Planteamiento: Hace unos años, un banco hipotecó al amparo del art. 217 de RHipotecario la nuda propiedad de una vivienda y el usufructo vitalicio de esa vivienda. La nuda propiedad la tenía la hija y el usufucto vitalico el padre. Sin embargo, la inscripción de la hipoteca en el R de la propiedad refleja que lo que se hipoteca es sólo la nuda propiedad, con buen criterio visto el art. 217 del RH. Ahora el banco inició una ejecución hipotecaria y en ella, la nuda propietaria compareció hace un año para decir que la vivienda no la ocupa ella y que son sus otros dos hermanos en compañía de su padre quieres la ocupan en virtud del usufructo vitalico. En la actualidad, el padre está en el extranjero y tiene autorizados a sus dos hijos (no a la nuda propietaria) a que usen y disfruten de la vivienda. Han recibido ahora un requerimiento para que justifiquen la ocupación de la vivienda y han presentado petición de justicia gratuita. Con el justificante de haberlo pedido, han comparecido en el Juzgado para pedir la suspensión del plazo hasta que se le conceda o se le deniegue el abogado de oficio y el funcionario le hace firmar una comparecencia en la que ha manifestado que es hijo del usufructuario y que está de viaje manifestando de muy malas formas que para eso no hace falta abogado ni procurador, negándole, al parecer la personación en autos. Además se da la circunstancia que hace 4 años, Hacienda embargó el usufructo vitalicio sobre la casa y tras una subasta fallida, lo adjudicó a una empresa pero, en el Registro de la Propiedad consta la adquisición a favor de esa empresa pero con una anotación en la que se condiciona el disfrute del mismo al fallecimiento del anterior usufructuario.
Preguntas: ¿debe a pesar de todo tratar de justificar la ocupación con la escritura de usufructo y la autorización del padre en el plazo de los 10 días o por el contrario, debe esperar que le resuelvan la petición? ¿Si decide esperar, qué debe hacer? ¿Acercarse al Juzgado en unos días para ver si está suspendido el procedimiento como espera hasta que sea resuelta su petición? Dado que el ejercicio del usufrucuto de la empresa que lo adquirió en adjudicación directa¿tendrá derecho el usufructurio y sus hijos autorizados por aquel, al uso y difrute de la vivienda mientras no muera?
Buenas tardes, Manuel 44; para acreditar la ocupación de una finca embargada no es necesario comparecer en el proceso, ya que se trata de justificar una carga a efectos de la futura subasta, no de ser parte en el mismo. Es el mismo caso que cuando se aporta un contrato de arrendamiento.
Respecto al usufructo por la empresa, salvo que ésta mueva ficha por haber sido cedido, confiemos en que espere al fallecimiento (del primero, no de los hijos, porque entonces saldrá a la luz esa cesión irregular).
Entiendo que no es necesario comparecer pero está claro que quien es ocupante tiene un interès legítimo y por tanto, puede ser considerada parte procesal. ¿O no?
La empresa no ha hecho nada en 4 años. ¿Qué quiere decir con cesión irregular? ¿La del padre a los hijos? Gracias por su respuesta.
Es que si no es obligatorio comparecer, sino que se hace voluntariamente por tener un interés legítimo, no se puede pretender suspender un proceso mientras a uno le designan profesionales de oficio.
Respecto al usufructo, por mucho que lo haya cedido (y no sabemos si antes o después de haber sido adjudicado a la empresa, probablemente después, de ahí lo de irregular), se extinguirá al fallecimiento del usufructuario cedente, salvo que en la escritura y registrada constaran otras cláusulas, lo que no parece el caso ya que fue embargado ya adjudicado en su día sólo condicionado a ese fallecimiento.
No es que se haya comparecido voluntariamente sino que se ha recibido un requerimiento judicial. Perdón si no me he expresado correctamente.
La cesión fue anterior a la adjudicación a la empresa y es más, el usufructuario vitalicio también usa y disfruta de la vivienda, aunque ahora temporalmente no está en ella por motivo de viaje al extranjero. No discuto que una vez fallezca, la empresa tenga todo el derecho del mundo a usar y disfrutar de la casa pero si es un usufructo vitalicio ¿cómo se disfrutará de él una vez fallezca el anterior titular?
Gracias por tu ayuda.
Sí, ya lo había leído, pero es que un requerimiento para justificar la ocupación no es un requerimiento para comparecer en el proceso inexcusablemente con abogado y procurador, sino para presentarse en el Juzgado con los documentos.
Respecto al usufructo y a que la empresa lo "herede", si así consta en el registro no hay que darle más vueltas.
Claro pero al ser un usufructo vitalicio, si fallece quien lo tiene ¿qué le queda a aquella empresa que se lo adjudicó en Hacienda? Es que la empresa pagó 30.000 euros por algo que no podrá disfrutar????
Gracias una vez más.
Pues cuesta creeerlo pero imagino que el que lo adquirió pensó podía disfrutar del usufructo mientras la persona que lo tenía viviese (aún vive) ya que en 2009 tenia 54 años. Desde entonces nada ha podido hacer dada la anotación en el registro pero, en Hacienda pagó 30.000 euros.