Buenos días a todos.
Resumiendo mucho: divorciado desde hace dos años con un hijo de casi tres añitos, por suerte, sin vivienda común.
Me compre mi casa, pagando una hipoteca inicial de unos 750 euros, cobrando yo unos 1500, y pasando una pensión de 400.
Ahora estaré ganando unos 1800, pago 410 euros de pensión pero me han subido la hipoteca a 1225, con lo que me queda menos de 200 euros para vivir.
Y en abril me la subirán otra vez a 1525 euros, IMPOSIBLE!!!!!.
¿que puedo hacer?
¿se podria vincular la pensión alimenticia en función del beneficio?
También soy autónomo y no se lo que cobrare el mes que viene. Así que estoy empezando a buscar algún puente con vistas al mar para entrar a vivir, si alguien conoce alguno agradeceria que me lo hiciera saber.
Juman2, es una burrada de hipoteca!!!. La pension por tus ingresos es justa. Pero sería injusto rebajarla porque quieres ser propietario. Vende y vete de alquiler.
yo lo he pensado, pero tampoco es viable, mi casa, ademas de domcilio, es mi centro de trabajo, me ahorro un local. Ademas tengo sitio para las herramientas y la documentacion.
Un piso de alquiler donde yo vivo no baja de 900 euros. y un local no baja de 400.
Modifica la pensión de alimentos por cambio sustancial de las circunstancias y argumenta todo lo que dices en base también a que deben dejarte dinero para subsistir. Deja muy bien acreditados todos tus gastos fijos, incluidos los alimentarios. Sin trabajo no hay pensión, quizás consigas una rebaja proporcionada. La pensión de alimentos es altísima para un niño de 3 años. Quizás puedas rebajarla a la mitad o más.
Solicita la justicia gratuita acreditando no sólo ingresos, sino también gastos.
Un saludo.
Patricia, quizás la pensión alimenticia es un pelo alta, pero no desproporcionada. El autentico problema de Juman2 es la dichosa hipoteca que pueda pasar de 750 a 1525€... Respeto mucho tu opinión y aprendo mucho de ti, pero esta vez no estoy de acuerdo.
alt, buenas noches,
¿y si te digo que mi ex cobra 3000 euros al mes que dices? ¿es justa la pension?
Desgraciadamente no es el caso, ella gana 900. Tiene el piso regalado de sus padres, así que no tiene gastos, el coche de su padre, no paga seguro.
Resumiendo ella vive con 1300 euros y yo en breve con una caña de pescar bajo el puente.
y para mas inri, yo tengo casi una custodia compartida en la que tengo que cubrir los gastos del niño casi al 50% por igual. ¿es justo?
y por cierto le debo a mis padres, que me pagaron las escrituras, 39500 euros.
Es el pez que se muerde la cola, necesitas pagar una pension, trabajas mas, supuestamente no tienes tanto tiempo como para poder cuidar a tus hijos, pierdes la custodia de tus hijos, te hechan de casa, necesitas un hogar para ti, sea de alquiler o de propiedad, vas al banco necesitas hipoteca, trabajas mas para pagarla, te suben la hipoteca, mas trabajo, ..... ¿cuando parara la rueda?
ya tengo la sombrilla y unas toallas a juego para mi puente, y he comprado un ficus que le va a quedar divinamente.
Patricia, una pregunta, ¿la hipoteca son gastos a computar para solicitar la justicia gratuita?
Buenas Juman2, perdona si te he dado caña, pero tal y como esta la justicia creo que un juez pasaría de ti teniendo en cuenta que pagas un 20% de pension sobre tus ingresos, es sólo mi opinión. Estamos en el mismo barco!! Imaginate si tuvieras que pagar el 50% de la hipoteca de tu ex... Les importa un pito si te quedan 200€ o -200€ o la madre se lo lleva a 600 km. (el mio). Disfruta de la casi custodia compartida, por ahi me das mucha envidia. Pero de todas formas te deseo suerte con tus demandas ó que puedas facturar más en tu trabajo.
