Algunas cuestiones ha de tener claras, Alucinando.
1.- Jamás dirigirse a la administración española o similares, privados o particulares, pidiendo. Conozca de antemano sus derechos y exija. Por escrito oficial si es organismo del estado o por burofax si es particular.
2.- Está muy bien que conozca la legislación que respalda sus pretensiones, pero no es necesario que usted la exponga en el escrito oficial o burofax correspondiente, induce a pensar que la carga de la prueba recae sobre usted y no es así. Puede citar la legislación, si quiere bordar el asunto, pero no es obligatorio.
3.- Presente escrito oficial, a la cosa pública, o envíe por burofax, a la cosa privada, expresando sus peticiones, sin más. Verá como cambian automáticamente las respuestas. En el ámbito privado, si se quiere ahorrar el burofax, puede valer con la hoja de reclamaciones. Adjunte siempre, y haga constar que adjunta, la documentación pertinente encaminada a esclarecer el acceso a su derecho. Copia sentencia de divorcio-separación o similares-libro familia-partidas nacimiento o lo que proceda al efecto, según el caso.
Le garantizo que en el 95% de los casos la respuestas no serán esas que ha recibido. Me reservo el 5% para la carne de juzgado, que los hay. Por escrito todo cambia, sustancialmente. De palabra nada vale, que usted dice buenos días y la otra parte le contesta vete a la M no va a misa, pero por escrito va a juzgado.
Desde que deje de hacer el pardillo yendo a preguntar, mi éxito es casi del 99%. Hoy ni me molesto en adjuntar sustentación legal alguna, basta con un “de acuerdo a la legislación vigente de la que se supone a usted conocedor..”. El punto realmente no es dar a conocer a otros la legislación, sino presentar de forma fehaciente las exigencias de las que es acreedor por ley.
Es increible que a un padre que solo por no ser el custodio se le niegue el saber si sus hijos están o no en la S.S. o no le den los informes de sus hijos, si han estado hospitalizados, o acudieron a la urgencia, aparte de la custodia hacer y deshacer todo sin contar para nada con la opinión del padre, él que quiere estar informado de todo se encuentra con un muro (no se si legal, si lo es es vergonzoso)y que tenga que llevar justificantes de todo, presentarlo en el departamento correspondiente del hospital y luego esperar como una semana hasta que lo tiene a su disposoción y ojo que llame el mismo por tfno, casi a diario para saber si ya está listo, para poder pasar a recogerlo , en fin, no tengo palabras, hay cosas que a nadie que tenga sentido común le puede parecer de lógica.
Un saludo.
Alucinando, Nuria le ha dado la respuesta legal, yo desde nuestra experiencia le digo que en un principio niegan todo, después como le dice Nuria de presentar 2 quejas en atención al paciente, todo por escrito a mi pareja le mandaron TODO el historial clínico, desde que nació hasta hoy que tiene 11 años.
Así que presente escrito y no desista.
Al hilo de esto:
Mis hijos desde su nacimiento estaban conmigo en seguro medico privado no en SS.
Cuando intui que mi ex los habia dado de alta en la seguridad social sin consultarmelo ni consensuarlo, me dirigi a la sede de la SS para que me informaran de eso mismo si mis hijos estaban dados de alta en la SS, a lo que se negaron de pleno, aduciendo eso mismo que no podian vulnerar la ley de proteccion de datos.
LLevaba la sentencia de divorcio donde viene contemplada la patria potestad compartida y el libro de familia y nada de nada, no entiendo que se diga que se vulnera la ley de proteccion de datos, cuando hablamos de unos menores donde obtentas la patria potestad.
O sea que la custodia puede darlos de alta o baja unilateralmente y el no custodio no le dan ni siquiera la informacion que solicita.....
Al final consegui esos datos por otro organismo distinto, saludos.
Es falso lo que le dicen. En aplicación de la ley del paciente, como progenitor no custodio que tiene compartida la patria potestad, puede dirigir un escrito para presentarlo en el servicio de atención al paciente, llevando copia del mismo para que se lo sellen. La señorita del mostrador seguramente oyó campanas sobre la ley de protección de datos pero desconoce el contenido de la ley del paciente.
El texto, sería el siguiente:
En aplicación del artículo 5.1 y 18.4 de la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que ampara su derecho como padre/madre del menor ............ a obtener copia de los datos que figuran en la documentación obrante en su historia clínica, precisa la expedición de copia del historial clínico de los últimos 6 años, incluyendo las operaciones e ingresos sufridos en el Hospital de ........ de ........ y en el Hospital Central de ......., informes médicos, etc., no siendo el objetivo de esta petición conocer el estado de salud y del menor.
Acompaña fotocopia de la sentencia al escrito, fotocopia todo para que se lo sellen y si la administración sanitaria no contesta y le produce algún perjuicio, tiene derecho a su reclamación.
He estado en el centro de salud que corresponde a mi hija en la seguridad social, aportando la sentencia en la que indica que tenemos la patria potestad compartida, para que me dieran una copia de la historia medica de mi hija dado que la custodia no me informa de nada, y la chica del mostrador me ha dicho que nada de nada, que no puedo acceder a ella, ¿Donde debo acudir para acceder a ella? ¿Debo presentar un escrito o similar?