No entiendo el motivo por el cual ha de merecernos más confianza un abogado, que el más despreciable de los profesionales que están obligados a tener hojas de reclamación. Yo me he visto en la necesifdad de recurrir a ella por una conducta absolutamente delictiva en el caso de Raimundo -cerezuela Cazalilla, y en los próximos días lo haré de igual forma con ese otro delincuente , cómplice delanterior, llamado Francisco Balbuena rusillo.Las afirmaciones no son gratuitas, ya que en el primer caso va desde la presentación reiteradsa de documentos falsos, en conivencia con la parte contraria, y en el segundo con el hecho de, abusando de la confianza, entregar a terceros, sin autorización, la documentación entregada a él, con importantísimos perjuicios en todos los sentidos.
Que resuelva el colegio,, me produce un poco de risa,, y un poco de pavor, cuando tengo la experiencia de contestar a una denuncia de un delito contra la salud, (entre otros),,, sin haberse dignado leer la denuncia.
La vigilacia por parte de los colegios de las normas éticas,,,,,patético.
Hojas de reclamaciones abogados,,, decididamente siiiiiiiiiiiiii.
y además,,, que no rsuelvan los colegas,,por favor,,,
Yo cuando abrí el despacho pregunté al colegio si debía tener hojas de reclamación y me dijeron que no, que ante cualquier queja debía indicar al reclamante que se dirigiera al Colegio de Abogados.
Pues ya está claro que ni los abogados, ni otros profesionales titulados y colegiados, estamos obligados a disponer de hojas de reclamaciones, ni a colocar en nuestros despachos un cartelito anunciando que las tenemos.
Echadle un vistazo a la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Añlicante, que encontrareis en este mismo portal: http://www.porticolegal.com/varios/sentenciaConselleria.php
También podeis conseguir más información en el artículo que encontrareis en http://www.porticolegal.com/articulos/pa_158.php
me resulta curioso el interés de la administración por la actividad de los abogados.Será que ese día les tocaba hacer que hacen.Conozco el caso de una clínica que negaba las hojas de reclamación a un paciente.Este lo puso en conocimiento de consumo y la administración dijo que no se había infringido ninguna normativa.Claro que la clínica en cuestión es de las importantesY sabiendo ésto,seguro que a mí,como abogada,me obligarán a tener las dichosas hojitas.Bonito ejemplo de discrecionalidad
Este tema a mí me parece muy interesante, y me gustaría saber que es lo que opinan los abogados y si su opinión coincide con la de los usuarios de sus servicios profesionales.
A mí (soy abogado...), personal y profesionalmente, me parece bastante aberrante que un Servicio de consumo de una comunidad autónoma (sea la valenciana o cualquier otra) interfiera en las funcionas propias y reservadas a otras corporaciones de derecho público, como son los colegios profesionales.
Otra cosa, distinta, es la pasividad o vista gorda que a veces caracteriza a la forma de actuar de algunos colegios cuando tienen que resolver denncias o quejas presentadas contra algun colegiado. En estos casos, también personal y profesionalmente, creo que los colegios debieran actuar con más firmeza y no olvidar que representan a un colectivo, a todo un colectivo en una demarcacion geográfica determinada, y que, en defensa de los intereses generales de ese colectivo, deben tratar de erradicar y corregir las irregularidades cometidas por los malos profesionales.
En resumen: interferencias de Servicios de Consumo, NO; pero más firmeza de los colegios a la hora de resolver las denuncias presentadas por los ciudadanos contra los profesionales menos escrupulosos a la hora de cumplir con sus obligaciones, en general.
Me gustaría contrastar mi opinión, personal y profesional, con otras.
Tengo experiencia por haber puesto en conocimiento de los Colegios y posteriormente pasar al Consejo del mismo hechos de carácter delictivo pero difícil de demostrar sobre profesionales que utilizan el "turno de oficio" para ejercer y, al mismo tiempo, pedir dinero al usuario tratandolo con engaño y, si no hay pago previo, "desestimar" la viabilidad del asunto etc. Los colegios y los Consejos -muy común-, raramente dan la razón al usuario. Utilizan frecuentemente el oscurantismo, la tangente, la protección "sine qua non" de sus afiliados por lo cual la historia de "oficio" tiene mucha miga... y mucha indefensión de por medio. A quien le pueda interesar en 15 Juicios de viabilidad negada por la asignación, personándome en propia defensa, los he ganado: Jurisdicciones: Lo Social, Despidos, salario Seguridad Social, Inem. En Civil, 2 Verbal ordinario y 4 justicia Gratuita. Sala C. & P Justicia gratuita. Lo que me da de bueno es que reúno historal político-inflamante. Saludos y, dejad las hojas de reclamaciones que quien lo hace bien, no tiene nada que temer.
Me quedo de piedra con lo que pasa en Valencia. Coincido con los demás compañeros: El control de nuestra actividad debe hacerse en el Colegio.
