Hola sabios de la ley:
En un procedimiento hipotecario de ejecución de una casa alquilada,los requerimientos le llegaban al inquilino.¿Tiene algún derecho el propietario a que le hubiesen llegado a su domicilio para no quedar en indefensión,pues no se ha enterado?
Mil gracias.
Lo normal es que, en caso de que no conste oficialmente otro domicilio para comunicaciones, se hubieran remitido éstas al domicilio que aparezca en el padrón municipal. También pueden remitirse a la vivienda arrendada cuando se trata de contratos de arrendamiento. Lo raro es que el inquilino no haya entregado las comunicaciones al arrendador. Tiene obligación legal de hacerlo y puede haber incurrido en responsabilidad.
El asunto es dónde tenía el propietario su domicilio para comunicaciones. Si lo tenía en la vivienda arrendada no creo que pueda hacer nada excepto ir a por el inquilino. Si la tenía en otro sitio puede alegar indefensión y reclamar la nulidad de las actuaciones.
Bueno, el caso es difícil porque la jurisprudencia admite que una comunicación efectuada en el domicilio indicado por el interesado, que no esté presente en ese momento por cualquier circunstancia, pero que se entrega a cualquier persona que se encuentre allí, siempre que se haga constar la identidad del que la recibe, tiene presunción de haber sido efectuada.
La persona debe ser identificada por medio de su nombre y apellidos y DNI sin que se necesite que sea pariente, empleado, etc. Sólo estar en el domicilio. La persona debe tener una capacidad mínima y, en todo caso, ser mayor de 14 años.
Se considera que una notificación efectuada de esa manera llega al interesado. Si, en este caso, no lo ha hecho debes ser tú el que aportes las pruebas necesarfias para destruir la presunción de que la has recibido. Si puedes demostrar que no las recibido puedes intentar que anulen las actuaciones.
Habría que ver todas las circunstacias del caso. Si el inquilino recogió las notificaciones, si dijo que no vivías allí, si actuó de mala fe, y un largo etcétera para ver si puedes presentar una demanda contra él por responsabilidad extracontractual.
Sinceramente, veo cualquier opción bastante complicada. El problema es haber puesto un domicilio que no es donde resides y debido a ello, ahora te enfrentas a unas consecuencias inesperadas y graves.
Efectivamente, la ley recoge expresamente que la notificación, requerimiento, etc, se hará en el domicilio que conste en el título ejecutivo en los casos de ejecución dineraria y en el que conste en la escritura en la ejecución hipotecaria, si el propietario hipotecante no ha informado de un domicilio a efectos de notificaciones, es su responsabilidad por dejadez o falta de interés el que no le hayan llegado los requerimientos judiciales. Saludos.