Hola, GINESTA.
En primer lugar (y aunque no todas las entidades "colaboradoras" informan de igual manera), en la información fiscal proporcionada por la entidad bancaria debe venir claro qué cuantía de los intereses ha sido subvencionada.
Te podrás dedudir LA TOTALIDAD DE LOS INTERESES (incluyendo los que no has pagado, por estar subvencionados).
Y el importe de los intereses subvencionados los reflejarás como GANANCIA PATRIMONIAL.
Con un ejemplo: si la entidad bancaria te dice que pagaste 1.850,00 euros de intereses, de los cuales 450,00 estaban subvencionados, entonces DEDUCIRAS por los 1.850,00 euros, y reflejarás la GANANCIA de 450,00 euros.
Y lo que NO harás será deducir sólo los el importe "neto" de intereses pagados (en este caso, NO reflejarías sólo los 1.400,00 euros que sí te cargaron en cuenta.).
Un saludo.