¿Quién puede obtener el reconocimiento del derecho a la Asistencia jurídica gratuita?
Pueden solicitar el reconocimiento del derecho:
· Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España.
· Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
· Los extranjeros que se hallen en España para : a) procedimientos administrativos o judiciales relativos a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español. b) los procedimientos en materia de asilo.
· Las asociaciones de utilidad pública.
· Las fundaciones.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
· Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
· Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no habrán de superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente., aún superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional (art. 5 de la Ley 1/2996 de 10 de enero).
· Personas Jurídicas: cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
o (Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes)
¿Qué hay que hacer si se necesita un Abogado de Oficio?
Se debe acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados que le asesorará sobre las condiciones que se deben de cumplir para poder acceder al reconocimiento del derecho.
De cumplir con dichas condiciones, en el propio Servicio de Orientación Jurídica le facilitará los impresos de solicitud y le ayudarán en la cumplimentación de los mismos.
¿ Donde hay que presentar la solicitud?
La solicitud con la documentación necesaria se puede presentar en:
· el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal
· ante el Juzgado del domicilio del solicitante
· ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el supuesto excepcional previsto en el art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.
¿El Abogado de Oficio es gratuito?
Si el solicitante reune todos los requisitos establecidos se le nombrará Abogado de Oficio y será totalmente gratuito. En el supuesto de no cumplir con dichos requisitos deberá abonar los servicios encargados.
¿Qué son los Servicios de Orientación Jurídica?
En todos los Colegios de Abogados existe un Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.), con las funciones siguientes:
· Asesoramiento jurídico a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones.
· Información sobre requisitos necesarios para obtener el derecho de justicia gratuita.
· Facilitar los impresos e informar sobre su cumplimentación
· Requerir la documentación preceptiva y la subsanación de deficiencias.
· Dar trámite de todas las solicitudes a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
· Coordinar con los colegios de Procuradores las designaciones de abogado y procurador.
y yo diría aún más.......si una o uno no tiene dinero tiene derecho a un abogado de oficio, que le llevará su separacíon, o divorcio, e ira a los juicios.
No sé como estará tu caso al día de hoy. En cualquier caso, puedo decirte lo siguiente. Si tu marido ya ha puesto la demanda de separación legal y han sido aprobadas las medidas provisionales de la separación(o las definitivas, si ya ha habido sentencia), ya sabrás que hay que estar a lo que dispongan tales medidas; si es así, la custodia del niño se regirá por lo que éstas digan, lo mismo que el régimen de visitas del progenitor que no lo tenga a cargo y de la pensión que éste tenga que pagar para mantener al hijo.
Si, por el contrario, tu marido no hubiese puesto demanda de separación y, sin embargo, te impidiese ver al niño, podríamos estar ante un tema de carácter penal que podrías denunciar directamente ante la policía o la guardia civil. Concretamente, sería un caso de sustracción de menores(art.225 bis del Código penal).
Hola, escribo porq necesito ayuda y no se donde encontrar consejo. Desde hace un año estaba separada sin papeles con mi marido (el no queria darme los papeles y yo no tengo dinero para ir a jucio). Habiamos acordado q el niño viviria conmigo y asi ha sido hasta las vacaciones de navidad, se lo ha llevado a la ciudad donde viviamos (yo me fui por trabajo fuera) y ha pedido la separacion legal y una custodia provisional, me dice que no va a devolvermelo. Estoy desesperada, ¿qué puedo hacer? ¿puedo denunciarlo (no existían papeles)?, ¿cómo puedo recuperar a mi hijo sin que sea traumatico para él? Por favor, les ruego alguien me ayude