Me subrogue a la hipoteca que tenia la promotora cuando compre mi vivienda, en todo el tiempo de negociaciones sobre comisiones, diferencial, etc... no se me informo de la clausula suelo que es de un 4% y no fue hasta el momento de la firma, al leer la escritura que me enteré de ello. No recuerdo si en aquel momento en la notaria me hicieron firmar la oferta vinculante. El caso es que intente que se quitara de la escritura, pero el representante del banco comenzó a decir no te preocupes, el Euribor esta mas alto que esto, nunca bajara tanto, además esto se pone por defecto y en el supuesto de que llegara a bajar, que seguro que no, no se te aplicaría. Esto junto con la presión que tenia de los promotores, que de no firmar hubiera incurrido en muchos gastos de penalización, abogado de fuera de la localidad con el consiguiente gasto de dietas, etc.... cometí el error de firmar.
No paso mucho tiempo cuando el Euribor comenzó a bajar y me puse en contacto con el banco reclamando que dejaran de aplicar el suelo, me dijeron no te preocupes, vamos a consultarlo y en la renovación se aplicara el Euribor actual, bla bla bla.
Llego la renovación y seguía pagando lo mismo, de nuevo contacte con ellos y me dijeron que bueno, no era posible a menos que contratara algún producto financiero con ellos, plan de pensiones, etc.... me sonó a mas mentiras y les amenace con marcharme a otro banco y retirar todos los productos que tenia contratados con ellos, además de retirar la nomina del banco y asi lo hice, cuando comencé a plantearme seriamente hipotecar con otro banco, perdí mi trabajo y por supuesto era inviable que ninguna entidad me diera hipoteca estando en el paro.
Desde entonces solo he dejado de pagar una mensualidad, pero no puedo pagar la totalidad de la cuota hasta el dia 10 que es cuando el inem ingresa, esto genera unos intereses de demora 18% brutales, que ya se me ha comido un par de cuotas y voy retrasada en los pagos. A pesar de que saben mi situación todos los meses me llaman sobre el día 5 para recordarme que no he pagado toda la cuota. He calculado la cantidad pagada de mas por el suelo que tengo y hacen la friolera de unos 9.000€ en 6 años. Me gustaría emprender acciones legales contra el banco para eliminar la clasula suelo y reclamar lo pagado de mas, pero tengo miedo que al hacerlo ejecuten mi hipoteca por no estar al corriente de pago. Que opináis?
Hoy he ido al banco a recoger la oferta vinculante que me dijeron que tendrian para el miercoles o jueves y me dice el del banco que no le ha llegado contestacion. Pero mi sorpresa es cuando me dice: " si la tienen te la pido la semana que viene de nuevo pq no puedo vovler a pedirla antes de dos semanas de la ultima peticion" ¿suena esto a largas? ¿sera que no la tienen?.
También me dice que mañana me llama si le contestan y si no el mismo se pasa por notaria a hablar con el notario para pedirsela. ¿es que la puede tener notaria y no el banco?
De todas formas le pregunto ¿ si me hicieron oferta vinculante no deberian habermela dado? Y me dice : " si tu hipoteca es mayor de 150000 no , pero el sabe perfectamente que es menor y cuando se lo digo me dice, : " no se , tengo que mirar las leyes al respecto"
¿Que opinais?
Mi hipoteca es de 144000 y de octubre de 2007. Suelo 3,5 y techo 10
Hola Juansanch, en referencia a tu comentario, no te preocupes por el posible desahucio, porque tienes clausulas ilegales en tu escritura por lo que se paraliza el desahucio a traves de una serie de argumentos que tenemos en la actualidad entre ellos la clausula suelo, ademas de otras clausulas abusivas. Tu caso es uno mas de los miles de clausula suelo, hay que mandar carta al banco y a atencion al cliente o si no quieres perder tiempo, emprender acciones judiciales. Yo en vista de que las entidades no paran de dar largas a los clientes, lo primero que hago es poner la demanda y una vez puesta, ya con ese respaldo, empiezo los contactos y en varias ocasiones antes de entrar a juicio se ha llegado a alguna solucion ya que no se cual es tu banco pero la mayoria tienen sentencias que directamente les afectan. Si necesitas ayuda, me pongo a tu disposicion para llevar el asunto adelante.
