me gustaria que alguien me pudiera orientar a cerca de un supuesto practico, en el que A y B en una fuerte discusión bajo los efesctos del alcohol,A empuja a B que cae por un barranco y queda inmovil e inconsciente,y A pensando que esta muerto B le arroja a un lago para que pareciera que se habia ahogado; la autopsia revelo que murió ahogado y no del golpe.
En primer lugar,los efectos del alcohol, actúan como atenuante, a la vez que la acción típica es el animus lacerandi(intención de causar lesión), y no el animus nexandi, o causar la muerte.Sin embargo, pienso que podría ser un delito de homicidio preterintencionado:esto es, causa la muerte involuntaria;inicio doloso con final imprudente.
Los datos que tenemos son claros y concisos, pero a la vez estamos prescindiendo de un contexto, aprovechable en cualquiera de sus pequeños detalles por las partes para variar su calificación, acercándola a sus intereses. Con todo, esta es mi opinión.
En la narración del supuesto debemos distinguir claramente dos tiempos:
a) Discusión entre A y B, en la que B cae por un barranco. Si logramos demostrar que A empuja a B con la intención de matarlo (es decir, que existe el referido animus necandi), en ese primer tiempo estaríamos ante un homicidio en grado de tentativa, pues de la caída -propiamente- no se deriva la muerte. Sin embargo, todo parece indicar -y no me baso en datos, sino en el planteamiento del propio supuesto- que estamos ante una discusión acalorada en la que no hay intención de matar. Arriesgando mucho -y basado en los mismos motivos antes aducidos- diría que no existe, ni siquiera, intención de lesionar (el referido animus laedendi). Parece que se trata de una discusión subida de tono con desenlace inesperado y susceptible de un delito de lesiones o de una falta de lesiones. En cualquier caso, casi intrascendente con lo que nos depara el segundo tiempo del supuesto.
b) A, pensando que B está muerto, le arroja a un lago ocasionándole la muerte (según la autopsia).
Según mi opinión -y esto es lo que creo que quieren que veáis en el supuesto- se trata de un homicidio doloso. El único matiz que debiéramos hacer es que se trata de un dolo eventual (no tenía propiamente la intención de quitarle la vida, pero debió representarse esta situación como probable y actuar en consecuencia). Supongo que la defensa de A, en cualquier caso intentará operar sobre la teoría del error y la atenuante o eximente (este último caso casi improbable) de intoxicación para modificar la responsabilidad penal de su defendido.
Mi opinión, en resumen, es que se trata de un homicidio doloso (dolo eventual), después de la aplicación del concurso de leyes.