Si hay consentimiento de la mujer no hay problema, sino puede haber problemas y entender que puede perjudicar a la familia. Aunque sería una decisión judicial, expresamente el Código Civil, salvo error u omisión, no establece nada al respecto.
En cambio, si fuera aplicable el Código de Familia Catalán, en su art. 9 si que lo prohibe expresamente si no hay consentimiento, en base a los artículos 91 y 144.5 del Reglamento Hipotecario.