Hola un contrato de 10 años y si necesito la casa pues para vivir o un familiar mío el único familiar es mi tío politico que estaba juntado con mi tía. Entonces si no lo pone en ninguna cláusula cuál es la única manera de echarlo de casa?
Si es de diez años, y si no he entendido mal es de 2014, en esa fecha la redacción vigente del art. 9 LAU no había sido modificada por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. No hace falta que la posibilidad se recoja en el contrato.
Texto (en 2014):
" No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
Familiar en primer grado, o bien cónyuge en caso de separación o divorcio.
Vale. Pues en esa fecha la redacción de la LAU establecía que para poder echar al inquilino alegando necesidad de la vivienda para un hijo hacía falta que se hubiera dicho en el contrato de modo expreso.
Como no es el caso no se puede echar al inquiilino, ni si el piso es para tu tio, ni para tu hijo ni para nadie.
Si se diera el caso de que realmente son 10 años, podría el arrendador hechar al arrendatario, en el que tenga mujer y 4 hjijos, una de ellos discapacitado??
¿¿¿y subir una cantidad de 150 € de repente??? He visto que en el ine, el ipc va cambiando y realmente, hice el cálculo de la modificación de dicha cantidad relacionada con el ipc, no podría ser esa subida, verdad?
El alquiler lo firme diré completo primero 3 meses en noviembre de 2023 de 100€ para limpiar la casa. Despres en enero 2024 un contrato de 10 años de 300€ los 5 primeros años y otros 5 años 600€ sería del 2024 hasta el año 2033
Y la renta ya lo dicho y la fianza 5 primeros años 300€ y después 5 anos 600€
Yo y mi família llevamos 10 años viviendo en una casa en alquiler. El contrato es de enero del 2014. El pago inicial es de 310€. Actualmente es de 350€, no se realmente por que se quedó así esa cantidad. Hace nada nos comunica el dueño de la casa que, o le pagamos 150€ mas o tendremos que abandonar la casa. Según el contrato, iba a subir la cantidad según el IPC cada año. Yo, para comprobar las razones del por que nos quería subir 150 euros mas, entre en el INE y utilicé la calculadora que, según esta, no nos salía 500€ ni de broma, sino que mucho menos.
¿Nos podría echar teniendo a 4 hijos, uno de ellos discapacitado si en el caso de no aceptar esa subida?
Su contrato de enero del 2014 se firmó entre la reforma de la LAU del 2013 y la del 2019,
Muy posiblemente, casi seguro, tiene un plazo de duración pactado de un año, con derecho a prórrogas legales hasta alcanzar los tres años, y luego una prórroga adicional de un año más. Con eso nos ponemos en el 31-12-17 (supongo, porque pese a mis ruegos no ha indicado la fecha exacta del contrato).
El 1 de enero del 2018 el contrato entró en lo que se conoce como "tácita reconducción", es decir, que cada año el alquiler se alargaba -reconducía- un año más, si ninguno de los dos firmantes se oponía.
El contrato de alquiler es algo provisional, en su propia naturaleza está que el mismo día que lo firmamos ya sabemos que no será para siempre.
Ahora muy posiblemente el casero le haya enviado -o lo hará próximamente si usted no se aviene a aceptar la subida de 150 €- un requerimiento anunciándole que no se va a prolongar el alquiler.
Si se niega usted a aceptar la subida, es posible que el casero quiera terminar con el alquiler y recuperar la vivienda. Y la ley ampararía al casero, está en su derecho. Y que tenga usted cuatro hijos, uno de ellos discapacitado, no lo impediría.
Su situación no le permite solicitar las prórrogas extraordinarias del art. 10 LAU.
Para concluir, yo le recomiendo aceptar la subida, o intentar negociar que sea un poco menos. Haga valer que lleva diez años pagando bien, eso es importante.
Es posible que se plantee usted afrontar un juicio de desahucio y apurar los meses que el casero tardará en conseguir que el juzgado le expulse: no se lo recomiendo, eso es pan para hoy y hambre para mañana.