La hoja de encargo es conveniente, pero no imprescindible. Lo normal es cobrar por el trabajo realizado. Y si no hay hoja de encargo, hay palabras de encargo, habrá que atenerse a las normas orientadoras colegiales.
El despacho que lleva asuntos de un familiar le ha mandado el siguiente mensaje:
"Le informo que nos ha llegado un mandamiento de devolución a nombre de su madre, por importe de X € correspondiente al principal reclamado por los atrasos en la actualización de pensiones, por lo que le ruego, lo recoja para su cobro.
Dado que no le hicimos en su momento hoja de encargo para esta ejecutoria, rogamos nos haga llegar 300 € de provisión de fondos."
No sé hasta que punto esto se puede hacer, que me pidan 300 euros sin previamente haber hecho hoja de encargo. ¿Es correcto lo que están haciendo?, es decir pagar antes de haber firmado la hoja de encargo y sin haber informado previamente ??...