jumucas. me da la impresion de que no tienes oferta vinculante, no firmaste nada de oferta vinculante, es un caso claro el no tener oferta vinculante dice mucho en contra del banco, es prueba evidente de la desinformacion.
Y por lo demas, respetaros los mienbros del foro, estamos dando una informacion muy valiosa y aportando mucho a la gente.
saludos
Ya, pero en mi escritura si dice algo de una oferta vinculante:
- CLAUSULA ADICIONL ESPECIAL:
Manifiesta la parte prestataria que ha renunciado a examinar el proyecto ( me imagino que esto se refire a la oferta vinculante) de esta escritura que ha estado a sus disposición en los tres días hábiles anteriores a hoy, llevándose a cabo la autorización en mi despacho.
Advierto que esta escritura contiene debidamente separadas de las restantes las clausulas financieras, que se ajustan en su orden y contenido a la orden de 5 de mayo de 1994, sin que ls restantes desvirtuen las anteriores en perjuicio de la parte prestataria.
Igualmente advierto a la parte prestataria, que entre la oferta vinculante y las claúsulas financieras de esta escritura existen las diferencias que se le ha mencionado durante su lectura, diciendo que se encuentra conforme con ellas y renuncia a la facultad de desistir de la operación.
Nuevas noticias:
El jueves pasado fui a mi oficina de Unicaja a pedir mi O.V. (oferta vinculante), obligatoria en mi caso ya que es una hipoteca de octubre del 2007 inferior a 150.000 E. Me dijeron que no estaba entre sus papeles pero la pidieron a Málaga y me dijo que me pasara ayer jueves. Ayer me dijeron que no le habían dado respuesta y que iría el personalmente a notaría a pedírselo al notario. Hoy he ido de nuevo y me ha dicho el del banco que en notaria le han dicho que ellos nunca adjuntan la oferta vinculante a la escritura y que desde Málaga dicen que están muy ajetreados y que van por abril con el papeleo, así que les queda mucho para buscar mi oferta vinculante (si es que existe).
De todas formas me ha dicho el del banco que ha estado leyendo en mis escrituras y que pone que me dieron la oferta vinculante con los tres días hábiles necesarios legales... (Pongo exactamente lo que pone en la escritura):
- CLAUSULA ADICIONL ESPECIAL:
1) Manifiesta la parte prestataria que ha renunciado a examinar el proyecto (me imagino que esto se refiere a la oferta vinculante) de esta escritura que ha estado a su disposición en los tres días hábiles anteriores a hoy, llevándose a cabo la autorización en mi despacho. (Si me reúno con él el mismo día de la firma de la escritura no se como puedo renunciar el mismo día de la firma a examinar el proyecto 3 días antes (incongruente).
2) Advierto que esta escritura contiene debidamente separadas de las restantes las clausulas financieras, que se ajustan en su orden y contenido a la orden de 5 de mayo de 1994, sin que las restantes desvirtúen las anteriores en perjuicio de la parte prestataria.
3) Igualmente advierto a la parte prestataria, que entre la oferta vinculante y las clausulas financieras de esta escritura existen las diferencias que se le ha mencionado durante su lectura, diciendo que se encuentra conforme con ellas y renuncia a la facultad de desistir de la operación.
@jumucass. "el proyecto (me imagino que esto se refiere a la oferta vinculante) de esta escritura". No, son dos cosas distintas. Te dito la Orden de 5 de mayo de 1994, actualmente derogada:
Art. 5.1.- (...) La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.
