En la nueva LEC existe un procedimiento contemplado expresamente para la filiación y la pensión de alimentos, independientemente de que se esté casado o no.
La guarda y custodia de los hijos no tiene nada que ver con la filiación matrimonial o no, por tanto se puede reclamar la custodia judicialmente de igual manera que si existiera matrimonio.
Si una pareja no casada ni reconocida legalmente como pareja se separa, los hijos con quien se quedan? se puede reclamar la custodia como si se estuviera casado y el juez decide?
Gracias