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Hipoteca unilateral

2 Comentarios
 
05/12/2010 22:17
Ninguna idea????

Otras questiones más complicadas me habeis respondido, a ver si hay suerte y alguien se interesa y puede decirme la solución.

Muchas gracias
05/12/2010 15:15
Esta es la pregunta lo demás es mi respuesta y dudas:

c. - Bonifacio ha constituido una hipoteca unilateral sobre su finca dedicada al cultivo de pimientos situada en Sevilla a favor de "Ajo Blanco de Córdoba, SL" en garantía de las deudas contraídas con la misma con base en múltiples relaciones comerciales. "Ajo Blanco de Córdoba, SL" ha vendido el crédito hipotecario a "Jamón de Guijuelo, SL", a pesar de que la aceptación no consta en el Registro y pese a que la deuda estaba compensado. "Jamón de Guijuelo, SL" solicita la inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad. Además, esta última sociedad, después de requerir de pago a Bonifacio, y ante su falta de respuesta, pretende iniciar de inmediato el procedimiento de ejecución sobre bienes especialmente hipotecados.
c.1) Puede ejecutar la hipoteca "Jamón de Guijuelo, SL


Hipoteca unilateral
05/12/2010 15:13
Estoy cursando derecho civil III y me han planteado en un ejercicio esta pregunta

c. - Bonifacio ha constituido una hipoteca unilateral sobre su finca dedicada al cultivo de pimientos situada en Sevilla a favor de "Ajo Blanco de Córdoba, SL" en garantía de las deudas contraídas con la misma con base en múltiples relaciones comerciales. "Ajo Blanco de Córdoba, SL" ha vendido el crédito hipotecario a "Jamón de Guijuelo, SL", a pesar de que la aceptación no consta en el Registro y pese a que la deuda estaba compensado. "Jamón de Guijuelo, SL" solicita la inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad. Además, esta última sociedad, después de requerir de pago a Bonifacio, y ante su falta de respuesta, pretende iniciar de inmediato el procedimiento de ejecución sobre bienes especialmente hipotecados.
c.1) Puede ejecutar la hipoteca "Jamón de Guijuelo, SL
En este caso tendrán que analizar dos acciones, la primera que es la constitución de una hipoteca unilateral de Bonifacio a favor de "Ajo Blanco de Córdoba SL" citado adelante como A, y la segunda la cesión del crédito hipotecario de A hacia "Jamón Guijuelo SL" citado adelante como B.

Según lo recogido en arte 141 LH y 237 RH, en la constitución de una hipoteca unilateral habrá por su eficacia la aceptación del acreedor hipotecario, sin la cual no puede ser titular. Como dice el enunciado, esta aceptación de A no consta en el registro ya que ésta no la ha aceptado, así pues no se convierte en titular. Dicho esto, queremos recordar que esta hipoteca la puede aceptar en cualquier momento el beneficiario de la hipoteca (A), siempre y cuando ésta no haya sido cancelada según lo establecido en el art. 237 RH, o existiera un plazo de aceptación en la escritura de constitución. Por tanto, parece que A podría todavía aceptar y convertirse en titular.

En cuanto a la segunda acción, la cesión del crédito, diremos que A no puede vender el crédito hipotecario a B, ya que A no estaba suficientemente facultado para ejercer este derecho según lo que hemos visto en el párrafo anterior. Por lo tanto la solicitud de B, pidiendo la inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad no será posible, porque A le ha vendido la cesión de crédito sin ser convertirse en titular.

Por otra parte, entendemos que la cesión del crédito de A a B debería haberse comunicado a Bonifacio, de acuerdo con el artículo 242 RH lo que no se ha hecho. Vemos que la cesión del crédito no se ha hecho de acuerdo con lo regulado en el art. 242 a 244 del Reglamento hipotecario.

El enunciado también nos dice que la deuda de Bonifacio con A, estaba compensado lo que quiere decir que en aquel momento no había deuda entre las partes. La cesión del crédito comporta también necesariamente la cesión de la garantía hipotecaria, y su extinción determina la de la hipoteca, en caso de que el crédito esté satisfecho habría que proceder a la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si no se hace, el propietario del bien hipotecado asume el riesgo de que el acreedor hipotecario transmita el crédito a un tercero y éste, en virtud de la fe pública registral, adquiera la titularidad y pueda reclamar su pago a pesar de haber quedado anteriormente extinguido. Por lo tanto el hecho de que la deuda esté compensado no impide su cesión.

Intentado la inversa, en cuanto a los acontecimientos, diríamos que B no puede ejecutar la hipoteca, porque no puede inscribir la cesión del crédito en el Registro de la Propiedad, y no puede inscribirlo por doble motivo, un porqué la cesión no se hace de acuerdo con los artículos 242 a 244 RH, y segundo, porque A le vendió a B el crédito hipotecario sin ser el titular.

En definitiva lo que queremos expresar es que dadas las características del caso, B no podrá ejecutar la hipoteca, de acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, no porque no sea legalmente viable o posible, sino porque hay unos defectos en la forma y procedimiento que impiden la ejecución.

Es correcta la respuesta?

Pero se me plantea una duda o problema.

Como es posible que se venda un credito hipotecario de A a B, y el deudor C que tenia la deuda saldada dinerariamente, se le reclame por parte de B el importe integro del credito?
Deberia A mostrar a B el montante de deuda en el momento de la deuda no?
No sé si me explico, pero algo me falla!!!!