A pesar de las quejas de los usuarios, debe comprenderse que la actividad profesional del abogado consiste de ordinario en la prestación de un servicio, y no en la obtención de un resultado, el cual es incierto en muchas ocasiones.
No puede admitirse queja alguna porque el resultado del pleito haya sido contrario al interés del cliente.
Respecto a los defectos en la prestación del servicio, por descuido o negligencia en el cuidado del procedimiento, muy poca satisfacción dará al usuario que las autoridades de consumo nos sancionen, pues nada obtendrá con ello. Mayor comprensión encontrará en el Colegio de Abogados, donde se tramitará su queja, y se obligará al profesional a cursar la correspondiente declaración de siniestro a la compañía que asegure nuestra responsabilidad, resultando a la postre el usuario indemnizado por el daño que se haya podido ocasionar.
La normativa de la Comunidad Valenciana que establece la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamaciones, si se interperta extensivamente, podría contravenir legislacion de rango superior reguladora de los Colegios Profesionales, ya que supondría una injerencia o intromisión indeseable en las funciones de corporaciones de Derecho Publico, tuteladas por la Constitución.
Es más: me atrevería a decir que dicha normativa, si se intenta aplicar a profesionales titulados, adscritos a un colegio profesional, peca de inconstitucinal, por lo que debería ser cuestionada no solo por los colegios de abogados y su Consejo Genral, sino también por los responsables de otros coletivos profesionales.
Pero en realidad todos sabemos que los colegios de abogados no hacen nada contra sus propios colegiados a no ser que se trate de algo realmente escandaloso y que clame al cielo.
A mí me parece que no está mal que las autoridades encargadas de proteger los derechos e intereses de los consumidores, nos protejan también frente alos abogados que defraudan nuestros derechos y nuestras expectativas como consumidores de sus servicios.
Por que razón los abogados van a tener un trato distinto, en estas cuestiones, que otros profesionales o empresarios?
¿Que problema supone el hecho de que los abogados estén oblogados a disponer de hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes? ¿que temen los abogados?
Si se pasan, que sufran las consecuencias como todo quisque.
Aunque denota cierta desconfianza hacia el colectivo, si se ha regulado así no lo veo mal. A pesar de que los Colegios (de todas las profesiones liberales) velen por el buen servicio, intrusismo y demás puede ser necesario cierta liberalización. Eso sí, dada la profesión, y "el personal" que pasa por nuestros despachos, habría que poner algún freno a esos clientes "siempre insatisfechos" porque les ha salid mal el asunto, y claro... la culpa es del abogado.
Yoli.
creo que es una barbaridad toda vez que la función del Colegio también es proceder al control de la calidad de la prestación de nuestros servicios profesionales sirviendo de destinatario de aquellas reclamaciones y de órgano que tutele al cliente frente a una eventual conducta no profesional del Letrado. Gracias.
a mí me parece muy bien que los abogados, como cualquier otra persona o empresa que vende bienes o servicios tenga la obligacion de tener hojas de reclamacion a disposición de los clientes.
Un compañero (abogado) me comentó que hace unas semanas recibió en su despacho la visita de un inspector del Servicio Territorial de Consumo de la Comunidad Valenciana que levantó acta al comprobar que no tenía hojas de reclamación a disposición de los clientes y que, ni mucho menos, tenía en su sala de espera un cartelito anunciando la existencia de hojas de reclamación en modelo oficial.
Unos días después, al compañero en cuestión le fue notificada la incoación de expediente sancionador, contra la que se presentó el correspondiente escrito de alegaciones, que fueron desestimadas unos días después, con una celeridad inusitada.
A mí, personal y profesionalmente, por una serie de motivos cuya exposición se haría demasiado larga, me parece una barbaridad que a los abogados se nos exija tener hojas de reclamaciones a disposición de clientes, y que se nos exija colocar en nuestras salas de espera un cartel anunciando que disponemos de dichas hojas de reclamación en impreso oficial.
Si el Servicio de Consumo de la Generalitat Valenciana (o de cualquier otra comunidad autónma) asume, legalmente y de facto, el control de la actividad profesional de los abogados y la potestad de sancionar supuestas infracciones, me pregunto que papel les queda a los colegios de abogados.
Mis preguntas, a quien quiera y pueda responderlas:
¿No existe ningún argumento legal que impida a un Servicio de Consumo imponer a los abogados la obligación de disponer de hojas de reclamación?
¿No deberían intervenir los Colegios de Abogados e incluso el Consejo General de la Abogacía para evitar que un Servicio de Consumo asuma en la práctica las competencias sobre la ordenación y el control de la actividad profesional de los abogados?
Nota: Por la misma regla de tres utilizada por el Servicio de Consumo valenciano, mañana también estarán obligados a disponer de hojas de reclamaciones los Procuradores de los Tribunales y los Notarios, por ejemplo, como titulares de establecimientos en los que se prestan servicios (que al parecer es el argumento principal utilizado por el Servicio de Consumo. Establecimiento en donde se prestan servicios es todo: una carnicería, una gasolinera, un despacho de abogado o de procurador y una notaría...