Espero que nadie se moleste pues estoy seguro que tanto entre hombres como mujeres hay de todo. Bueno, me explico:
Ya la vida me ha dado disgustos muy gordos y muchísimo sufrimiento en temas de separaciones con hijos en común y aunque sé que cada persona y cada pareja es distinta me es imposible no tener precaución pues hay gente que se las gasta de manera muy ruín (tanto mujeres como hombres).
Mi pregunta, teniendo en cuenta que aquí hay gente con experiencia profesional y vital, es:
¿Qué pensáis que podría hacer un hombre para volver a tener hijos con otra pareja y que nunca más lo vuelvan a privar de vivir con sus hijos?
¿Qué pensáis que podría hacer un hombre para volver a tener hijos con una nueva pareja y que no lo echen de su casa para que la ex se quede en ella con sus hijos?
Sí, ya sé que lo mejor sería no separarse pero nunca se sabe lo que puede pasar y, la verdad, es algo que ocurre muy a menudo.
Lo personalizo en masculino porque, desgraciadamente en España, muchas mujeres y muchos jueces/zas tienen la idea preconcebida de que, ante la duda, los hijos deben estar con la mujer.
¿Qué se puede hacer para que no te vuelva a pasar?
Bueno, esa idea está basada en el desconocimiento de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene a decir que la custodia compartida es el régimen deseable tras la ruptura de una pareja. No obstante, y como es lógico, ha regulado los requisitos para que pueda establecerse este tipo de régimen: relación al menos cordial entre los padres, y otra serie de requisitos como por ejemplo que ambos progenitores se hayan encargado de manera equitativa del cuidado de los hijos, etc.
Para la consecución de la compartida también cuenta mucho dónde se resida, porque en determinadas comunidades autónomas es más facil conseguirla puesto que existe ley de custodia compartida (como es el caso de la comunidad valenciana, donde yo ejerzo).
Respecto a la vivienda, el uso se adjudica a los hijos y con ellos al progenitor custodio. En caso de compartida, o bien los padres se van trasladando o bien son los hijos, en cuyo caso la adjudicación de la vivienda se rige por otras normas y entran en juego muchas circunstancias (vivienda de alquiler, privativa de uno de los cónyuges, ganancial, existencia de otras viviendas, titularidad de esas segundas viviendas, cónyuge que esté en situación de mayor necesidad, entre otras).
De manera preventiva, sobre la vivienda, no se puede hacer nada, puesto que si en un futuro hay que acudir a la vía judicial para que se determinen las medidas, el juez siempre va a velar por el beneficio del menor.
Con respecto a qué hacer para asegurar el contacto con los hijos tras la ruptura, lo aconsejable es implicarse en la crianza, educación y cuidado de los hijos desde el primer momento y de manera más o menos igualada a la del otro progenitor, pero ya no por la posible custodia compartida futura, sino porque es obligación de los padres hacerlo así antes y después de las rupturas.
De cara al futuro es bueno saber esto y ojalá se cumpla pero hay un aspecto que me parece desolador. Y hablo, por desgracia, con conocimiento de causa:
¿Cómo es posible que sea un requisito para obtener la Custodia Compartida que la relación entre los progenitores sea al menos cordial?
Evidentemente, sería lo deseable pero... No se dan cuenta los que legislan que precisamente de esta manera el custodio puede querer llevarse mal adrede con el no custodio para evitar que en el juzgado se decrete la Custodia Compartida? Con lo perjudicial que es para el menor comprobar como sus progenitores se llevan mal... presenciar menosprecios, insultos, etc. Eso es mucho peor para los hijos que el hecho de que sus padres se lleven mal haga que no lleguen a acuerdos habitualmente.
Sería tan sencillo como declarar la Custodia Compartida siempre y cuando el no custodio responsable la solicite y, en caso de que el custodio se niegue alegando que se lleva mal con el no custodio, pues darle la custodia plena al otro. Así se le quitarían las ganas de guerra a muchas personas.
Y no me estoy inventando nada. Esto es real. Triste pero real. Hay custodios que se llevan muy mal a propósito con el no custodio aunque el no custodio intente llevarse bien y cumpla de manera ejemplar como padre.
Tremendo primer párrafo, AR Abodada, bárbaro. No he leído más. No estoy de acuerdo, pues esa relación es muy fácil de boicotear por parte de uno de los progenitores, con lo que la CC al garete… y casa y niños para progenitor custodio. ¿Apostamos algo a quién se lo dan?
Totalmente de acuerdo con Velarus 60 y con a.c.doyle, una cosa es lo que sería lógico, (padres responsables, C.C.)y otra es la realidad en un porcentaje altísimo, referente a que hay que implicarse en la crianza de los hijos para que concedan la compartida, así debería ser, pero....... a ver si vemos al Sr Juez que falla si dedica un segundo para informarse fehacientemente si los dos progenitores cuidan y atienden a los hijos por igual,casi siempre una sentencia de copia y pega, pobre varón si es un gran padre y estaría feliz de criar y cuidar a sus hijos.
