Gracias ABQ, pero no comprendo lo que me quieres decir. Te explico un poco mejor mi caso.
Yo soy avalista de una sociedad a la cual le conceden una hipoteca sobre una construcción en un terreno, el cual es cedido bajo concesión por varios años. Este terreno resulta que no se puede hipotecar por una cláusula que hay en su cesión, de la cual solo se da cuenta el registrador de la propiedad cuando ya está concedida la hipoteca y al registrarla aparece esta cláusula. Como estos trámites tardan la sociedad empieza a edificar sobre el terreno y cuando esta la construcción a medias llega el banco y nos dice que no se puede registrar, que hacemos, pues paramos la construcción ya que si no puede registrarse a nombre de la sociedad podemos perder , como así fue, la concesión y la construcción, con lo que dejamos de pagar también la hipoteca. De esto hace algo más de seis años, y hasta el día de hoy lo que nos ha llegado del banco hace varios meses, es una carta requiriendo el pago. De aquí mi pregunta de si nos puede embargar.