Son 66.000 de las antiguas pesetas para un niño de 3 años. Francamente, alt, no tenemos por qué estar de acuerdo, pero pronto el niño cobrará tanto como un administrativo de cualquier empresa mientras su padre pasa necesidades. Para mi es altísima.
En cuanto a la hipoteca, juman, tiene que intentarlo. Infórmese bien de los requisitos. Un saludo.
solo una apreciación, no son 66.000 pesetas, al mes.
Me explicare.
son 410,80 euros al mes, lo cual son al año (410,80 x 12) 4929,6
PEEEEEEROOOO....
El niño no está 12 meses con su madre, sino que dos de ellos esta conmigo (eso como mínimo al contar solo vacaciones sin contar las tardes que esta conmigo); así que son 492,96 euros por mes (4929,6/10) que me gasto en mi hijo que equivale a 80.687 pesetas, un salario mínimo.
Más lo que yo me gasto en el, pues......
nada, me voy a mi puente que cada dia lo veo más bonito.
Juman2, antes que nada lamentar la situación económica que estas sufriendo. Dicho ésto, creo sinceramente que tu mayor problema no son los 410€ que tienes que pasar a tu hijo si no que te has embarcado en unos gastos a los que no puedes hacer frente ( y me tomo la confianza de decirlo porque lo has expuesto tu en el foro, que cada uno puede hacer lo que quiera con su vida) porque ¿crees realmente que sin tener que pasar la pensión podrías a partir de abril con 1.525€ de hipoteca pasar con los 1800€ que ganas? Modificación de medidas? va a ser que no, siento discrepar con Patricia, pero cuando te compraste la casa ya sabías la deuda que adquirías, a nadie se le duplica la hipoteca en dos años sin ser consciente de ello. El único cambio sustancias de circunstancias, a los efectos que nos ocupa, son los 300€ que ganas más (50.000 de las antiguas pesetas) aunque resulta irónico que hagamos sólo la conversión a pesetas cuando nos interesa, ya que en la actualidad se pagan las facturas en euros y las tiendas cobran en euros, los 410 que tu pasas no son ni excesivos ni ninguna barbaridad en la actualidad. Y en lo de la justicia gratuita, pues tampoco estoy de acuerdo con Patricia, se tienen en cuenta los ingresos, no los gastos, sino el 90% de los que requieren asistencia jurídica tendrían derecho a ella. Suerte.
Juman2, antes que nada lamentar la situación económica que estas sufriendo. Dicho ésto, creo sinceramente que tu mayor problema no son los 410€ que tienes que pasar a tu hijo si no que te has embarcado en unos gastos a los que no puedes hacer frente ( y me tomo la confianza de decirlo porque lo has expuesto tu en el foro, que cada uno puede hacer lo que quiera con su vida) porque ¿crees realmente que sin tener que pasar la pensión podrías a partir de abril con 1.525€ de hipoteca pasar con los 1800€ que ganas? Modificación de medidas? va a ser que no, siento discrepar con Patricia, pero cuando te compraste la casa ya sabías la deuda que adquirías, a nadie se le duplica la hipoteca en dos años sin ser consciente de ello. El único cambio sustancias de circunstancias, a los efectos que nos ocupa, son los 300€ que ganas más (50.000 de las antiguas pesetas) aunque resulta irónico que hagamos sólo la conversión a pesetas cuando nos interesa, ya que en la actualidad se pagan las facturas en euros y las tiendas cobran en euros, los 410 que tu pasas no son ni excesivos ni ninguna barbaridad en la actualidad. Y en lo de la justicia gratuita, pues tampoco estoy de acuerdo con Patricia, se tienen en cuenta los ingresos, no los gastos, sino el 90% de los que requieren asistencia jurídica tendrían derecho a ella. Suerte.
Disculpe, aguamarina, artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
Puede discrepar pero la subida de hipotecas no era previsible para el españolito de a pie y si está en riesgo su propia subsistencia.
Como ve, si se pueden tener en cuenta los gastos. Si no lo pide o intenta, seguro que no se lo conceden. Y un niño de 3 años cobra casi el SMI mensual.
Un saludo, juman.
