de las asignaturas una persona que haya aprobado antes del 31 de Octubre queda por fuera de la nueva ley así no tenga el titulo. Me podría decir en que lugar me pueden dar razon de esto? Acabo de llamar al ministerio y la chica no sabia ni que había una nueva ley para los abogados.
Hola! Adjunto la contestacion que he recebido del colegio de abogados de Valencia.
Por ella, me parece que si el MEC no solicita, na contestacion del pedido de homologacion, los requisitos de la nueva Ley, estamos libres de esto. Asi, creo que si entras con el pedido de homologacion antes del 31 de octubre, no se aplica la nueva ley.....no me quedo muy claro, pero creo q es eso! que opinais?
"La homologación del título extranjeros supone el reconocimiento en España de la validez oficial a los efectos académicos de los títulos obtenidos en el extranjero.
Entrada en vigor de la Ley 34/2006, de fecha 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Se aplica el mismo régimen establecido para el caso de nacionales de un estado miembro de la UE o del EEE.
El 31 de octubre de 2011 entrará en vigor la ley de acceso a la profesión de Abogado. La entrada en vigor de esta Ley no altera los trámites que deben superarse para poder acceder a la profesión de abogado mediante el reconocimiento del títulos profesional: 1) Solicitar el reconocimiento de su título al Ministerio de Justicia y posteriormente, una vez cumplimentado todos los requisitos y obtenido el reconocimiento, con carácter previo al ejercicio de la profesión, 2) incorporarse al Colegio de Abogados correspondiente.
A partir de la entrada en vigor de la llamada Ley de Acceso el proceso de reconocimiento abarcará los requisitos exigidos para obtener la acreditación de la aptitud profesional, Es decir, el reconocimiento supondrá aceptar la superación de la licenciatura en derecho, o la denominación equivalente al grado de Derecho, la realización de una formación especializada y la evaluación de la formación especialidad. Es de suponer por tanto, que el Ministerio de Justicia elevará las condiciones y requisitos necesarios para obtener el reconocimiento del título.
En relación a esta cuestión, debe tenerse en cuenta que la Ley de Acceso dedica su disposición transitoria única a regular la situación de los sujetos que ya poseen, a su entrada en vigor- 31 de octubre de 2011-, el título de Licenciado o Grado en Derecho.
Adjunto le remito la Ley 34/2006.
Atentamente
Oficina de Atención al Colegiado y al Ciudadano
Ilustre Colegio de Abogados de Valencia"
Buenas tardes señor condedecartagena, tengo dos dudas:
1.- Para homologar mi titulo de abogada es necesario rendir una prueba de aptitud para entrar en la universidad?, tengo 29 años.
2.- Yo entro en el plan Bolonia? solo he tenido la contestacion en carta notificada poniendome en conocimiento que si procede la homologacion pero convalidando una serie de materias que bien lo podre hacer por examen o seguirlo en la universidad, yo he elejido la segunda opcion, por lo tanto yo al entrar en octubre recien a la u para convalidar los cursos que me dicen entrare al plan Bolonia?
Soy enfermera de Colombia, comencé mi proceso de homologación de título en España en febrero de 2016 y a fecha de hoy el proceso no ha concluido, ¿Hay algun, procedimiento o herramienta legal de la que pueda hacer uso para que se agilice el proceso?, mii esposo vive y trabaja en españa, y el no tener mi titulo homologado nos esta causando perjuicios economicos. Gracias por la ayuda que me puedan brindar.
Hola soy dentista de Peru, Tube que esperar 3 años despues de 2015 , la resolucion y ahora 2018, no quiero desanimarte pero tengo que decirte para que no puedas perder la esperanza de obtener dicha resolucion, yo te digo que le hagas una carta poder a tu esposo para que solo vaya a preguntar como va el expediente tienes que ponerle el numero que archivo, y insistir hasta que te salga, la cosa es que no sabes si te acepta o deniegan pero es la unica solucion, pueden hacer que hagas cursos o te den directo la credencial. no te desanimes y sigue luchando, ya luego me cuentas espero haberte ayudado "latinos en grupos" no olvides que la homologacion sale de acuerda a la universidad q has estudiado en la pagina estan las universidad q tiene convenio si esta ahi no demora 3 meses o 1 a maximo hasta luego.