Buenos días compañeros, a ver si alguien experimentado en liquidaciones puede ayudarme:
En liquidación de gananciales el contrario (marido) incluye en la formación de inventario como pasivo de la sociedad el derecho de crédito por las cuotas hipotecarias pagadas desde la sentencia de separación, que fue en 2004 y que lo condenaba al pago del 100% del prestamo hipotecario. LO CONDENABA SIN MÁS PRONUNCIAMIENTO (no dice el fallo "sin perjuicio del derecho de crédito en el momento de la liquidación..." ni tampoco que se incluya ocmo carga familiar, etc). Soy consciente de que ya el TS entiende que el préstamo hipotecario no forma parte de las cargas familiares, pero:
¿PUEDE RECLAMAR EL 50% DE LO PAGADO DESDE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN SI VENÍA EXPRESAMENTE OBLIGADO POR SENTENCIA JUDICIAL? ¿QUÉ HUBIERA PASADO SI NO HUBIERA PAGADO, PODRÍA HABER EJECUTADO MI CLIENTE LA SENTENCIA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS? Si no es realmente un derecho de crédito, entonces tengo que pedir la exclusión del pasivo en el inventario... ¿Tenéis alguna jurisprudencia que lo avale?
Si. Una cosa es la obligación impuesta en el procedimiento de familia y otra distinta, la naturaleza de los importes satisfechos tras la disolución del matrimonio o de la sociedad ganancial. Lo que haya pagado disuelta la sociedad de gananciales, es privativo y, por tanto, puede reclamarlo a la sociedad ganancial. La misma sentencia te lo dice. Mirate el artículo 83 y 95 C.C. No confundas las obligaciones en procedimientos de familia con las obligaciones patrimoniales entre los cónyuges. El problema lo está provocando que algunos jueces de familia, se meten en temas patrimoniales cuando no les corresponde. Un saludo.
Gracias Nuria M.G. He comprobado los artículos. El problema es que entiendo que es un contrasentido incluir como deuda lo pagado de conformidad con la sentencia en sus estrictos términos. Ahora, por ejemplo, cuando se dicte la sentencia de divorcio el juez dictaminará como habrán de abordar la deuda, pero hasta ese momento, ¿No venía impuesto el pago en su totalidad al marido?