Art. 5.2.- En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.
Art. 7.2.- El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría.
La subrogación no sigue las mismas reglas a menos que haya un cambio en las condiciones de la hipoteca subrogada, como parece ser tu caso.
Para conocimiento general, y salvo opinión mejor autorizada, la oferta vinculante dejó de ser obligatoria (pero el cliente puede pedirla) a partir del 29 de abril de 2012 (Orden EHA/2899/2011). No obstante, cabe la posibilidad de que el Código de Buenas Prácticas, al que muchos bancos se adhirieron, prevea otra cosa.
¡Oops!, pido perdón, se me ha ido la olla. La oferta vinculante dejó de ser obligatoria el 29 de julio de 2012, siempre salvo opinión mejor autorizada: "Lo previsto en el capítulo II del título III, a excepción de la sección 3.ª, entrará en vigor a los nueve meses de la publicación [29/10/2011] de esta orden en el Boletín Oficial del Estado". Con la salvedad indicada respecto al Código de Buenas Prácticas.
Oscar muchas gracias y perdona de nuevo mi ignorancia. Entonces, después de esta aclaración, ¿Todo fue correcto en mi escritura? Si me lo puedes traducir para que me sea más fácil de entender.
¿Eso quiere decir que me debieron entregar la O.V. antes de tres dias de la firma de la escritura?¿Si es asi pq no tengo copia?
¿quiere decir esto que me entregaron la escritura 3 dias antes y o en ese momento renuncie a leerla?
Explicamelo porfavor.
@jumucass. Primeramente, decirte que soy un aficionado. Un profesional (y no señalo a nadie) te podrá asesorar con mejor conocimento del Derecho. En segundo lugar, de la información que has proporcionado parece deducirse que la oferta vinculante era obligatoria. Sobre esta base, te contesto:
1) "¿Todo fue correcto en mi escritura?" Según creo recordar, la oferta vinculante debe adjuntarse a la escritura. Esto es, si tienes una copia de la escritura, deberías tener una copia de la oferta vinculante. Si no la tienes, algo ha ido mal. Pero he de advertir que, ahora mismo, no he encontrado apoyatura legal.
2) No dejo de aprender. Este es mi razonamiento sobre la fecha de la oferta vinculante. El proyecto de escritura pública debe estar a tu disposición en la Notaría durante los tres días hábiles (no naturales) anteriores a su otorgamiento. La oferta vinculante es un documento que permite acreditar, entre otras cosas, que te informaron de que podías consultar el proyecto de escritura en la Notaría. Luego, si la oferta vinculante no existe o no está fechada al menos tres días hábiles antes del otorgamiento de la escritura, es un error de procedimiento que conduce a "falta de transparencia", y puedes pedir la anulación de la cláusula suelo. Otros podrán razonarte de distinto modo, pero la conclusión será la misma: si la oferta vinculante no existe o está fechada incorrectamente, puedes pedir la anulación de la cláusula suelo por "falta de transparencia". En mi opinión, debe estar fechada al menos tres días hábiles antes, pero otros pueden decirte que son días naturales.
3) Aparte, puedes aducir que la cláusula suelo es abusiva per se. Si recurrieras a la vía judicial, mi recomendación es incluir todos los argumentos que te den alguna opción en primera instancia, por tu propio interés y porque luego no podrás añadir nuevos argumentos. Pero no está nada claro que el Tribunal Supremo admita que la cláusula suelo es abusiva per se, si el Banco decidiera llegar al Supremo, claro.
Por supuesto inquieta para eso estamos, para ayudar, mandame las escrituras a info@dhrabogado.com y te comento si existe clausula suelo y cuanto te ha supuesto de mas la clausula asi como si aparece oferta vinculante.
