Buenos dias, hace 6 años hice una hipoteca con lo que era en ese momento mi pareja en la cual el banco le dijo a ella que se tenia que ponerse conmigo en mi cuenta para demostrar los pagos de la hipoteca.
Pues resulta que ella al dia siguiente de firmar la hipoteca, no quiso ponerse conmigo en la cuenta bancaria y acabe yo solo pagando la hipoteca durante 3 años (vendi un terreno para terminar de pagarla)
El banco me dijo que al pagar yo la hipoteca y ella no, quedaba justificado con los extractos, pero a la hora de cancelar la hipoteca y llevarla al registro de la propiedad, se puso tambien a nombre de ella sin haber pagado lo que a ella le correspondia.
Ahora que me quiero separar de ella (estamos en separacion de bienes), que pasara con el piso, se queda ella la mitad aunque no la haya pagado o que puedo hacer para que sea mio 100% al haberlo pagado yo solo.
Hola. Yo no soy abogado pero estoy metido en ese mismo lío. Mi primer abogado me llevó el caso fatal y me perjudicó. Estoy luchando mi caso con otro segundo abogado. Un calvario. Impotencia.
Yo le aconsejo que busque un buen abogado y que sepa negociar. Es probable que llegue a contencioso. El juez hará las cuentas y decidirá. Si ella no puede pagarle, se le descontará de su porcentaje de participación. Suerte.
Pues el piso es de los dos aunque lo hayas pagado tú: si ante notario firmasteis ponerlo a nombre de los dos, y durante años no has extinguido el condominio, y has pagado tú voluntariamente, tiene toda la pinta de considerarse una donación voluntaria por tu parte.
Puedes hablar con ella para que te ceda (done) su mitad, o si no está pagado para extinguir el condominio por el valor de la hipoteca restante aunque habría que ver valores y tal. Si no hay acuerdo sí que podrías reclamarle los últimos 5 años.
Pero como va a ser una donacion? Si yo no pagaba, el banco se quedaba el piso. Y si fuera donacion se tendria que haber declarado a hacienda y no se hizo. Ademas, una hipoteca es una obligacion de los que estan en ella.
No, una donación es "un acto de liberalidad por el cual un persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". La donación no la constituye la tributación fiscal de esta, sino que esta viene después del hecho como obligación tributaria, y de hecho hacienda le podría reclamar a tu ex lo que no le reclames. Si pones un piso a nombre de tu pareja y lo pagas tú (imagínate al ricachón que le pone un piso a la querida, por poner un ejemplo distinto al tuyo, por supuesto y con todo el cariño, pero jurídicamente con cierto parecido) lo que hay es una donación de ese piso, igual que si compras tú un coche pero lo pones a nombre de otro y le entregas la posesión y lo firmas ante notario (como cuando se compra un piso).
Por supuesto que al ser una deuda hipotecaria que si no pagas te quitan la casa, puedes pagar esa deuda si el otro titular no lo hace (incluso en cierto sentido "debes", porque si no te van a embargar a ti) , pero tienes los mecanismos para reclamarla (pedirlo a la otra parte sin más, y si sigue sin pagarlo mediante acción de repetición), pero si no la reclamas pasado el tiempo (5 años) la deuda prescribe. Y la prescripción de una deuda (por simple inacción del acreedor) no invalida el negocio jurídico que lo originó; prescribe la deuda, pero la inscripción del inmueble sigue siendo válida.
Por supuesto que no has hecho nada "mal" (ya solo faltaría, sería justo al revés), y tienes tus derechos, pero hay cierto plazo para ejercitarlos y esos derechos que tienes "los pierdes" si dejas pasar el tiempo sin hacerlo. Dice el código civil:
Artículo 1145.
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.
Es decir, has hecho lo correcto, faltaría más, pero lo que se puede/debe hacer en el caso de que solo uno de los codeudores pague una deuda (dices que hace de esto 6 años, y tienes los movimientos que lo prueban) es reclamar el pago vía repetición; si tu ex no quiere reconocer toda la deuda (que moralmente debería pagártelo todo, no me malentiendas, es lo que haría cualquier buena persona) puedes reclamar legalmente los 5 años. Cuanto más tardes en interponer la demanda de repetición, más parte de deuda dejarás de poder exigir porque habrá prescrito.
Puedes reclamar también intereses.
Lo que prescribió, si no "donado" perdido si prefieres (porque es obvio que no hubo voluntad de donar en ningún momento), lo que quiero decir es que no creas ni por asomo que por poder demostrar el pago del piso por ti va a pasar a tu nombre en el registro de la propiedad. Ni de coña. Lo que puedes hacer es reclamar esa cantidad (de dinero, no el piso) y si no te la puede pagar, se embargará ese piso, otros bienes o lo que se pueda, pero lo que te debe es una cantidad que puedes reclamarle, no pasa a ser tuyo el piso por haberlo pagado como parece que podría entenderse en lo que cuentas que te dijo el del banco.
Bueno, la hipoteca la acabe de pagar en 2018 y no se si estare a tiempo. El problema es que me divorcie hace 6 meses y como tengo una hija de 16 años, mi abogado dijo que no podia hacer nada hasta que la niña cumpla los 18 sños
No stabamos casados cuando hice hipoteca con ella y estamos en separacion de bienes.
De todas maneras en la cancelacion de la hipoteca ponia que se hizo una hipoteca sobre una vivienda (en la cual saliamos los dos) pero al final de la escritura ponia que el prestamo estaba a nombre mio y lo que pague. Pero igualmente el registro lo puso a nombre de los dos