Hola a todos/as.
Mi amiga ya está al límite por el maltrato físico ( y evidentemente psicológico ) de su hijo ( le pega y ha llegado a amenazarla de muerte pegándola ) estando , además ella enferma y ante la no implicación de su marido el que lo compensa estando fuera de casa 12 horas .
Hace unos días presentó su primera denuncia contra su hijo pero al no tener pruebas se quedó en agua de borraja. Peor, ahora tiene al hijo peor, la odia.
Además es increíble, la policía le dijo que no tenía derecho a un abogado de oficio pues solo era en casos de maltrato de marido a mujer ( o viceversa ) pero no de un hijo a un padre o madre. Sus recursos son 350 € por incapacidad y claro…. Tiene que defenderse ella y queremos ayudarla.
¿Que ley seria válida para un caso así?
El hijo está estudiando curiosamente 3º de abogado con lo que sabe bien cómo se tiene que mover. Tiene 21-22 años y trabaja a horas con su padre con lo que tiene un ingreso económico y yo pregunto, ¿ se puede obligar legalmente a un hijo que se independizarse en España?
¿ que es considerado prueba en un caso de maltrato de hijo a madre ¿ valdría grabar sus amenazas de muerte con el móvil?
Pues ha llegado a un punto todo esto que o ella o el hijo.
No hay ni historias de drogas ni de bebida ni nada de todo eso pero si un caos psicológico ya incontrolado.
Muchas gracias por haberme leído. No les una resolución o atención, solo les agradecería una guía o un punto desde donde partir o defenderse.
Imma -Tarragona
-Derecho a abogado de oficio se tiene siempre. A abogado gratuito, a veces, pero depende de los ingresos de la unidad familiar, y no del delito (me sabe mal decirlo, pero esos policías no tienen ni pajolera idea, o bien su amiga no entendió bien).
-Desde mi punto de vista, y el de muchos, la agresión de un hijo varón a su madre SÍ es violencia de género.
-Lo que debe hacer su amiga es ir a un médico cada vez que le pegue, para tener pruebas. Así como solicitar un informe psicológico, con el mismo fín.
-Que llame al 016, que ahí le informan bien de todo lo que ha de hacer.
-Puestos muy a las malas, sería delito de lesiones del art. 147 CP, y con la posible agravación del art 148.5. También, si fueren leves del art. 153` punto 1 o punto 2. Y cómo no, un delito contra la integridad moral del art. 173.2 .
Muchísimas gracias Isd2.
Además me he bajado el Código Penal con los artículos que citas y me los he leído y los tenemos en cuenta.
a) Ya pero al estar casada en el momento de valorar sus ingresos constan sus 350€ de invalidez mas el sueldo de su marido y es cuando no tiene derecho al abogado gratis pero es que el marido consiente estas agresiones por problemas personales de el y insiste en que no denuncie, en que todo se arreglará ( pero sin hacer nada y las tortas y amenazas se las sigue llevando ella y eso que a veces tiene que ir en silla de ruedas )
b) Pues no la consideraron como tal pero también es cierto que porque no trajo pruebas.
c) El problema es que si te mapolea , te tira al sofá y coge un cojín para ahogarte eso no deja secuelas físicas con lo que no hay parte de lesiones. De las amenazas de muerte tampoco hay pruebas. Yo ya le he aconsejado que si las hubiera bajase a urgencias y si no que bajase igual aunque sea por la ansiedad que genera la situación. Pero ahora tendrá que esperar a la próxima agresión física viviendo bajo el mismo techo.
d) Ella está ya muy hundida y realmente lo que quiere es que el hijo , con 24 años se independice aunque sabe que el irá por la vida sin madre pero es que el la odia a ella por lo que ya ahora va sin madre.
e) El tema del marido, sus insultos y bajezas, ella quiere tirar el último cartucho para arreglarlo pues llevan 30 años ( aunque 15 de mal vivir ) , cosa que se la respeto. Pero le pido que se informe de cómo quedaría el tema si se vuelve a ir a casa de su madre como ha hecho 1 semana.
f) Y de aquí me salen dos quistiones importantes que me gustaría plantear y sin compromiso alguno, si me puedes o podéis guiar.
a. Ella lleva viviendo en su casa 24 años pero la casa está a nombre del marido y el hijo (ella lo aceptó por sumisión y porque eran otros tiempos). Pero la formado ella.
b. Dice haber pagado ella las reparaciones (baño y cocina nueva ) , espero que eso pueda servir.
c. Los recibos están a nombre de el.
d. Eso si, el trabajo de reparto de su marido , el ha trabajado unos 18 años cobrando pero no cotizando pero , así como las firmas de casi todo las hacia el, los albaranes de reparto que ella hacia los firmaba ella. No se si valdrán.
