El artículo 111 de la Ley Hipotecaria excluye expresamente los frutos, (aunque posiblemente las partes hayan pactado lo contrario en las escrituras de hipoteca):
"Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, NO comprenderá:
Segundo. Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren."
En cuanto a la posesión, la ejecución hipotecaria, por defecto sigue lo dispuesto en el artículo 661 LEC, donde está bastante claro.
En el caso de que decidas consultar la ley y las escrituras de hipoteca, te darás cuenta de que NO muerden, compañero Rubén.
Buenos días, quiero preguntar una cuestión general que tiene que ver con la hipoteca de bienes inmuebles.
La hipoteca grava la propiedad de la finca, y mientras no se ejecute el inmueble pertenece al deudor.
Mi pregunta es, ¿el deudor puede disponer de los frutos de esa finca aunque se haya iniciado un procedimiento ejecutivo que todavía no ha terminado? La cuestión es si los frutos de la finca hipotecada, son independientes de la propiedad que se está ejecutando judicialmente.
Y si existe un arrendamiento entre particulares de esa finca, ¿qué puede hacer el arrendatario para permanecer su derecho ante una eventual subasta y lanzamiento de la finca?