Buenas
A ver tengo algunas preguntas a ver si me las aclaráis
Son supuestos nada mas
Conduciendo una bicicleta te paran en un control de alcoholemia y das positivo
1 ¿si das entre mas 0.26- 0.60 te quitarían puntos del carné de conducir? Si lo tienes
2 ¿ di das mas de 0,60 también iría por lo penal?
Y una pregunta que no es de penal pero si de trafico
Un conductor profesional tiene unas hora marcadas puede conducir 9 pudiendo conducir 10 horas dos veces por semana
La duda es si este conductor conduce 10 horas y luego coge su coche propio para ir a su casa que esta por ejemplo a una hora de la campa donde guarda el camión
¿esta cometiendo algún ilícito?
eso si es rizar el rizo.
como dijo jack vayamos por partes.
lo primero es saber que es una bicicleta juridicamente hablando claro, y para eso vamos al anexo primero del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
5- Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
6- Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
bueno, ahora sabemos que el codigo de circulacion va dirigido tambien a este tipo de vehiculos.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
depues de esto vamos al articulo 12 del mimo real decreto:
Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.
1. Redacción según Ley 43/1999, de 25 de noviembre. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
2. Redacción según Ley 43/1999, de 25 de noviembre. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.
3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior.
aqui viene la guasa, por si para conducir una bicicleta no hace falta carnet, entiendo entonces que no tiene que haber retirada de puntos, pero como eso es un comentario mio, mejor le remito anexo 2 del mismo texto que por su longitud no voy copiar.
pero segun el anexo si que perderia puntos del carnet si lo tuviera, ya que el anexo no exime situacions, simplemente las tipifica y dice "1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:..." pero no dice que se eximira a los conductores de bicicletas de la perdida ni nada similar.
a lo de si iria por lo penal.
apuesto a que si, por el mismo motivo.
El camionero que coje su coche para ir a su casa despues de conducir las horas que tiene permitidas, no incumple nada, ya que una vez se baja del camion, y para que nos entendamos y legalmente hablando, deja de ser profesional del volante para pasar a ser particular.
Asi que si despues de su jornada laboral se enfrenta a un viaje a islandia "sin parar ni en los stops" con su coche particular, sera muchas cosas pero no habra infringido los tiempos de descanso que como profesional debe respetar.
Un positivo conduciendo una bici sólo se puede castigar administrativamente, sin perjuicio de que hubiera alguna responsabilidad penal.
En cuanto a la pérdida de puntos, entiendes bien sotomondro, hay una instrucción del Ministerio del Interior que dice:
5º.-NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ESA ACTIVIDAD PARA QUE HAYA DETRACCIÓN DE PUNTOS.
Sólo se detraerán puntos cuando la infracción se haya producido en el desarrollo de una actividad para la que es necesaria la autorización administrativa para conducir. A título de ejemplo, no se producirá la pérdida de puntos, aunque sí la multa económica, en el caso de que el pasajero de un vehículo no lleve cinturón de seguridad. La razón estriba en que para ser pasajero no es preciso disponer de autorización administrativa para conducir. Tampoco se detraerán puntos al conductor, cuando el pasajero no haga uso del casco de protección.
Respecto al conductor del camión, estamos de acuerdo, lo que le mirarán será el disco diagrama del tacógrafo.
Otra pregunta si por ejemplo un jefe o encargado te obliga a salir a un destino sabiendo que el disco o la tarjeta no te da tiempo a hacer ese servicio y para realizarlo debes incumplir el tiempo máximo de conducción
La responsabilidad es del conductor ¿pero como se puede evitar sabiendo que si no aceptas te echan del trabajo?.
¿Que haces?¿ te vas directamente al cuartel de la guardia civil mas cercano?
hola craxo,yo soi chofer profesional,si te puede obligar a salir pero solo hasta que se acabe el tiempo del disco,en el momento que se acaban las horas de conduccin tienes que parar,para evitar o lo denuncias o nada,y si nom pones cara pues cada dia te sera peor,date de cuenta que si hay un accidente con muertos el que la pagas eres tu por que tu jefe a decir que el no te mando tirar mas de la cuenta, y ademas si te despide es un despido improcedente en el cual tu puedes denunciar,¡HAY QUE PLANTARLES CARA QUE SINO HACEN DE NOSOTROS LO QUE QUIEREN¡ un saludo
sobre el tema de trafico, mientras le queden horas podra conducir, una vez se agoten el conductor es el unico responsable.
Del tema laboral me refiero a la parte del jefe que obliga a salir aun sin horas, desconozco como actura correctamente, juridicamente hablando.
hola,vamos a ver si a ti te quedan imiginamonos pues 3 horas de disco pues tienes que salir por que todavia no has acabado tu jornada del disco.ahora bien si el viaje llava de conduccion 5 horas tu a las 3 horas paras y punto.que mande otro chofer,y si estas en base y tu as acabado tu jornada no te puede obligar a volver a salir,aunque sea con otro camion,que eso lo hacen muchos y es como si empezaras otra jornada de nuevo, en este segundo caso tendras que llamar a la guardia civil de trafico y en como a ti la empresa te obliga a salir.
A ver el tema que expongo es un poco particular y no quiero dar muchos detalles
Pongamos que el trabajo normal es el reparto local 200 Km. alrededor de Madrid con horario teórico de 8.30 mañana a 5.30 tarde
Pero algún día sale una emergencia por lo cual tienes que ir por ejemplo a león y te avisan a las 4.30 de la tarde diciéndote que el día siguiente tienes que realizar trabajo normal y como favor puedes entrar a trabajar a las diez de la mañana.
¿Que hago me quedo a dormir en Arévalo ? Que es donde me daría tiempo a llegar .¿luego les pido dietas por dormir fuera ? y cuando me echen por no hacer lo que ellos quieren ¿con que pruebas voy a magistratura?
En cuanto al control por parte de la guardia civil y el resto de las policías con competencias .¿ No seria mas fácil ? que se descargase una vez al mes el tacografo enviárselo a la dgt y con un programa informático detectar los abusos tanto en velocidad como en tiempo de conducción y descanso .entiendo que con los discos seria un engorro pero con la tacografo digital seria facilísimo.
Por ultimo ¿como es posible que se carrozen ?lo que en teoría son furgonetas con un peso neto en vació de 3450 Kg. y un peso máximo autorizado de 3500 y pasen la ITV ¿que van a cargar siempre plumas ?