Por lo pronto los derechos hereditarios no aparecen entre los derechos que no pueden ser objeto de hipoteca conforme al 108 de la Ley Hipotecaria. Sin embargo aunque no se mencione expresamente existe una unánime coincidencia en considerar que tampoco son hipotecables las expectativas sucesorias (no existirán esos derechos hereditarios hasta que se produzca el fallecimiento del causante) salvo lo previsto en tema de contratos sucesorios en algunos territorios forales del Estado Español.