En fin, prefiero no opinar nada más, casi asegurar que un padre tienes las mismas posibilidades de custodia, compartida o única, es ilusionarlo inútilmente, casi, casi, con seguridad será un visitador con lo que pasará a ver a sus hijos un 20% y todo eso en muchas ocasiones sin tener motivos para que se produzca esa humillación.
Nadie ha contestado, no hay nada que se pueda hacer para asegurarte la custodia compartida, al menos en este país y ahora por mucho que te desvivas por tus hijos.
En el tema piso tienes muchas posibilidades de perderlo durante muchísimos años y seguirlo pagando claro, lo único que puedes hacer es no comprar.
Me duele mucho los chistes del tipo 'procura una relación cordial', si una parte no quiere es imposible es del todo imposible. Es curioso es que lo diga una abogada que parece especializada y encima nos tache de desconocedores con la de sentencias que nos hemos chupado muchos para intentar defender a nuestros hijos y a nosotros mismos.
Cito textualmente
Como regla general atribuirá a ambos progenitores de manera compartida el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos
La abogada responde desde un punto legal sin hacer una valoracion de si esta de acuerdo o no.
Supongo que si el padre custodio "boicotea" peramentemente la buena relacion con el otro progenitor, estaria incumplinedo con sus obligaciones y se podria charlar con el abogado si es factibled pedir una custodia completa.
A mi lo que me ha funcionado es ser impecable en las comunicaciones. Todo por email. No entren en discuciones y cuando el otro progenitor no contesta, contesta mal, evade los temas o incumple, el que se encarga de machacarlo es el juez. Pero claro, nunca he pedido una custodia porque en mi caso no es viable.
"Cito textualmente
Como regla general atribuirá a ambos progenitores de manera compartida el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos"
De quién citas, Oapocomil? no encuentro ese párrafo en este hilo.
"Supongo que si el padre custodio "boicotea" peramentemente la buena relacion con el otro progenitor, estaria incumplinedo con sus obligaciones y se podria charlar con el abogado si es factibled pedir una custodia completa."
Kevin Mark, no creo que pueda ser factible entonces la cc, pues te exigirán que la relación sea cordial. SI tú argumentas que no es cordial porque la orta parte no queire que lo sea... pues bueno, pero sigue sin ser cordial, lo cual impide todo avance.
Esta en la ley de la cc y te aseguro que la están dando y la he pedido y mi abogado dice que lo tenemos ganado si me dices un email te lo mando con gusto
Sobre los requisitos para poder optar a CC: se valora todo, aunque es cierto que en muchos casos, la mala relación entre los padres han dado al traste con las pretensiones de CC.
Efectivamente, una de las partes puede boicotearlo, es decir, me llevo mal con él, porque así gano.
Es perverso y, en mi opinión, usar al menor para hacer daño al padre y bloquear la CC (y al usarlo le haces daño al menor tantoal usarle como en la consecuencia, que es privarlo de su padre) debería ser causa de monoparental para él, ya que poco dice de una madre. Pero aunque a mí me parezca perverso, al juez no le parecerá, y además es indemostrable.
Entrando al fondo del asunto, sobre lo que se mira para dar la CC. La jurisprudencia ya lo enumera e incluso entra a valorar la mala relación y una conflictividad razonable.
Recordemos la sentencia de la madre condenada por coacciones (cambió la cerradura de la casa y fue condenada por ello). Se escudaban en las malas relaciones para debegar la CC. El Supremo creo que fue, dijo que por un lado es un nivel de conflictividad no excesivo y que además esa actividad delictiva por parte de la madre no podía menoscabar los derechos del padre.
Es decir, que no siempre va a salir mal por las malas relaciones, siempre que sean razonables (y vamos, que estamos en un juicio contencioso, no vas a juicio si adoras a la otra parte).
Peeeeeero, otro tema es cómo se lo coma el que haga la prueba psicosocial. He visto casos de equipos psicosociales adscritos a juzgados que es para darles de comer aparte, y se pueden apoyar en la mala relación entre progenitores para informar negativamente a la CC. Hay qu evalorar entonces llevar psicosocial de parte para tratar de mitigar en la medida de lo posible el efecto de un informe de ese estilo, que poco ayudaría a conseguir la CC, haciendo un daño irreparable al menor, ya que le privaría de su derecho a ser educado por ambos.
Perdón, olvidadba la consulta inicial: ¿qué hacer para cubrirte las espaldas?
Muy sencillo: ser buen padre. Cuidar de tu hijo, educarle, quererle, decicarle tiempo, ... y como eso es difícil de medir, ir documentando todo: justifiantes de asistencia a médicos, a centros escolares, fotos, ... lo guardas todo en una carpeta y ya está. Excusa? Es que me lo piden en el curro.
Saludos.
