Gracias por tu tiempo y tu contestación.
En principio es la respuesta que he encontrado en todos los sitios en los que he buscado,así que les entregaré la susodicha "sugerencia" ya que no poseen ni "quejas".
En el caso último de que no tuvieran esa regulación como dices ¿podría presentar la queja o reclamación ante la oficina del consumidor? ó ¿tendría que presentarlaen el organismo al que pertenece?
Es la opción que me queda ya que no tengo testigos para denunciar a la funcionaria y es una pena que el resto de establecimientos tengan que responder de sus actos y los funcionarios esten amparados por trabajar en un organismo público.
Gracias de nuevo
Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa al respecto, pero en un principio parece lógico que una biblioteca pública no tenga obligación de tener hojas de reclamaciones para consumidores, al ser una administración pública.
Sin embargo muchas administraciones tienen reguladas "quejas y sujerencias" a nivel institucional, donde la queja no irá a los servicios de consumo, sino de la administración a la que pertenezca, con un procedimiento para su iniciación y resolución.
Incluso en el caso de que no existiera tal regulación puedes tramitar tú una queja, pero sin garantía alguna de que se vaya a resolver.
Buenas tardes,me gustaría saber si una Biblioteca Pública de Castilla y León, más especificamente la de Salamanca debe tener Hojas de reclamaciones a disposición del publico,y si es así en que ley se basa,puesto que el otro día nos han dado una hoja de sugerencias puesto que nos han dicho que ellos no tienen, además de que no estan obligadas a tenerlas y que si queriamos ponerla teniamos que ir a la conserjeria de la junta.Muchisimas gracias