Mi padre, muy mayor ya (80 años) aún vive en su propia casa con una de sus hijas (de 49 años) la cual nunca consiguió una estabilidad laboral y por tanto incapacitada económicamente para emanciparse de mi padre.
Sin embargo la convivencia entre ambos se ha hecho insostenible y mi padre quiere que se vaya de su casa.
¿Tiene derecho legal a ello considerando la insolvencia de su hija? ¿Deberá en todo caso mantenerla económicamente? ¿Jurídicamente cómo se afronta eso? ¿O basta con cambiar la cerradura d ela casa paterna?
Hola Alcedo,
te recomiendo la lectura de los artículos 143 y siguientes del Código Civil. No existe una edad determianda, pero sí una serie de criterios a tener en cuenta, por ejemplo los del artículo 152: cesará también la obligación de dar alimentos... 3º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya adquirido un destino o mejorado fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Con ello quiero decir que la dependencia económica de la que hablas puede ser relativa. ¿No tiene estabilidad financiera? ¿Quieres decir con ello que no tiene trabajo fijo o que carece de empleo? Si puede pagarse ella misma sustento alimenticio, habitación, vestido y asistencia médica (artículo 142.I CC), no necesita requerir alimentos.
Me gustaría darte mi dirección de hotmail para hablar más del asunto, pues es un tema que en el me interesaría entrar en el fondo y conocer más detalles.