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Homicidio en defensa propia. ¿Pena?

8 Comentarios
 
20/10/2013 17:27
A Acriton le contesto que el Jurado estimó que hubo delito de homicidio con las eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. La pregunta sigue siendo la misma, ¿Cuántos años de cárcel pueden caerle al hijo de mi amigo? Se trata de saber unos límites razonables, mínimo y máximo. La sentencia está al caer y la comunicaré a los efectos perseguidos en este estupendo Foro.
12/10/2013 13:04
¿No es suficiente, que el jurado haya decidido que ha sido un homicidio en defensa propia, para ser absuelto?.
¿No tenía el Jurado Popular, que ser mas explicito en su decisión, en vez de decir que "el homicidio fue en defensa propia", sino "culpable" o "inocente"?.
12/10/2013 08:26
Muchas gracias a todos por el interés mostrado en sus contestaciones.
11/10/2013 14:46
Solo completar a lo dicho anteriormente lo siguiente:

Eximente completa de legitima defensa: quedaría absuelto.

Eximente incompleta de legitima defensa, el juez podrá imponer según circunstancias:

- de 5 a 10 años de cárcel

O

- 2 años y medio a 5 años de cárcel.

11/10/2013 13:45
Si hay legítima defensa, no cabe el homicidio imprudente, pues son cosas incompatibles. La legítima defensa siempre se hace de manera "dolosa" (si uno se defiende lo hace a posta, no se puede defender sin "querer"), y por lo tanto no se podría aplicar la "imprudencia".

Si se aprecia la eximente completa de legitima defensa, quedaría totalmente absuelto, tanto de responsabilidad penal como civil. Pero puede ser que se aprecie la eximente incompleta, por lo que depende del grado de apreciación, de deberían rebajar 1 o 2 grados a la pena abstracta marcada por el tipo original, esto es, bajar la pena 1 o 2 grados a esos 10 a 15 años que comentabas.

Todo lo demás que te digamos, es perder el tiempo, pues sin ver los autos y conocer los hechos, no podemos aventurarnos a decir nada más, pues la bola de cristal se nos ha quedado sin pilas.
11/10/2013 11:07
El CP trata suficientemente la cuestión de las penas, lo que pasa es que el mismo debe ser completado con conocimientos técnicos, doctrina y jurisprudencia para llegar a una comprensión óptima. Que asistan al caso circunstancias eximentes y/o atenuantes no cambia el tipo por el que se acusa.
Así, si en el procedimiento se le acusa de homcidio, que pueda caber la eximente o atenuante de legítima defensa no cambia el tipo al homicidio imprudente, que por lo que cuentas no cabría de ninguna manera... Sí es verdad que en este caso el Magistrado-Presidente puede modificar la calificación en favor del reo, pero de tu descripción de los hechos el homicio imprudente, no lo veo por ningún lado.
Los artículos 20 y 21 tratan sobre las eximentes y atenuantes. Pero como te digo el CP es un cuerpo legal complejo cuya compresión plena requiere de un pormenorizado estudio que va más allá de la mera lectura de su articulado e interpretación "llana" o "lógica".
De lo que cuentas entiendo que el veredicto fue de culpabilidad y contempló la legítima defensa como atenuante, pero para decir algo con un mínimo de fundamento habría que leerlo.
Nadie mejor que el abogado que llevó el asunto para contestar esa pregunta.
11/10/2013 07:47
Gracias por tan rápida contestación. He contado lo estricto porque de otro modo la consulta resultaría muy extensa y nadie la leería. Según el artículo 138 del Código Penal el que matare a otro será castigado con la pena de prisión de diez a quince años. A este caso no se da ninguna de las circunstancias del artículo 139. No sé si es aplicable el artículo 142.1 que dice así: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.” No hubo ni alevosía ni ensañamiento por lo que no puede hablarse de asesinato, ¿dónde aparece la absolución por incurrir la eximente de propia defensa? Creo que el Código Penal trata de modo muy escaso las penas.
11/10/2013 07:22
Sin saber más que lo poco que cuentas, los límites serían entre 0 años por que se estime absolución al incurrir la eximente de propia defensa, a 25 años de asesinato........
Homicidio en defensa propia. ¿pena?
11/10/2013 07:13
En un botellón un hijo de 23 años de un amigo sufrió la agresión con una navaja de otro muchacho, le arrebató la navaja y en el forcejeo mató al agresor. El Jurado Popular decidió que el homicidio fue en defensa propia. La familia de mi amigo está pendiente de la sentencia judicial y piensa que, a pesar de la defensa propia, el veredicto será de cárcel. La PREGUNTA es:
¿Cuántos años de cárcel pueden caerle? Se trata de saber unos límites razonables, mínimo y máximo.