Espero noticias tuyas.
jumucas, por lo que veo e intuyo no te daron oferta vinculante y lo del danco no saben como enmendar ese error, como te dije anteriormente, el tuyo es otro caso claro de clausula suelo. No se si has reclamado via extrajudicial al banco o atencion al cliente o necesitas asesoramiento para reclamar judicialmente. Cuentame a dia de hoy como esta tu situacion y ponte en contacto si quieres que te ayude.
Dime un correo y te mando mis escrituras y te expongo mi caso. He reclamado al SAC. Pero no tengo muy claro si tengo techo.
El director del banco me mando un correo diciendome qyue no localizan la OV, despues de dos semanas buscando por su oficina, notaria, peticion a Málaga, a Cádiz....
Mi duda es si me vale como un documentado firmado ( el director del banco me asegura que si) un correo de el diciendome que no localiza ( no que no existe) la OV:
Mi correo es info@dhrabogado.com, mándamela y te comento sin problema. No hay mayor prueba de falta de transparencia el hecho de que carezcas de oferta vinculante.. Mandamela, te analizo la escritura y me pones tu teléfono para informarte.
saludos
CLAÚSULAS:
A) CLAÚSULAS FINANCIERAS
PRIMERA.- Préstamo.- La parte prestataria ha recibido, antes d ste acto... la suma de 120.000 E en concepto de préstamo…
SEGUNDA.- Amortización del préstamo.- La expresada cantidad, … se obliga a devolverla en el plazo de 420 meses…
Las cuotas de amortización serán caculadas conforme a la fórmula recogida n el anexo a esta escritura.
TERCERA.- Intereses ordinarios.- durante los 1ºs 12 meses l capital prestado devengará, a favor de UNICAJA, intereses al tipo fijo del 3,25% nominal anual; finalizado este periodo inicial el tipo de interés nominal anual variará conforme se determina en a siguiente clausula.
…
TERCERA BIS. Tipo de interés variable.-
...
A cada uno de los sucesivos periodos de interés, se le aplicará el tipo de interés resultante de agregar al tipo de interés de referencia 1,25 puntos, sin realizar en el mismo ningún ajuste o conversión;
En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual.
- Definición del tipo de interés de referencia.
El tipo...
- Tipo sustitutivo del tipo de interés de referencia.
En el supuesto de que no se aplicara o desapareciera el tipo de referencia antes definido, se tomará…
- Tipo sustitutivo del tipo de interés aplicable.
Si no pudiera determinarse el tipo de interés aplicable conforme a lo antes previsto, se prorrogará, para dicho periodo, la vigencia del tipo interés nominal anual aplicado al periodo de interés inmediatamente anterior.
Los tipos sustitutivos anteriormente pactados serán aplicables sólo durante el periodod en que concurran las circunstancias previstas anteriormente, por lo que desaparecidas éstas, se aplicará, a partir del periodo de interés inmediato siguiente, el tipo de interés que corresponda conforme a lo estipulado en esta cláusula.
A efectos de comunicación al prestatario del tipo de interés aplicable a cada periodo, bastará con la publicación de dicho tipo de referencia en el Boletín Oficial del Estado.
En cualquier caso, la aplicación de los tipos sustitutivos o , en su caso, el retorno a la aplicación del tipo de interés de referencia, será comunicada por UNICAJA a la parte prestataria.
Como consecuencia de la revisión del tipo de interés, el importe de las nuevas cuotas de amortización será el resultante de las posteriores modificaciones anuales que puedan corresponder por aplicación de estas cláusulas.
Si como consecuencia de la revisión anual pactada del tipo de interés aplicable se produjera variación, en orden a la fijación del mismo, y la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés, tendrá que notificarlo fehacientemente por escrito a UNICAJA, dentro de los quince días siguientes a su publicación – o comunicación del tipo de interés de referencia, en su caso-, teniendo que cancelar el préstamo en el plazo de notificación de su negativa, reembolsando la totalidad de lo adeudado por razón de este contrato, incluida la comisión por cancelación anticipada a que se refiere la cláusula CUARTA, liquidándose también este periodo al último tipo de interés aplicado.
