En España TODOS los prestamo son personales. Es la persona la que responde del mismo, con TODOS sus bienes presentes y futuros. Por consiguiente, primero irán a que el titular (su padre) responda de los posibles impagos, y si se ve que no puede hacer frente, el primer bien que saldrá a subasta será el que responde de dicho impago, mediante la garantia adiccional de la "hipoteca". El hecho de que ahora sea Vd. el titular, es irrelevante. Incluso el cambio de titular, se podría considerar un alzamiento de bienes.