Pues en principio no me parece que se haya cometido irregularidad alguna en el trato, tanto más cuanto que parece que en el mismo órgano se le facilita el presentar la denuncia (lo del error corregido me parece baladí) y no estando presente no sé ni el modo de "manifestar querer depurar responsabilidades" ni el modo de "instar a salir..." por lo que debo suponer no fué de modo incorrecto o desconsiderado.
El error puede venir de muchos lados....desde la insuficiente identificación de la finca, hasta la confusa numeración física de la puerta (hay verdaderos laberintos "anti-citaciones", numeraciones caprichosas, ilógicas, faltantes, etc....) y no sé si la parte, al insistir en la práctica del lanzamiento, facilitó de un modo adecuado la identificación del lugar, o no se comprobó de otra manera la efectiva pertenencia de la finca al lanzado...la negligencia, si la hubo, puede no ser exclusiva de una persona (habría que examinar, además, la resolución autorizante) y desde luego que, comprobado el error, fuera de quien fuera, debió hacerse todo lo posible para reponer al indebidamente lanzado en la posesión material de su domicilio. Eso suponiendo la buena fe de todos los intervinientes, claro.
Saludos.
aanoonimo, los datos sobre el trato recibido, que me solicitas, son entre otras circunstancias, que se muestra con una presunta voluntad para resolver el problema, pero, ...digo pero, en cuanto escucha las intenciones de la parte perjudicada, de depurar responsabilidades por el error que se ha cometido para con esta, nos insta a salir o abandonar su despacho, cuando la funcionario nos recoge la denuncia, y nos entrega copia, no lleva en primera instancia nº de diligencia, luego acto seguido lo corrije, un error lo tiene cualquiera, pero si bien es cierto, cuando alguien propone, como en este caso , el que se vuelva al lugar, a levantar un acta para la entrega de llaves, etc, en definitiva nuestra presencia en el juzgado comienza a resultar un poco hostil, sobre todo alimentada si bien por que si uno calla otorga, y debo reconocer que este no fue nuestra postura, nunca faltando el respeto a nadie. muchas gracias, dime tu punto de vista anonimo. un saludo.
¿Cual fué el trato? ¿le gritó, le insultó, la amenazó, la trató de un modo despectivo, descortés, maleducado, etc.....?
El organismo puede ser el Cgpj...hay formularios en todas las sedes judiciales (o debiera haberlos) también el Ministerio de Justicia.
Penalmente, en cualquier juzgado de guardia y/o comisaría de policía.....pero no lo veo nada claro.
Ruego más datos sobre ese "trato recibido"....si es posible.
aanoonimoo, gracias por tu intervencion, pero no, no se le presupone culpable, busco responsables, lo del tema disciplinario, es por el trato recibido. al igual se interpreta mi intervencion de que juzgo lo acontecido, pero no es mi intencion, tan solo ante que organismo presento la denuncia, por si incurrierra en responsabilidad penal, y en el caso que no, como bien refleja la opinion de otro forista, donde constaria mi queja.
Por que estareis de acuerdo conmigo que tiene que haber alguna responsabilidad.
Un saludo y muchas gracias aanoonimo.
Sin datos concretos de los autos y de la diligencia practicada (que lo es sobre la finca que solicita la actora, pues se actúa a instancia de parte) sólo cabe decir, como el gallego, que...
Puede que sí.....y puede que no.
Aparte de la presunción de inocencia que le asiste (pues al parecer, ya se le presupone culpable) y que opera, tanto en derecho penal como en el disciplinario (al ser de la misma naturaleza punitiva).
Otra cosa es a quién corresponda el resarcimiento, consecuentemente a la autoría del error, que deberá ser cumplidamente probada.
Pienso que no incurre en ilícito penal alguno. Pero la propietaria podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el mal funcioanmiento de la Administración. Creo yo...
ello independientemente de las sanciones disciplinarias a que pueda seer acreedor; mírate la LOPJ.
Alguien se marcha de vacaciones, y al regresar observa como en la puerta de su vivienda hay una nota u oficio del juzgado, en la que se consta la realizacion de un Lanzamiento, asi como un cambio de cerraduras, que obliga a su propietaria a presentarse en el juzgado a la mañana siguiente, puesto que esto sucede por la noche.
En el juzgado, le comenta el secretario, que se ha cometido un error, que ese no era el piso donde tenian que haber actuado.
ahi van las preguntas:
1.- ¿En que incurre el secretario o procurador de la otra parte?(Responsabilidad penal)
2.-Ante que organismo se puede presentar una denuncia con caracter administrativo por el comportamiento del secretario ante la parte perjudicada. Me explico.(Regimen disciplinario)