El gobierno autónomo de Canarias me multa con 60000 euros divididos en 2 multas y el motivo fue no tener libro de inspección ni hojas de reclamaciones en la actividad de explotación de apartamentos turísticos.
Tramitamos a través de un gestor administrativo en su momento el alta de la actividad, pero este gestor nos dio de alta en el epígrafe de explotación de apartamentos privados el cual no es válido en Canarias por tener esta comunidad su propia legislación en turismo. Entonces pese a tener hojas de reclamaciones y libro de inspecciones estos no eran los correspondientes.
Fuimos apelando con escritos dentro de los plazos que tuvimos para ello y las multas en una de las resoluciones se redujo a la mitad.
La última oportunidad que teníamos para recurrir, acudimos a un abogado que redacto el escrito del recurso pero igual vino desestimado y con aviso que la vía administrativa se agotó y solo nos quedaba presentar recurso al juzgado de lo contencioso administrativo.
Hacemos números y decidimos continuar porque la minuta del abogado y procurador y el tiempo que puede pasar hasta que el juicio se celebre nos daba tiempo de poder juntar el dinero necesario para pagar la multa en caso de perder, posibilidad esta bastante probable según nuestro abogado. Comentamos todos estos detalles económicos con nuestro abogado por supuesto y coincidió con nosotros.
Pero a los pocos meses me llega de la agencia tributaria canaria dos cartas de pago por vía ejecutiva por importe total de 33000 euros y un plazo realmente breve para hacerla efectiva caso contrario procederían a iniciar trámite de embargo.
No sabíamos que el recurso no detenía el tramite sancionador y pese a que en la demanda presentada por el abogado solicita se acuerde dejar en suspenso la resolución recurrida hasta tanto se resuelva el recurso, no fuimos informados que la multa seguía un camino propio al margen del juzgado.
Ahora tengo que pagar esa multa desorbitada mas 10% de interés mas honorarios de abogado y procurador mas….
Bueno ahora a cerrar el negocio porque me imagino que el abogado no tenia obligación de informarme de que el recurso no detenía la sanción y que la culpa es mía por no leer bien, no??
Gracias por los comentarios.
Es un cúmulo de despropósitos comenzó con el gestor y continua con los abogados.
Pero a la hora de la verdad no tengo como demostrar la inoperancia de la gestora ni la falta de cuidado de los abogados.
El gestor o el abogado deberían haber pedido la suspensión de la ejecución de la sanción por el perjuicio, quizá irreparable, del pago de la misma.
Si no lo hizo, vamos a ver como te defiende en juicio, pero la cosa pinta mal.