pintu.
Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo o de entendimiento o inteligencia o la falta de preparación.....cualquiera de esas situaciones es una incapacidad.
El EVI , equipo de valoración de INCAPACIDADES , lo que investiga y dictamina es eso, la incapacidad del individuo.
Si su situación real es la que comenta y así lo estima ese tribunal médico; le incapacitarían, en grado parcial , total o absoluto.
Si además cumple usted los requisitos legales exigidos, tendría derecho a pensión.
En cualquiera de los casos anteriormente descritos (si quedara usted incapacitado) ya tendría usted reconocido el equivalente a un grado de DISCAPACIDAD del 33%.
La discapacidad es un término distinto.
Es una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial que afectan la forma de interactuar y participar plenamente en la sociedad.
Esto no tiene nada que ver con la incapacidad.
Puede ser usted discapacitado en grado 66% (por poner un ejemplo) y desarrollar actividades profesionales con toda normalidad.
Una discapacidad no le dá derecho a pensión en sí.
Pero en según que caso , si le dará derecho a pensión.
Se necesita reunir varios requisitos legales para que una minusvalía (discapacidad) le otorgue derecho a pensión.
Uno de ellos , imprescindible , es tener reconocido un grado igual o superior al 65%, y otro, (este complicado) es la carencia de ciertas rentas.
Bien; una vez concluya su IT , le reconozcan incapacidad o no, usted puede solicitar el reconocimiento de su grado real de discapacidad, que entre otras cosas ,y siendo un grado igual o superior al 33%, le otorgará unas ventajas fiscales.
No confunda usted los términos discapacidad- incapacidad.
Hay personas (aquí en el foro cientos de posts) que preguntan si con el grado que tiene reconocido de discapacidad, puede solicitar una incapacidad.
Y nada más lejos de la realidad.
Le practico con un ejemplo:
Usted es pintor, ha perdido parte de la movilidad de arco de su brazo.
Es evidente que usted tiene dificultad para seguir ejerciendo su profesión. Eso sería una incapacidad.
Sin embargo, si eso le pasara a un futbolista, no le incapacitaría para seguir dando patadas al balón. No estaría incapacitado.
Aún así , a ambos le pueden reconocer el mismo grado de discapacidad.
Salvo mejor opinión.
Stik, las preguntas iniciales de Pintu son sobre la discapacidad, pero Daria7 al contestarle le apunta el tema de la incapacidad, que es lo que es sobre lo ultimo en lo que el pide orientación, de ahí mi repuesta. No obstante,desde el principio sus consultas van dirigidas al ejercicio de su profesión, osease, la incapacidad. Sí, él al preguntar confunde el término, cosa que ocurre muy a menudo, si te has dado cuenta en vez de contestar cómo lo has hecho podías haberle explicado la diferencia y cómo obtener cada una en vez de dejarle más dudas en el aire.
Pintu, el termino incapacidad se refiere al ejercicio de una profesión mientras que la discapacidad es algo mas general, más social, lo tramitan desde servicios sociales (imserso).
Stik.¿El tribunal medico que es lo concede ?
Yo el miedo que tengo es, si sigo con dolores y limitado de movimientos
como estoy ahora, no podre siguer con mi profesión que es de pintor.
Hola Pintu,
Sé que la situación es difícil y que te diga que estés tranquilo no te va a ayudar, pero vas a tener que dejarte llevar un poco, te explico:
Cuando vayas a hacer 12 meses de baja te citarán desde la inspección médica. Allí estarás con un médico que se estudiará los informes que les lleves (ve preparando un dossier con todo lo que tengas de lo que te han hecho para llevárselo completo), te mirará, te hará algunas preguntas,... Con toda esa información, despues se reunirá el comité médico, a los que tu no ves ni estás con ellos. Ellos tomarán una decisión según como estés que será o darte el alta, o iniciarte un expediente de incapacidad permanente o darte una prórroga de máximo 6 meses a ver cómo vas evolucionando. Esta decisión te llegará a ti por correo.
Si decidieran darte de alta (que por lo que cuentas es muy improbable), tendrías que volver a trabajar.
Si deciden darte una prórroga, que suele ser lo normal cuando aún estás con tratamientos tipo rehabilitación o pendiente de algun resultado... pues entonces seguirás como hasta ahora (de baja medica) y, cuando pase el plazo de la prorroga volveran a citarte para la inspección médica.
Si deciden iniciarte un expediente de incapacidad permanente, se puede decir que volverán a reunirse y decidirán si sí o si no, el tipo de incapacidad permanente (total o absoluta), hará un funcionario los repasos y los cálculos económicos,... bueno, una serie de pasos internos que realizan desde la administración y respecto a los que tu no puedes hacer nada más que esperar,... y te llegará la resolución por correo.
Ánimo, como ves la espera se puede hacer muy pesada, pero básicamente este es el procedimiento.
Tengo informes de las operaciones, resonancias, unidad del dolor y de los traumatologos,me han comentado que a los12 meses de baja te llaman de inspección medica, haber que pasa,
En estos temas estoy perdió y no se como vas,gracias
Hola pintu, bueno si llevas 11 meses de baja te estara viendo la mutua de la empresa me imagino, de todas las formas si ves o los médicos te dicen que llegarás a tener secuelas yo que tu ya me movería para el tema de una incapacidad.
Cuando tengas los informes médicos de posibles secuelas yo que tu me voy informando de cuando, de como para el tema de una incapacidad.
Soy pintor, estoy operado en el 2014 en dos ocasiones y sigo con dolores cuando lo levanto y sin levantarlo, que debo hacer pedir alguna discapacidad, por veo muy difícil poder siguir con profesión de pintor, actualmente estoy de baja Llevo 11meses.gracias