Se constituyen 2 hipotecas sobre una vivienda vpo con la misma entidad bancaria una de 80% principal y otra del 20% de segundo rango, ambas en el mismo acto. Año 2008
El banco ejecuta la primera por impago la de 80% en 2012 y se adjudica la vivienda y deja viva la segunda de 20%.
Se plantean las siguientes cuestiones.
- Constituye fraude de ley ejecutar sólo la primera cuando has troceado la hipoteca en 8020 para sortear la obligación de no sobrepasar el 80% maximo en vpo.
- Al ejecutar la principal decae la de segundo rango y deja de ser exigible al ejecutado?
- La hipoteca de segundo rango al quedar sin derecho real pasa a regirse como un préstamo más y por lo tanto con la prescripción de la Ley 42/2005 del próximo 7 de Octubre. Gracias, un saludo.
Lo único que ha caído es la garantía, pero el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, la deuda la sigues debiendo como titular del préstamo.
La inscripción de la hipoteca tiene valor constitutivo, de forma que una hipoteca no existe hasta que no está inscrita en el Registro de la Propiedad, y deja de existir cuando se cancela la inscripción. No se transmuta en otra clase de obligación ni se convierte en un negocio jurídico distinto que la hipoteca, sino que, sencillamente, desaparece la obligación tras la subasta. Quien concede una hipoteca como segunda inscripción sabe muy bien lo que hace, y asume el riesgo de que ejecuten la primera. No hay ningún fraude de ley en constituir segunda hipoteca, aunque las normas por las que se rige la vpo intenten asaltar la Ley y Reglamento Hipotecarios con esa absurda normativa autonómica. Dicho lo que antecede, habrá que estar al parámetro de adjudicación tras la subasta, y eso es lo que debe el deudor hipotecario, hasta completar lo adeudado.
Me he encontrado con letrados con opiciones dispares. Mi comentario viene referido por un texto jurídico del Centro de Estudios de Consumo donde literalmente se establece.
Si la hipoteca ejecutada fuera la primera las hipotecas posteriores se extinguen.
Sin perjuicio de que el remanente del remate, caso de haberlo, se reservaría para
estos acreedores hipotecarios posteriores (aunque sea el mismo que el ejecutante).