una cosa es que puedas hipotecar libremente la nuda propiedad y otra cosa muy distinta es que el banco o la caja concedan la hipoteca si no firman los usufructuarios que supongo será que harán. Si no, pruébalo y dime después.
su marido ostenta la propiedad del bien, y como tal puederealizar cualquier acto de diposicion sobre ese bien, incluso constituir hipoteca sobre ese bien.
no es necesario que firmen sus padres. igualemnte y para tranquilidad de los padres le indico que el usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca. Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.
espero haberla ayudado. un saludo
Te pido disculpas luvema pero no he entendido demasiado bien. ¿Tienen los padres que renunciar legalmente al usufructo? ¿Tienen que ir a firmar? ¿Podemos hacer la hipoteca del piso sin su aprobación?
Espero que puedas aclararme, muchas gracias por todo.
usted puede hipotecaar La mera propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, no sólo subsistirá la hipoteca, sino que se extenderá también al mismo usufructo, como no se haya pactado lo contrario.
le indico que el usufructuario de una finca hipotecada no estara obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se establecio la hipoteca.
Hola. Mi marido (y yo) vamos a pedir un préstamo hipotecario para reformar la casa, sus padres son usufructuarios de esa casa. ¿Puede mi marido pedir un préstamo hipotecario aunque no tenga el consentimiento de los padres usufructuarios? ¿tIENEN QUE IR LOS PADRES A FIRMAR EN ALGÚN MOMENTO? Sus padres son muy tradicionales y nos dicen que ahorremos y después nos gastemos el dinero en lo que queramos, evidentemente hoy por hoy ahorrar para reformar el piso es un imposible. Por si os aclara algo esto es lo que en las escrituras pone: "Los "vendedores" , venden y transmiten la participación que a cada uno de ellos pertenece y entre todos la plena propiedad, libre de cargas y como cuerpo cierto de la finca descrita en ésta escritura a favor de los conyuges Luis G (padre) y María L.( madre) y su hijo Don Jose G que aceptan y adquieren; los dos conyuges el usufructo vitalicio, que no se extengirá mientras uno de los dos viva o lo extinga legalmente; el hijo Don Jose G, adquiere la nuda propiedad.