Hola buenas tardes, deseo comprar una casa la cual tiene una infraccion. el tasador me ha dicho que al tener la infraccion no puede tasarla porque no es valido como valor hipotecario ( a efectos de dar un prestamo). Mipregunta es: cuando pase los 4 años en la que caduque la infraccion me la podran entonces tasar para pedir una hipotea?muchas gracias!!me seria de muy gran ayuda esta informacion gracias!
Me temo que no. El plazo de cuatro años es para la caducidad de la acción de restauración del orden jurídico perturbado, esto es, para que la administración no puede demoler la obra. Si la sanción ya ha sido impuesta y dictada la orden de demolición, en lo que respecta a la sanción pecuniaria prescribe en el plazo, normalmente de dos años, y lo que es la acción de restauración del orden juridico perturbado, los tribunales la equiparan a obligaciones de hacer, e indican que su plazo de prescripción es el del régimen general de las acciones civiles, que son los quince años. Por tanto, una vez dictada la resolución administrativa que ordena la demolición, el plazo que tiene la administración para ejecutarla es de quince años, pasados los cuales, se entenderá caducado el derecho. En este caso, con sanción y orden de demolición firme, ninguna entidad financiera va a conceder ningún préstamo con garantía sobre la obra ilegal, pues siquiera se molestará en tasarla.