La justicia gratuita quizas se la concedan, pero luego atengase a las consecuencias, a mi hijo se la concedieron despues de tres meses de solicitarla para poner una demanda de visitas a su hija que la madre y la abuela no le dejaban ver si no se casaba y despues de un año sin ver a su hija salio la demanda y creo que salio porque yo el abuelo paterno desde Asturias fui a tenerife y arme mucho escandalo en el juzgado que hasta entonces no habian hecho nada no habia ni salido el asorto a la demandada y la procuradora que le habia tocado a mi hijo me decia cuando yo le pregunte que pasaba con esa demanda ¡¡ay señor yo sólo estoy para mover papeles!! y desde luego debian pesar mucho esos papeles porque no movio ninguno, y luego paso lo que paso con una nomina de 1075 euros le tiene que pasar una pension de 350 euros y sin haber sido pareja ni nada sólo un mal encuentro que ahora condena a mi hijo a no poder tener ni otra pareja ni más hijos porque ya me diran ustedes con 150 euros que le quedan que puede hacer, con sentencias como esta no me extraña nada lo que pasa en España.
Mochu, es que la misión de la Procuradora no es mover el Juzgado, el Juzgado va por libre y se mueve en función del trabajo que lleven atrasado y de lo diligentes que sean funcionarios y secretario judicial. Eso no depende ni del abogado (sea particular o del turno), ni del procurador (sea particular o del turno) ni de la justicia gratuita.
Un saludo.
Sólo una puntualización con respecto a los que tienen la mala costumbre de comparar las pensiones alimenticias de los menores con los SMI...
Sentencia de la AP Madrid sobre recurso interpuesto contra sentencia de Juzgado de 1ª Instancia en relación con establecimiento de pensión de alimentos a un menor de 2 años (cantidad solicitada 390 euros/mes); el apelante basó el recurso precisamente en que la cantidad establecida era altísima y se acercaba al SMI:
..."la cifra reclamada constituye la cuarta parte aproximada de los ingresos del demandado, ahora apelante, que se considera adecuada. Sin embargo, la impugnación del apelante expone tres argumentos: inclusión de cantidades futuras e inciertas; desproporción; y error aritmético en la deducción de ingresos. Este último argumento es intrascendente atendiendo a la entidad del error y la materia que se juzga; por su parte, la inclusión de gastos futuros, aunque es cierto que podrían hacerse valer por medio de la modificación de la cuantía, tampoco es cuestión de exasperar la litigiosidad del asunto. En cuanto a la proporcionalidad de la cuantía a la edad del menor, el hijo de 2 años está sometido a un conjunto de necesidades que superan con mucho las que se exigen a los beneficiarios de prestaciones por desempleo y tampoco son parangonables a las que cubre el salario mínimo interprofesional; primero, porque no ha sido el hijo menor quien ha provocado la situación de necesidad, y, además, porque su cuidado exige la atención de otra persona que no hay necesidad de que sea la madre, quien, por su parte y con arreglo a derecho, también queda obligada a alimentar al hijo. Por ello, prudencialmente se estima que no hay motivo para alterar los pronunciamientos expuestos en la sentencia apelada, que examinó la prueba practicada con arreglo a los principios de la sana crítica y debe ser confirmada por sus propios e iguales fundamentos."
De acuerdo con aguamarina, sensata apreciación sobre el euro.
Algunas personas parece que hablan en pesetas cuando les conviene (calculando en función de cuando usábamos la pèseta y los cafés costaban 100 pesetas y no el doble como cuestan ahora). Que no nos engañen con esas premisas, que no somos tontas. Si no puede mantener su patrimonio, que vaya de alquiler como hemos tenido que hacer muchas personas en momentos de nuestras vidas. Es muy digno vivir de alquiler y seguir pagando a tu hijo, no tan digno bajarle la pensión al niño quien no tiene parte en la separación.
un saludo y un beso para ti Patricia....
bueno vale, besos para todos.
gracias a todos.
otra puntualización, en ningún momento me he negado a pagar los 410 euros. Pese a que no crea que sea justo, sino que mi pregunta inicial era de si en vez de ser una cuota fija que va creciendo según ipc, sea una cuota en relación a mis beneficios, por ejemplo un 25% de mi beneficio, sea 410 o 310 o 510. Ojala pudiera pagar no 410 sino 4100. Pero desgraciadamente no puedo, y no por que no quiera, soy arquitecto técnico, en estos momentos la construcción esta cayendo en picado, y os puedo asegurar que ya estoy al limites de mis posibilidades de trabajar más.
