Hola tengo custodia compartida y me gustaría saber si para llevar a un menor al sicólogo tiene que consentimiento de ambos?
Resulta quw mi hija está teniendo episodios esporádicos de miedo por la noche y la madre quiere que un primo de mi hija que es sicólogo tenga una sesion con ella , mi pega es que dado el parentesco dudo de su objetividad ya que en no va a citarme para recopilar información de en ambiente en mi casa etc
Según tengo entendido, para poder llevarlo, tiene que haber consentimiento de los dos progenitores, puesto que la patria potestad es compartida. Yo no consentiría que la lleve a un psicólogo familiar.... Mejor alguien neutral.
Si es necesario el consentimiento de ambos progenitores, es un asunto que atañe a la patria potestad por ser un aspecto relevante y no rutinario de salud.
Tal y como le indica Encantada, lo mejor es alguien ajena dado que precisamente puede perder objetividad y ademas surgir otras cuestiones relativas a la confidencialidad medico paciente, al ser un familiar el que evalue.
Pues yo entiendo que no es obligatorio, salvo que se pretenda repercutir el coste como gasto extraordinario a asumir de forma compartida.
Recomendable, sin duda.
Buenos días. Independientemente que sea un psicólogo privado o por la seguridad social y de que los padres estén o no separados, se debe de recabar el consentimiento de ambos progenitores para evaluaciones y tratamientos, por ser un asunto relevante de salud y no rutinario, que va en la esfera de la patria potestad.
Sí, no digo lo contrario, pero es más complejo.
"Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por AQUEL CON QUIEN EL HIJO CONVIVA. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en
interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza
conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las
funciones inherentes a su ejercicio" (último párrafo del art. 156 del CC).
El psicólogo entiendo que debería solicitar siempre el consentimiento informado a ambos, y en caso de no obtenerlo al iniciar el tratamiento (por haber relación cordial entre padres, o no estar separados, por ejemplo), citar al otro progenitor y suspender el tratamiento si no se obtiene. Pero legalmente no hay tal obligación si acude el custodio.
Mejor cuidarse en salud y antes que llevarlo y esperar a que el otro acuda a jurisdicción voluntaria si se está seguro de que va a ocurrir, que lo haga el que lo quiere llevar directamente, y acudir ya con el permiso judicial si el otro progenitor no otorga su permiso sin motivo fundado y se le asigna así el permiso. Pero obligatorio, lo que se dice obligatorio, no es. Por defecto la patria potestad la ejercerá el custodio y es el otro el que puede recurrir a jurisdicción voluntaria.
Si en el convenio se especifica que la patria potestad sera compartida, entonces es compartida, no la tiene por defecto el progenitor custodio. Si no se especifica en convenio, entonces si, se entendera que la patria potestad la ejerce el progenitor custodio.
Acudir a la jurisdiccion voluntaria lo pueden hacer ambos progenitores, precisamente, "por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad", cuando esta es conjunta. Yo, mismamente, que era la progenitora custodia, incoe procedimiento de jurisdiccion voluntaria para cambiar a mi hijo de centro escolar, porque el padre no firmaba. Y no habia problemas de pago de recibos por el medio...
En el 99% de los convenios, sean de mutuo acuerdo o contenciosos, se establece que la patria potestad sera compartida por ambos progenitores, por tanto se requiere consentimiento de ambos. Repito. Siempre y cuando en el convenio venga establecido