he recibido del abogado de UCI una carta certificada que me avisa que mi expediente a pasado a situacion contenciosa y se disponen a presentar demanda en el Juzgado, asi como que mi deuda se vera incrementada con los gastos y las costas judiciales. aunque tengo el derecho a la dacion en pago (segun real decreto ley 6/2012) por estar situado en el umbral de exclusion, UCI se niega aceptar la dacion en pago motivando que no esta obligada a aceptar la dacion, al no estar aderida al codigo de buenas practicas regulado en el BOE. que puedo hacer?
desde 2006 tengo hipoteca con UCI para la compra de la vivienda habitual, con importe de 132.000€. la tasacion, en 2006, ha sido de 110.000€ (me concedieron hipoteca a 120%). ahora mismo debo 120.000e y en la escritura el valor previsto para la subasta judicial es de 253.440€
Si no está adherida al código de buenas prácticas no está tampoco obligada a aceptar la dación en pago, aun cuando se den los requisitos para que tal dación se produjera.
Habría, por tanto, que conocer el clausulado de la hipoteca para intentar alcanzar algún acuerdo que evitara el proceso.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
120.000€ debo desde hace un año, y lo siguente es lo clausulado en la hipoteca:
023.760€ la cantidad maxima a pagar por intereses ordinarios o remuneracion al tipo fijado como limite a efectos hipotecarios
071.280€ la cantidad maxima por intereses de demora o indemnizatorios calculada a 18% (es verdad que con la nueva ley se tiene que calcular a 12% ?)
019.800€ la cantidad maxima por costas y gastos ejecucion judicial o extrajudicial
006.600€ la cantidad maxima por otros gastos debidos
253.440€ el valor de tasacion que servira de tipo para la subasta