No pretendo replicarle a todo lo que Ud expone Pictoric pero es que con sus afirmaciones y encima tan rotundas no puedo remediarlo, como se atreve usted a decir que si el padre no tiene ninguna relación con los hijos es que estos sufren de SAP. Y que nadie aquí como profesional le rebata esas afirmaciones, no lo entiendo.
Mis hijos hace 3 años que no tienen contacto con su padre y en absoluto sufren de SAP. ES SENCILLAMENTE PORQUE A SU PADRE NO LE DA LA REAL GANA.
Sabe Ud. lo que es que lleguen fechas señaladas, como su cumpleaños, navidades, etc. y tenga que escuchar a mi hija pequeña decirme "otro año sin llamarme mi padre" y tener que morderme la lengua para no decirle que su padre es un sinverguenza.
Por favor no diga Ud. eso, no siempre tenemos la culpa las madres. Enterese Ud. de que somos personas y que somos buenas o malas y que al igual que hay madres que no merecen serlo también hay padres que no debieron serlo nunca.
Si la Sentencia de divorcio establece pensión hasta la independencia económica, hay que atenerse a ello, pero lo normal es que se establezca la pensión por ser menores.
En cualquier caso, si el padre no tiene ninguna relación con los hijos (SAP), como no tiene información, no es adivino para saber si estudian o trabajan, y como lo único que sabe es el día de la MAYORÍA de EDAD, es muy relevante, por cuanto la pensión establecida en convenio o sentencia, fué por ser MENORES, sin otra consideración.
Si a la mayoría de edad, el ALIMENTANTE deja de pagar, habrá de ser el custodio (legitimado) el que normalmente habrá de solicitar el DERECHO de alimentos para su hijo, siempre que demuestre que CONVIVE con él y NO TIENE INGRESOS PROPIOS (pero NINGÚN INGRESO).
Si no cumple con esos requisitos, habrá de ser el hijo el que tenga que demandar a los progenitores el DERECHO de alimentos.
Antonio_123, independiente económicamente se entiende cuando tiene un empleo relativamente fijo (no cuentan trabajos esporádicos o temporales) que le permita llevar una vida independiente (pagarse un alquiler o hipoteca, alimentación, vestido, etc...). Yo entiendo que se es independiente económicamente con un sueldo más o menos medio.
Lógicamente, con 400, 500 euros al mes es muy complicado ser independiente económicamente, pero todo depende de cada caso concreto, de la ciudad en la que se viva (no es lo mismo 500 euros en Madrid que en Badajoz donde afortunadamente la vida es mucho más barata).
Siento no haber sido muy conciso, pero como depende de muchos factores, no quiero pillarme los dedos asegurando una cifra. Espero que te sirva de ayuda.
Con todos mis respetos, no puedo compartir esta sentencia de la AP de Bcn. En primer lugar, el hijo mayor de edad nunca podría ser parte en una modificación de medidas dictadas en un procedimiento matrimonial, porque en el mismo únicamente pueden ser parte los esposos. En segundo lugar, porque un requisito para estimar una modificación de medidas es la imprevisibilidad del motivo, y lógicamente la mayoría de edad no es un hecho "de difícil o imposible previsión".
Esta es mi opinión, pero aporto sentencia del Tribunal Supremo, hay varias en este sentido, donde se constata que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente por el mero hecho de la mayoría de edad del alimentista, es doctrina jurisprudencial.
"No se dan, en consecuencia, los supuestos previstos en los números 3º y 5º del artículo 152 EDL 1889/1▼ art.152 .3 EDL 1889/1 art.152 .5 EDL 1889/1 , conforme al “"factum"” que el Tribunal de Instancia declaró acreditado. El motivo no prospera, pues los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos, conforme ha declarado esta Sala de Casación Civil en sentencias de 24 de abril EDJ2000/5839 y 30 de diciembre de 2000 EDJ2000/44287 y resulta decretado en el artículo 39-3 de la Constitución EDL1978/3879 ."
Ramón Tamborero y del Pino (Presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de familia) nos ilustra en un artículo recogido en la página WEB de Ascociación de Padres y Madres Separados.
Reseño a continuación la Sentencia de 6 de Mayo de 1.996 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Rollo nº 1262/1994, Ponente Dª Mª Ángeles Cavedo Demangeot. En un fundamento jurídico dice:
Ello no es atendible por razón de que , habiendo dado un estricto cumplimiento al principio de congruencia, cuando los hijos en cuestión con respecto a los cuales se fijó una pensión en tanto fueren menores de edad, aquella obligación no persiste, no se transforma automáticamente, sino que debe ser el hijo mayor de edad o el progenitor con quien conviva solicitar en ejecución del proceso matrimonial, por la vía incidental de modificación de medidas, la declaración de la obligación alimenticia y su cuantificación, pues a mayores ésta precisa para su nacimiento de bases distintas a los alimentos del menor, cuales son la convivencia con un progenitor en el domicilio familiar y la carencia de ingresos propios, que habrán de ser objeto de alegación, prueba y posibilidad de contradicción frente a quien se reclaman.
Esta Sala tiene que dar un estricto cumplimiento al principio pendente apellatione nihil innovetur, e indubitado como resulta que la hija M. ha alcanzado la mayoría de edad con posterioridad a la sentencia recurrida, procede que ésta sea confirmada en lo que a este extremo se refiere, por lo que decae el recurso de la señora S. en lo que a este extremo se refiere.