A efectos hipotecarios, tanto respecto del prestatario como de terceros, el tipo de interés que resulte por aplicación de lo previsto en esta cláusula, no podrá exceder del 10% nominal anual, cuyo tope máximo será fijado en el periodo de constitución de hipoteca.
Esta limitación no afectará a las obligaciones del prestatario toda vez que ante UNICAJA responde en todo momento por la totalidad del interés pactado, y, en su caso, revisado, ya que conforme la ley su responsabilidad será ilimitada.
CUARTA.- Comisones.- ….
B) OTRAS CLAÚSULAS:
SÉPTIMA.- Domicilio de pago
OCTAVA.- Hipoteca. En garantía de la devolución a la entidad acreedora de 120.000 E , del pago de intereses ordinarios de una anualidad al tipo dell 10,00 % hasta la cantidad de 12000 E, del pago de intereses de demora de dos anualidades al tipo del 14% hasta la cantidad máxima de 33.600 E….
CLAÚSLA ADICIONAL ESPECIAL.
1) Manifiesta la parte prestataria que ha renunciado a examinar el proyecto de esta escritura que ha estado a su disposición en los tres días hábiles anteriores a hoy, llevándose a cabo la autorización en mi despacho. (Si me reúno con él el mismo día de la firma de la escritura no sé cómo puedo renunciar el mismo día de la firma a examinar el proyecto 3 días antes (incongruente).
2) Advierto que esta escritura contiene debidamente separadas de las restantes las clausulas financieras, que se ajustan en su orden y contenido a la orden de 5 de mayo de 1994, sin que las restantes desvirtúen las anteriores en perjuicio de la parte prestataria.
3) Igualmente advierto a la parte prestataria, que entre la oferta vinculante y las clausulas financieras de esta escritura existen las diferencias que se le ha mencionado durante su lectura, diciendo que se encuentra conforme con ellas y renuncia a la facultad de desistir de la operación. (ya el director del banco me ha dicho que no localizan la OV)
Te lo miro , a ver si esta tarde tengo respuesta, esas condiciones son a partir del 28/10/2005 verdad, como he visto en un comentario anterior.
Tengo mucho trabajo con estos temas pero haber si esta tarde a ultima hora te digo el resultado de tu informe.
saludos
Hol abogadosuelo, queria sabe, si decidera demanda a mi entidad bancara, caja badajoz, a cuanto ascinde la costas (de honorios, tasajudicial, procurador, peritos, etc..) y cuanto tiempo tardarias en interponer la demanda? y ya de paso qe me dijeras que posibilidad hay de ganar en 1ªinstancia tras esa sentencia del supremo. Gracias es que toy dudando que hacer
Jumucas. Ya tengo hecho tu informe, actualmente te esta costando 100 euros de mas todos los meses la clausula suelo, algo mas de 1200 euros al año te estas quitando por culpa de la clausula. En diciembre de 2013 llegaras a los 3424 euros lo que te esta suponiendo la clausula suelo en total desde que contrataste la hipoteca. Estas en la media, normalmente la gente se esta viendo aun mas perjudicada que tu.
Eso es el dinero que se están quedando indebidamente, como el Euribor va a seguir asi, cuenta que todos los años entre 1200 y 1500 te quitan de mas. Si quieres reclamar te pones en contacto sin problema.
inquieta34. Dime tus datos de la hipoteca para que valore el coste que esta suponiendo la clausula. fecha de la hipoteca, años, cuotas, suelo, y si tienes primer periodo de interés distinto, Euribor mas el diferencial. Eso es lo que necesito y luego hablamos
Fecha hipoteca:junio 2006,a 40 años,cuota actual 980,el primet semestre del inicio hipoteca a 2,75,el diferenciall banco 1,cada diciembre me cambia las cuotas.gracias por tu atencion,suelo 3,techo 12