Lo que dice AR me imagino que como Ud dice es correcto, sí, pero deberán reconocer que es incoherente. Pues si la relación entre los progenitores no solo se valora, como Ud ha dicho, sino que es requisito para la cc que la relación sea al menos cordial (en palabras de AR), la ausencia de esta (de relación cordial) echa a perder la posibilidad de cc. La ley, hasta donde yo veo que han dicho Uds. no reparte culpas de relaciones rotas.
En el caso que Ud cuenta del cambio de cerradura… hombre... se trata de un caso demostrado de actividad delictiva que pretedía menoscabar lso derechos de la otra parte… peor seamos serios… la mayoría de casos es imposible demostrar una activida delictiva. Me pregunto si pegar un puñetazo al varón es delictivo, eso si lo puedes demostrar.
Por último, los consejos “¿qué hacer para cubrirte las espaldas?” son un ejemplo más de que la situación es más problemática de lo que Uds. (AR y Capirote) pintan, pues… si un padre debe hacer estas chorradas (“ir documentando todo: justifiantes de asistencia a médicos, a centros escolares, fotos, ... lo guardas todo en una carpeta y ya está.”) reconocerá Ud. que lo tiene muy jodido.
Yo creo que suena más que raro que un padre tenga qu eir guar´dandose fotos para poder demostrar que... para poder tener una pequeña posibilidad de... es de traca.
Hola. Como estamos en familia, creo que nos podemos tutear.
A ver, no digo que sea justo, pero trato de indicarte una realidad que se vive en los juzgados.
La madre es buena madre por ser madre y el padre debe demostrar que es buen padre. ¿justo? No. ¿Real? Por desgracia sí.
¿Las malas relaciones le benefician a ellas? Sí. ¿Justo? No. ¿Real? Sí.
Pero la sentencia que te comento llega más lejos. aparte de la conducta delictiva (bueno, matizo, fue una falta), habla de relación, y de una conflictividad razonable, lo cual es muy positivo.
Te paso noticia:
http://www.elmundo.es/andalucia/2015/04/08/5525207a22601d540b8b457f.html
Atento a la frase:
"para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes".
Sobre los consejos, son eso, consejos. ¿Es de traca? Sí. Pero... si luego no los tienes, te puedes arrepentir.
Mira, no es que AR y yo pintemos la cosa mal, tratamos de pintarla como es, ella desde un punto de vista profesional y yo desde el punto de vista de haber visto ya muchos casos. Quizá haya casos que sean diferentes, que seguro que los hay, donde no ha hecho falta tanta historia, pero todo depende del juez, y ya sabes, más azúcar, más dulce.
Sí, tiene sentido, Capirote. Yo tengo... o mejor dicho tenía entendido, después de leerte, que era diferente.
De todas formas, y sin acritud ni ánimo de minar tu argumentación, si no por curiosidad... si está tan claro que el TS así lo establece, ¿por qué se dan tan pocos casos de custodia compartida? ¿o es que a partir de ahora empieza a haberlos? No está tan claro ya que sea un chollo para la mujer esa situación, por lo que veo.
Las progenitores que viven según los acuerdos o sentencias habidas antes de este cambio de actitud ... ¿se pueden revisar?
Bufff, lo de si se pueden modificar, tendría que decírtelo un abogado examinando tu situación en concreto y la comunidad autónoma donde vives. Incluso, debería cnocer cómo respira el juez que te va a tocar.
Yo creo, y sólo es una intuición, que efectivamente el cambio de tendencia se está produciendo en todo el territorio nacional, pero más acentuado en comunidades con leyes propias, como la Comunidad Valenciana.
Para ponerte un ejemplo, en la Comunidad Valenciana, la ley propia dice que, por defecto, si nada lo impide, la CC debe ser la opción preferente.
¿Se cumple? Depende del juzgado.
Ten en cuenta que por encima de todo está el interés superior del menor, por lo que todo es interpretable y el juez puede realmente hacer lo que considere oportuno para el bienestar del menor.
Te decía antes lo de la comunidad autónoma porque, el propio cambio legistativo que supuso la aprobación de la Ley Valenciana es causa suficiente para una modificación de medidas (TSJCV dixit).
Pero lo que está claro es que el TS dice y repite que la CC no es algo excepcional (a raíz de cómo lo expone el Código Civil), todo lo contrario, es la situación deseable en caso de separación.
Quizá tu abogado podría valorar el cambio de jurisprudencia desde que se aprobó tu convenio hasta ahora, y hacer un símil a un cambio legislativo.
Que lo valoren, busca un muy buen abogado de familia (no el más caro, sino el mejor), acércate a alguna asociación de CC de tu zona y que te oriente. Y a ver qué pasa... sólo puedes perder dinero.
Pero insisto, depende mucho del juzgado, y el abogado que busques debe conocer bien lo que le gusta y no le gusta al juez que te vaya a tocar.
Lo de la asociación de zona, míralo. Si no conoces ninguna, dímelo y te lo busco, o ponte en contacto con la APFS: http://apfs.es/ok/ y a ver si te pueden orientar a una asociación que te quede cerca.