Mi pregunta es la siguiente. Puede subastarse un bien de dominio pulbico? Es decir, un local afectado por un deslinde posterior a la constitución de la hipoteca. El deslinde es firme antes de la subasta y por tanto el local bien público. Pues su señoria va y lo subasta. Eso es posible?
Un deslinde, en principio, lo que hace es establecer los linderos correctos de uno o varios inmuebles. No veo que relación tiene con el dominio público.
Tripoli. Creo que no me he explicado bien. Se trata de un deslinde del Dominio Publico Maritimo Terrestre, es decir, el procedimiento para establecer que un bien queda dentro del demanio púlbico y que por tanto es un bien publico. Incluso aunque este inscrito en el R. de la Propiedad como bien privado. No se tratra de un tema de colindantes.
Perdón, es que soy de interior. No obstante, y metiéndome en camisa de once varas, creo recordar que sobre los bienes afectados por la Ley de Costas se constituía un derecho (posesión o quizás, concesión administrativa) por un determinado tiempo, por lo que ese derecho puede subastarse, dado que no es público, y al fin y al cabo es lo queda de la garantía hipotecaria que se otorgó en su día.
Claro!!!! Estoy de acuerdo contigo en que si hubiesen subastado la concesión administrativa quiza no habría nada que oponer. Pero se ha subastado la propiedad, como en una ejecución hipotecaria normal. Desde su reforma, la ley de costas puede con todo lo que se le ponga delante (Registro de la propiedad, derechos de usufructo, arrendamientos....) todo queda vacío de contenido ante la acción de la demarcación de costas. Pero..., parece que a un banco nadie le puede echar la pata encima, porque se lo ha adjudicado, y va a tomar posesion de el. La verdad que no lo entiendo.