A ver si algún compañero me puede ayudar.
la duda es la siguiente.
Voy a realizar la hipoteca mobiliaria de determinados bienes, un programa de ordenador y ordenadores basicamente, el registrador me dice que necesariamente han de ser asegurados los bienes objeto de hipoteca, pero según ley sólo han de ser asegurados los vehículos y los bienes objeto de prenda sin desplaszamiento ¿o me equivoco?
EN todo caso en que consiste este seguro y como se realiza??
gracias por anticipado.