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Hipoteca autopromotor, período de carencia, ampliación

3 Comentarios
 
14/09/2012 00:45
Ah amigo, por ahí van los tiros, por eso le reclaman la total amortización de lo dispuesto, porque no ha destinado el préstamo a la finalidad para la que se concedió. Es legal desde el prinicpio de libertad de pactos propio del derecho obligacional.
13/09/2012 22:55
En la disposición 5, que habla de amortización del préstamo dice: "El préstamo total correpondiente a la finca hipotecada entrará en amortización el mismo día en que se disponga de la totalidad del saldo de la cuenta depósito o en la fecha en que haya concluido el plazo para llevarlo a efecto".
En la disposición 18, que habla de resolución del préstamo, en su apartado d) dice: "Tener suspendidas dichas obras por tiempo superior a 6 meses a contar de la firma de la hipoteca y por 4 meses a partir del inicial de 6 meses, así como por no haber concluido las obras antes del vencimiento del período de preamortización"
1. Que art. de la ley hipotecaria recoge esta disposición.
2. Realmente esta disposición tiene un fundamento legal o simplemente es un amarre de la entidad bancaria.
13/09/2012 11:46
Qué extraño que le reclamen todo lo dispuesto, me huele mal. Lea detenidamente la copia de la escritura que firmó.
Hipoteca autopromotor, período de carencia, ampliación
13/09/2012 11:20
Tengo un problema gordo con el banco, no sé si alguno tb os habrá pasado. Cuento el caso:

Solicité hipoteca autopromotor por 190.000 euros como siempre por certificaciones de obra. Me dieron un periodo de carencia de 2 año. Durante este tiempo he pagado intereses de la cantidad que les he pedido (86.000 euros). Antes de acabar el periodo de carencia le comenté al banco que pasaría con el dinero no dispuesto y con la hipoteca de los 86.000 euros dispuesto. Me comentaron verbalmente que acabado el periodo de carencia lo dispuesto entraría en periodo de amortización.

Ahora, pasado el periodo de carencia, me solicitan totalmente los 86.000 euros (todo lo dispuesto).

Ahora, el banco quiere refinanciar otra vez lo dispuesto (nuevo prestamo hipotecario), con nuevos gastos de tasación, gestoría, nuevos intereses, y impuestos a hacienda.

Dos preguntas:

1.¿En una hipoteca de este tipo, una vez terminada el periodo de carencia, es legal que me solicite el total dispuesto, y no entrar en amortización? o ¿tiene que entrar en amortización el capital dispuesto?

2.¿que dice la ley sobre las hipotecas de autoconstrucción de su vivienda habitual al respecto?