A ver si soy capaz de explicarme bien:
Hay casos en que, cuando una pareja se separa, el progenitor no custodio pasa una pension de alimentos por cada hijo y ademas asume la mitad de la hipoteca de un piso cuyo uso se adjudica a los menores y que por tanto, disfruta tambien el conyuge custodio. Sin embargo, creo (corregidme si me equivoco) que si la vivienda no es comprada sino alquilada, aunque los hijos y el custodio sigan viviendo en ella, el no custodio no abona parte del alquiler. ¿Deberia influir eso a la hora de fijar la pension de alimentos?
Por ejemplo, pareja separada con un hijo, el no custodio abona una pension de alimentos de 300 euros y paga tambien 200 euros de hipoteca. La cantidad que a la hora de la verdad asume el no custodio son 500 euros.
Pareja separada con un hijo, no hay hipoteca ¿Deberia el no custodio pasar una pension de alimentos de 500 euros? Esto es un ejemplo, no hablo de cantidades reales, es solo por saber si se deberian fijar pensiones mas o menos elevadas en funcion de que se asuma o no parte del pago de la hipoteca
Ni idea, te puedo dar mi correo electrónico y pasarte abogados expertos en el tema.
De verdad, leyendo todo lo que ocurre en la actualidad sobre el tema que mencionas, da miedo porque muchas veces las sentencias, ordenes, etc no se cumplen, o dan mayo crédito a la mujer.
sarapiki, yo no tengo una idea legal de esto que comentas, pero veamos si mi opinión sirve de algo te guste o no.
Pareja separada con un hijo, el no custodio abona una pensión de alimentos de 300 euros y paga también 200 euros de hipoteca, la cantidad real que asume el no custodio son 500 euros, el custodio asume la misma cantidad y más, paga luz, agua, comunidad, telefono, etc., etc., etc., en esta parte esa es mi opinión (en esos etcs, entran muchas más cosas).
Pareja separada con un hijo que no paga hipoteca pero el custodio vive de alquiler con el hijo, los gastos de luz, agua, comunidad, teléfono, etc., etc., etc., son los mismos que en una casa propia hipotecada, bueno excepto la comunidad en que en algunas ocasiones no abona el inquilino, si el custodio abonase él solo la parte del alquiler y el no custodio tan solo diese 300 euros en vez de los 500, ¿el hijo no vive en la casa, tan solo come?, mira ya te dije al principio que legalmente no se lo que ocurre pero imagino que todo irá en base a los ingresos del no custodio, no dará lo mismo que un no custodio gane 1000 que 5000 euros ¿no? quiero decir que si las pensiones de alimentos se dan en base a los ingresos del no custodio y teniendo en cuenta los gastos comunes que todavía se tienen al no haber disuelto una sociedad de gananciales, supongo que si no hay gastos o no hay sociedad de gananciales pendiente, la pensión de alimentos subiría.
Bueno mira, realmente todo esto son ideas mías, o conclusiones que yo saco de lo que debería ser normal o no, y supongo que luego habrá casos y casos.
Gracias. Mayte, voy a estar un par de dias fuera, pero si me pasas tu correo te lo agradezco.
Alicia, yo tambien pensaba eso, que si solo se pasa la pension de alimentos, esta deberia incluir una cantidad en concepto de vivienda. A ver, yo soy madre custodia y siempre me ha parecido que la pension que mi ex pasa por el niño esta muy bien, pero todo el mundo me dice que es muy alta. La fijamos de mutuo acuerdo y entre otras cosas se tuvo en cuenta que en ese momento no habia piso en propiedad, sino uno en construccion que decidi quedarme yo, el dijo que no le interesaba, con lo cual se escrituro despues de haber disuelto la sociedad de gananciales. Yo habia aportado antes del matrimonio un apartamento que se vendio y el dinero se utilizo como parte de una nueva vivienda que compramos ya como matrimonio, y al disolver la sociedad de gananciales se repartio todo por mitad, no reclame ese dinero que yo aporte a mayores.
A lo que voy, que como la pension se fijo de mutuo acuerdo y las cosas cambiaron desde el divorcio, no en lo economico, sino en la relacion entre mi ex y yo, varias veces me ha dicho que hay que rebajar esa pension. Es cierto que supera la media, que mas o menos para sus ingresos (2400-2500 euros netos) puede estar en los 300-400 euros, pero tambien lo es que no tiene que asumir mas gastos (bueno, los extraordinarios de enfermedad, pero ni extraescolares ni nada de eso), por eso yo pienso, si tenemos en cuenta que muchos no custodios ademas de la pension, tienen que pagar parte de la hipoteca, igual tampoco estamos tan fuera de onda. Pero realmente no lo se.
mayte, por si te sirve de algo, yo vivo de alquiler con mi hijo, y su padre le pasa una pensión alimenticia en la que, para calcular su importe en su momento, se tuvieron en cuenta dichos gastos de alquiler.
Bueno, quisiera hacer una aclaración a mi post anterior: digo que el padre pasa pensión cuando, en realidad, le tengo metida una querella por no pasar la misma desde hace mucho tiempo; pero vamos, lo que interesa en esta cuestión es que en el importe sí están incluídos -proporcionalmente- los gastos de alquiler de vivienda.
