Hace unos años realizamos la construcción de un bloque de viviendas entre varias personas. En la escritura de la hipoteca especificaba que el préstamo se concedía mancomunadamente a cada una de las personas y hasta un límite máximo que también se especifica.
En la escritura también se decía que los acreditados respondían solidariamente entre ellos de las obligaciones del préstamo.
¿Que prevalece en este caso que el prestamo es mancomunado o que es solidario?
Sí, pero el préstamo no es solidario, lo es la obligación de pagar.
Al menos yo entiendo, visto lo que pones, que el préstamo se hace de la siguiente manera: Se le presta 1 a A, 4 a B y 7 a C, para hacer un total de 12. Cada uno ha de pagar en esas proporciones. En caso de impago de uno de ellos, el acreedor podrá dirigirse sobre el total de la deuda a cualquier otro. Éste otro, ha de pagar solidariamente, pero luego, como ejercerá la acción de reembolso, lo podrá hacer tan sólo dentro de los parámetros antes dichos. Así, si C paga los 12 del crédito, podrá reclamar 1 a A y 4 a B, y no 4 a cada uno que sería si fuesen a partes iguales.
Gracias Isd2 por las respuestas.
Posteriormente el banco hace un certificado a cada uno de las personas en el que se dice que el prestamo se concedió mancomunadamente en proporción a una cuota de participación y que a cada uno le corresponde un límite máximo de x euros.
Piensas que esto deja claro que cada uno debe únicamente su cuota de participación?
Sí, cada uno debe esa parte, sin lugar a dudas. Pero en caso de impago, al ser una deuda solidaria, el banco puede reclamarle toda la cantidad a cualquiera de ellos, y luego el que pague deberá reclamar al que no pagó, mediante una acción de reembolso.
Lo único que se podría hacer es pagar su parte y llegar a un acuerdo con el banco para que esa deuda quede saldada y ese pagador quedase fuera del contrato. Aunque eso lo debe de decidir el banco.
En caso de impago el banco procdería como he comentado antes, reclamando a cualquiera de los prestatarios la cantidad total.