Buenas Tardes,
El asunto es que un Señor suscribe una hoja de encargo profesional con un letrado, acordando el 20% de lo reclamado, ( cuando el letrado coge el procedimiento ya había Sentencia y de lo que se trataba era de ejecutarla ), éste fallece, continuando sus hijos con el mismo profesional pero desconociendo la existencia de esa hoja de encargo, por determinadas disparidades que no vienen al caso, los hijos solicitan la venía, ( encontrándonos con que aún no se ha ejecutado la Sentencia, concretamente se encuentran en la fase de embargo de bienes ). y el profesional para su concesión y entrega de la documentación, les exige el abono del 20%, pero no solo del principal, sino también de los intereses que fueron solicitados en la demanda ejecutiva.
Mis preguntas son.:
Hasta que punto vincula la hoja de encargo suscrita por el padre a los hijos?
Se encuentran estos obligados al abono del trabajo realizado con anterioridad al fallecimiento de su padre, o solo deben abonar el trabajo realizado en el tiempo que media entre el fallecimiento y la solicitud de venia?
Y dado que en la hoja de encargo únicamente aparece " el 20% de lo reclamado", sería solo en cuanto al principal, o también en relación con los intereses prudencialmente calculados en la demanda ejecutiva?