Que porcentaje del alquiler le correspondio al niño? Xq yo y mi ex tenemos el mismo sueldo y me atreveria a decir que pagamos lo mismo ella en concepto de alquiler y yo de hipoteca. Ella renuncio al domicilio familiar y su parte de la hipoteca (porque se quiso cambiar de ciudad) en la reparticion de gananciales. La pension de alimentos del niño se fijo estando en casa de sus padres y ahora me pide aumento por el alquiler y la verdad es que no tengo ni idea como se calcula
Si ella quiere subir la pensión porque se cambia de domicilio es ella la que tiene que pedir modificación de medidas porque ya hay una sentencia, y puede que no se la suban , porque dentro de tu pensión de alimentos ya va metida la vivienda aunque viva con sus padres en estos momentos. Hasta que no tengas sentencia o hables con un abogado no la subas que pida ella la modificación de medidas y demuestre que sus circunstancias han cambiado y por es necesita que se suba, ya te digo que solo porque se cambie de domicilio no le van a subir la pensión
No procede en absoluto de esa manera, porque el dinero que se está pagando de hipoteca es una inversión que recuperará el no custodio, una amortización de una deuda que tiene él personalmente que se reduce con ese pago, aumentando así su propio patrimonio, y no un gasto "perdido" como es la pensión de alimentos, que no se puede por tanto equiparar a si están de alquiler.
Sí que se tiene en cuenta el hecho de que se otorgue el derecho de uso de la vivienda familiar (propiedad de ambos o del no custodio) a los menores en la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos, pues uno de los conceptos que cubren los alimentos (la vivienda) se está proporcionando a los menores por esa vía, lo cual lógicamente ha de repercutir en la cuantía que se ha de asumir mediante pensión, que se reducirá por este motivo respecto a si no se proporcionara la vivienda. Pero descontar esa cantidad tal cual, en absoluto, por lo ya mencionado y porque no todo el coste de la hipoteca repercute únicamente a gastos del menor (vive ahí alguien más), y la parte de alimentos que corresponde a vivienda no depende en definitiva de ninguna manera de si la hipoteca se amortiza a más plazo o a menos, por ejemplo, o si la vivienda se ha pagado ya pero se sigue ocupando. Es decir, se tiene en cuenta el CONCEPTO de vivienda, variable según el lugar de residencia, pero no el coste que se esté asumiendo de hipoteca directamente.
En el ejemplo que pones; no custodio que abona 300 de PA y 200 de hipoteca, y pongamos que se vende de mutuo acuerdo y el custodio se va con los hijos de alquiler: ¿procede aumentar a 500? En absoluto, aunque sí quizá a entre 350 y 400, o por ahí. Pongamos que en vez de irse, la hipoteca se acaba de pagar, y sigue viviendo ahí el menor: ¿procede aumento? Ahí no, ninguno en absoluto, ya que la vivienda se sigue proporcionando.
Vaya, he respondido a un mensaje de 2007, hoy no es mi día.
A la nueva cuestión, y en consonancia con lo anterior: NO PROCEDE solicitar un aumento de la pensión de alimentos porque se vaya de un alquiler a otro. Se cuantifican las necesidades del menor, entre las que se incluye la vivienda, y si el custodio quiere irse a una casa más cara o más barata es una cuestión únicamente suya, no es algo que tenga que pagar ni dejar de pagar el no custodio.
Ella todavia no ha demandado pero esta intentando conseguirlo a traves de un abogado de mutuo acuerdo. A mi lo que me da miedo es negarme y que el juez me imponga mas de lo que pide ella...aunque lo que me pide ella tampoco me lo puedo permitir la verdad...la circunstancia que ha cambiado es su alquiler porque por lo demas sigue todo igual, incluso ella puede haber tenido una mejoria del sueldo con respecto al momento de la firma ya que ha cambiado de trabajo. Yo sigo cobrando exactamente lo mismo y ademas yo he tenido otro niño cn otra pareja que trabaja 2 horas al dia solo que me imagino que tambien cuenta, yo solo trato de mantener la pension que pago ahora
Pero en el momento de la firma del convenio en el 2011 no tenia ese alquiler ya que se fue a vivir con sus padres por lo que no se tuvo en cuenta nada de eso. La duda que tengo es si el alquiler se considera un cambio de circunstancia relevante como para conseguir una aumento de la pension se alimentos.
Aunque en ese momento viviera con sus padres ya se tuvo en cuenta el domicilio en la manutencion que tu pasas , la vivienda está metida dentro , no porque ella viva con sus padres dejas tu de pagar vivienda por tu hijo, al estar ya metida no procede el subir la manutencion.
Un juez no va a subir la pensión porque ella haya decidido irse de alquiler, aunque no va a proceder te lo pide de mutuo acuerdo porque no va a llegar a ningún lado , no lo aceptes no tienes porque pagar más la vivienda va dentro de la manutencion actual y si te presiona coje tu un abogado por tu cuenta