Mi pregunta es ¿ que puede reclamar del piso en caso de divorcio? Ella no quiere dejar al marido sin casa pero tiene una pensión de 350 €, sin poder trabajar por enfermedad y sin ningún sitio donde ir a parar pues su madre esta de alquiler y es muy mayor. También encuentra injusto que una casa que ha cuidado ella la tenga que perder (bueno… se que eso también pasa en muchos casos de hombre que se tienen que ir de casa, me consta y lo siento ).
• ¿ qué derechos podría tener o cómo podríamos saberlos?
• ¿ que puede aportar ante las amenazas de muerte o agresiones violentas donde no quede herida física? porque compruebo que solo valen los partes de violencia física pero empujones, golpes en la cabeza reiterados o lo último que le ha hecho que es intentar ahogar con un cojín mientras le decía que iba a morir , etc no causan lesión en muchos casos como para ir al médico ¿ valen las grabaciones des de un móvil en un juicio?
• Tiene 50 años pero como hija menor de edad solo tiene una y ya de 17 años que puede generar una pensión pero ¿puede tener ella una pensión propia por la edad y sin poder trabajar? venga de el o del estado.( no se pretende hundir al marido , solo está visto para que ella no se quede pidiendo por la calle ).
• ¿Que recibos o documentos sería conveniente que se quedara o sacara de casa? dado que la oficina está en casa y tiene acceso a ellos
Yala atiende una psicóloga del Centro de la Mujer pero hasta en el centro , para tener derecho a abogado tienes que pagar ( y realmente no puede pues el dinero lo controla su marido ).
Siento la extensión del texto y tantas preguntas pero es que no se como sintetizarlo. Me consta que no podéis , ninguno/as de vosotros/as hacer de abogados aquí, no lo pretendo, solo intento buscar puntos de partida.
MUCHÍSIMAS GRACIAS ya solo por leerme. Besos
Imma
inmaic. Los colegios de abogados (si está en la capital) tienen un turno específico de violencia de género que incluye la violencia doméstica (padres a hijos, hijos a padres, etc.), ese abogado está para asistir en su declaración a la víctima lo que implica que antes de tomarle declaración deben preguntarle si quiere ser asistido por un abogado.
El abogado del turno es un derecho. Ese abogado debe tramitarle la justicia gratuita si tiene derecho a ella, ´cubriendo el impreso e indicándole qué papeles debe entregar. En Oviedo, hasta entregamos nosotros la documentación que tiene 10 días para completar. Es aconsejable que pacte con el abogado los honorarios porque si le deniegan la justicia gratuita, deberá abonar las demás actuaciones que haga, con lo cual, es mejor dejar suscrita una hoja de encargo si quiere que sea su abogado.
Si no lo hacen, reclámelo y si se lo deniegan puede presentar una queja contra la policía. Con tercero de carrera, tendrá algo de gramática parda pero en la facultad no te enseñan los entresijos de la práctica profesional, así que no se agobien con ello dándole al niño más poder del que realmente debe tener. Como le indica lsd2, si vuelve a ponerle la mano encima, debe: 1º. Intentar llamar la atención de los vecinos y si puede, abandonar la vivienda de inmediato. 2º. Si hubo agresión física acudir de inmediato a urgencia a hacer un parte médico y con la copia a denunciar, solicitando ser asistida por abogado y la concesión de una orden de protección para que saquen al maltratador de la casa. Si los hechos han sucedido como relata, mantener hasta el final la acusación para que la orden de protección deje de ser provisional. Con dicha orden, el querubin ya debe abandonar la vivienda.
La actitud del marido puede ser considerada de complicidad con el autor de los hechos.
Soliciten de inmediato ser revisadas por el médico forense, los intentos de ahogamiento con un cojin, si dejan señales que un médico puede detectar y reflejar en su informe (aunque no espere demasiado de los forenses del juzgado), su médico de urgencias puede buscar esas huellas cuando elabore el parte. Cuando hay violencia, siempre hay rasguños, arañazos, golpes, etc.
En cuanto al tema del consentidor marido, si ella se va porque está en riesgo, puede recuperar luego el piso si las circunstancias legales la avalan, pero en un caso de estos, lo primordial es la seguridad física, lo demás ya se irá arreglando.
Sobre las pruebas que indica, todas valen. Si no quiere dejar al marido sin casa, puede sacar sus objetos personales, irse con su madre, y solicitar una pensión compensatoria acreditando que el esposo trabaja.
En el centro de la mujer, también deberían indicarle si cumple los requisitos para solicitar la justicia gratuita. Si sólo tiene esa pensión y no constan ingresos de la unidad familiar en las declaraciones de la renta, u otras declaraciones fiscales, pueden darle con esos ingresos la justicia gratuita pues no llega al minimo del IPREM.
Todos los documentos en los que figure su nombre, fuera de casa, los demás, fotocopiados para saber dónde pedirlos. Acuda a un abogado a consultar. Que se consulte no implica que se contrate el resto.
Un saludo.