Facturo casi un millón (o 6000 euros, como prefirais) al mes, pero tengo muchos gastos (gastos de la profesión no de caprichos), y liquido para mi me llegan, pues eso, unos 1800 euros y yo no tengo desempleo ni seguridad social.
Estoy viviendo gracias al sueldo de mi actual pareja de 550 euros al mes.
Estoy empezando a desesperarme por que no se que pasara en abril. esa es mi pregunta. ¿que puedo hacer?
he visto en el ikea unas lamparas azules con pececitos que quedaran muy bien con mi puente.
bri.
he leido tu texto pero mis conocimientos de leyes no dan para más. ¿me lo podrias explicar en idioma más de cateto, como yo?
Mete la modificación de medidas y solicita la reducción y subsidiariamente, el establecimiento de un porcentaje (a veces se concede en caso de autónomos por lo irregular de los ingresos). Si te conceden la justicia gratuita no tendrás problema.
Bri, la comparación con el SMI, la he hecho yo no con base jurídica sino comparativa, de todas formas, la sentencia que apunta dice claramente que ambos deben contribuir, en este caso, la madre tiene ingresos muy superiores a los del padre, cosa que no se está teniendo en cuenta.
Juman además, trabaja en casa cosa que quizás no pueda seguir haciendo si tiene que irse de alquiler, lo que quizás le obligue a alquilar una oficina (claro, si quiere seguir trabajando) puesto que no todos los arrendadores consienten que el uso de la vivienda se destine a otra cosa que no sea vivienda habitual. Todo ello, seguramente supere en gastos lo que paga en hipoteca, así que me parece una tontería el argumento que se señalan.
Si tiene acreditados los gastos fijos de su hijo y éstos están muy por debajo de esa cuantía, puede reducirla, y no te sientas culpable por lo que te digan, tu hijo puede vivir tranquilamente con la mitad de ese dinero porque no hay que olvidar que la madre, también tiene un precioso sueldo. Pide que se establezca la contribución de ella en función de su sueldo, en algunos juzgados se viene admitiendo y la contribución ha de ser proporcional a los ingresos.
Un saludo.
Patricia, la ex de juman2 gana 900 euros, y él, 1800.
Juman, para empezar decirte que el texto que puse forma parte de una sentencia. En la misma el juez especifica, para empezar, que la pensión de alimentos estipulada para el menor supone la 4ª parte de los ingresos del padre, considerándose adecuada. Es un caso muy similar al tuyo. También dice que, si hoy los gastos del menor son X, el establecimiento de la cantidad por alimentos debe tener en cuenta que esos gastos normalmente varían al alza a medida que el menor va creciendo, pues va teniendo más necesidades, y no se puede estar solicitando modificación cada vez que esas necesidades varían ("la inclusión de gastos futuros, aunque es cierto que podrían hacerse valer por medio de la modificación de la cuantía, tampoco es cuestión de exasperar la litigiosidad del asunto").
Lo que viene a decir es que no puedes comparar SMI con cantidad para alimentos de un hijo, que son conceptos completamente diferentes, y que la cuantía de la pensión se establece para que dicha cantidad sea por un espacio de tiempo amplio .
En tu caso concreto, asesórate bien con un abogado antes de iniciar cualquier procedimiento de modificación de alimentos, porque el juez tendrá en cuenta que tu ex gana la mitad que tú, y, supuestamente, también contribuye con otro 50% a la pensión de alimentos.
"también contribuye con otro 50% a la pensión de alimentos"
Incierto
cada progenitor debe contribuir al sostenimiento de los hijos en PROPORCIOn a su capacidad economica no a mitades
Un saludo