Una separación legal de septiembre de 2005. En el convenio de aquél entonces ya se estableció que la hipoteca sobre la vivienda habitual la pagarían ambos cónyuges por mitad. En 2015 hay divorcio y vuelven a ratificar dicha medida.
Resulta que la hipoteca siempre la ha pagado uno de los cónyuges y ahora quiere reclamar al otro que pague la mitad (vía ejecución de Sentencia). ¿Hay límite en cuanto a prescripción?. Es decir, puesto que estamos en 2016, ¿puedo reclamar en ejecución todas las cuotas desde septiembre de 2005?. Gracias
Hola,
Entiendo que no, yo creo que en ejecución de sentencia, podría, en todo caso, reclamar los últimos cinco años, el resto, a mi juicio, estaría prescrito, tendría que hacerlo al vender la vivienda, disminuir la parte del que no ha pagado el 50% de las cuotas de la hipoteca pagadas, que tendría que haber abonado el otro y no lo ha hecho,
Un saludo,
La posibilidad de ejecutar una sentencia caduca a los 5 años, y la suya es del año pasado. Conceptualmente ha de distinguir entre una deuda y una sentencia, del siguiente modo:
1º. La deuda que contrajo el cónyuge no es con respecto a la hipoteca (la cual está vigente y por tanto no le afecta prescripción alguna), sino con el otro cónyuge, por lo que el primer impago generó ya en 2005 el cómputo de la prescripción. Para las deudas de entonces cursaba el plazo de 15 años, y por tanto la deuda se podrá reclamar hasta el 15 de Octubre de 2020, que es el plazo que otorga la nueva ley con respecto a las deudas contraídas antes de Octubre de 2015. La deuda, por tanto, está vigente.
2º. Si lo que quiere ejecutar es una sentencia, dispone de 5 años, plazo de caducidad (no de prescripción) desde que la misma fue firme. En este asunto hay que hilar fino, puesto que no cabe ejecutar sentencias con reserva de liquidación, es decir, en que no venga una cantidad exacta o un parámetro matemático incontrovertible que pueda servir para echar la cuenta. Suponiendo que la sentencia sí le sirva en el modo dicho, y teniendo en cuenta que es de 2015, puede ejecutarla hasta el año 2020. La sentencia, por tanto, también está vigente.
En consecuencia, tanto si reclama en vía declarativa (usando la sentencia como documento de contundencia probatoria) como si ejecuta la propia sentencia de divorcio, puede integrar toda la cantidad que un cónyuge le debe al otro por concepto de impago de la mitad desde el mismo año 2005. No cabe hablar de prescripción ni de la deuda ni de la sentencia.