Saludos "Malauss".
Supongo que hace referencia a un préstamo hipotecario para sufragar la compra de una vivienda que constituye o va a constituir la residencia habitual del contribuyente. Son tres personas las que suscriben la hipoteca y dos de ellas son un matrimonio por lo que intuyo que la tercera persona no va a residir en la vivienda. Esta persona no tendría derecho a deducción. En cuanto al matrimonio, falta un dato importante en su pregunta: ¿cuál es el régimen económico-matrimonial? Independientemente, le expondré las posibilidades que existen:
a) tributación individual con régimen de separación de bienes: cada cónyuge sólo podrá deducirse por su aportación en el caso de que la vivienda esté a nombre de los dos. Si la vivienda sólo es propiedad de uno de los cónyuges, sólo el propietario podrá practicar la deducción aunque el préstamo sea satisfecho por los dos cónyuges al 50 %. Para que el cónyuge no titular de la vivienda pueda practicar deducción por la parte del préstamo satisfecha por él tendrá que realizar una donación al cónyuge propietario por dicha parte.
b) tributación individual con régimen de gananciales: cada cónyuge puede deducir el 50 % de su aportación.
c) tributación conjunta: la deducción puede practicarse cualquiera que sea el régimen económico-matrimonial y el cónyuge que haya aportado los fondos.
Espero haberle ayudado.
Salud.
Javier.
A los efectos de declaración del IRPF, en el caso de que una hipoteca esté suscrita por tres prestatarios al 50, 25 y 25 por cien, respectivamente, siendo dos titulares cónyuges en régimen de separación de bienes, ¿deben consignar cada uno de ellos, en sus respectivas declaraciones, la titularidad de la parte proporcional de la hipoteca, o puede uno de los cónyuges consignar la parte de los dos, evitando así que el otro deba hacerlo, y siempre que el total esté declarado?