Perdón por insistir, es para hacerme una idea, cuando hablamos de los ingresos, indefinidos, que tenga el mayor de edad para poder ser independiente de qué cantidades hablamos, ¿qué cantidad suele ser suficiente para el juez? es para tener una referencia.
Coincido con lo dicho por carmen, sanfliz y Katia, la pensión de alimentos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, sino que continúa hasta la independencia económica. Sería así en aquellas sentencias dictadas con anterioridad al año 1990, por la reforma que hubo ese año, pero eso ya es otro historia.
En cuanto a los ingresos propios del mayor de edad, dependerá de la cuantía de dichos ingresos y de su caracter (temporal, indefinido), sólo extinguirían la pensión si fuesen suficientes para su independecia, sin perjuicio de que, si no lo fueran, puedan reducir la cuantía de la pensión.
En cuanto al régimen de visitas, es un derecho-deber tanto para el progenitor como para el menor de edad.
Sanfliz, por lo tanto me está danto Ud. la razón, no se puede dejar de pagar la pensión alimenticia por el echo de cumplilr 18 años. Si la dejas de pagar te puedes encontrar con una demanda (me da igual quien la tiene que poner) Lo que se plantea aqui es que el pago de la pensión alimenticia se suspende a los 18 años y que es el hijo quien debe reclamar que se la sigan pagando.
Por lo tanto según esto todos los padres y madres podrán dejar de mantener a sus hijos a los 18 años y éstos tendrán que estar por los juzgados reclamando que los mantengan, no me cuadra.
Estoy de acuerdo con carmen y con sanfliz, la obligación de alimentos del no custodio, no termina automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, sino cuando el hijo sea independiente económicamente y pueda vivir por sus propios medios, el progenitor no custodio no puede dejar de pagar al cumplir su hijo los 18 años, si considera que puede valerse por sí mismo -lo que no es probable, si sigue estudiando- debe instar una modificación de medidas.
carmen, no soy abogado pero he conocido un caso parecido y el hijo cuando llegue a la mayoria de edad si el no custodio deja de pagar tiene que demandarlo el niño, pero es que adamás tiene que demandar a los dos progenitores no sólo a uno, aunque viva con uno tiene que incluirlo en la demanda.
Pictoric, de acuerdo con Ud. en que el régimen de visita es para los menores, los mayores ya pueden decidir por sí mismos si quieren estar con su padre o con su madre, me refiero a los menores de edad y por supuesto si se suspende ese derecho es porque la parte custodia así lo solicita en base a los reiterados incumplimientos de la otra parte. En cuanto a la obligación alimenticia, es la primera vez que oigo lo que Ud. dice, en mi sentencia de divorcio dice claramente que la pensión alimenticia debe pagarse hasta que mis hijos sean independientes económicamente, es la primera vez que oigo que a los dieciocho años el hijo tiene que solicitar al Juzgado que se le reconozca una pensión por parte de los padres.
En este foro han preguntado en muchas ocasiones sobre este tema y siempre lo que se ha contestado es que no se puede dejar de pagar la pensión por el echo de ser mayor de 18 años, que los hijos deben ser independientes económicamente y que lo debe solicitar el padre mediante una modificación de medidas.
En cualquier caso algún abogado debería aclararlo para que nadie deje de pagar la pensión y se encuentre después con una demanda por impago.
Carmen12377, hay que distinguir entre mayores y menores de edad. Son etapas distintas que no deben mezclarse.
El régimen de visitas es para menores de edad y si retiran el derecho (suspender) es porque lo ha solicitado el custodio al juzgado.
En cuanto a la OBLIGACION Alimenticia del ALIMENTANTE durante la minoría de edad, pasa a ser un DERECHO del ALIMENTISTA que ha de solicitar al Juzgado para que se lo reconozca y Ambos progenitores han de colaborar en proporción a sus ingresos.
Pictoric he visto que ha contestado Ud. en varios post que la pensión alimenticia se extingue a los 18 años, que conteste un abogado por si me equivoco pero en la mayoría de los convenios o sentencias se establece que la pensión alimenticia se tiene que abonar hasta la independencia económica de los hijos. También he leído por aquí que para dejar de pagarla el que tiene que solicitar cambio de medidas es el padre. Si me equivoco que me corrijan.
Por otro lado le he leído que dice Ud. que los derechos de visita son solo un derecho, no una obligación, discrepo, si se producen faltas reiteradas de esos derechos de visita se puede solicitar que se suspendan esos derechos indefinidamente.
Repito si me equivoco ruego que algún abogado me corrija.
¿Existe alguna cantidad por encima de la cual se estime que el mayor de edad ya es autosuficiente y no necesita manutención? ¿depende del nivel de ingresos del no custodio o eso ya no tiene que ver?.
Me explico:
¿Còmo se detemina la cantidad justa? ¿1200, 2000, 3000...? o incluso con estas cifras ¿se puede argumentar algo que implique el seguir poniendo dinero al no custodio?
A los 18 años se extingue toda obligación y derecho.
La obligación ALIMENTICIA del no custodio se extingue y el mayor de edad tiene que SOLICITAR el derecho. Lo puede solicitar el custodio en nombre de su hijo (legitimado) si convive y demuestra que el mayor de edad NO TIENE INGRESOS PROPIOS.