Coincido en que es una tontería con demasiado recorrido, aunque no creo que el alquiler fuese nulo.
Pero se producen los efectos del art. 117 LH y 219 del Reglamento, pudiendo el Juez declarar vencido el crédito, ampliar la hipoteca u ordenar la administración del bien hipotecado.
"El valor de la finca hipotecada, a los efectos del artículo 117 de la Ley, se entenderá disminuido cuando con posterioridad a la constitución de la hipoteca se arriende el inmueble en ocasión o circunstancias reveladoras de que la finalidad primordial del arriendo es causar dicha disminución de valor. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe el indicado propósito, si el inmueble se arrienda por renta anual que, capitalizada al 6 %, no cubra la responsabilidad total asegurada. El Juez, a instancia de parte, podrá declarar vencido el crédito, decretar la administración judicial, ordenar la ampliación de la hipoteca a otros bienes del deudor o adoptar cualquier otra medida que estime procedente".
Hola buenas...
Soy uno de los muchos perjudicados por las hipotecas,la cual puedo ir pagando gracias a que mantengo mi trabajo pero que cada dia me cuesta mas:.....
Al grano,el otro dia recibi un e-mail diciendo que si yo alquilase mi casa a cualquier persona que no este puesto en la hipoteca,por la cantidad de 1euro,10 o 50 y con una duracion indefinida o de 50 años por ejemplo,en el caso de yo dejar de pagar dixa hipoteca,si podrian cambiar la titularidad de la vivienda,pero no podrian echar a los inquilinos,lo unico que tendrian que hacer dichos inquilinos seria pagarles el alquiler pactado a la entidad financiera...
Pues bien,me gustaria saber si esto es cierto y que co secuencias reales tiene,en cuanto al embargo de la vivienda o en su caso al de la nomina,puesto que logicamente ellos reclamarian el importe de la hipoteca.
Gracias