El nombre de las personas, al ser un arributo de la personalidad, se rige por la ley personal del sujeto, que es la ley del país de su nacionalidad. La ley personal rige todo lo relativo al estado civil de la persona. El ordenamiento jurídico español, en este sentido, se remite a la ley del país de nacionalidad de la persona (art. 9.1 del Código Civil).
Por ello, debe informarse dirsctamente en el Consulado de Italia si la legislación italiana permite usar ambos apellidos o no. En España, la legislación española sí que establece que las personas de nacionalidad española deban llevar dos apellidos, pero tal disposición no se aplica a extranjeros, que se rigen por sus leyes personales.
Hola muy buenas, quería plantear un cuestión que desde hace un tiempo me tiene pensando, tengo un niño el cual tiene nacionalidad italiana por el padre, como es ley allí solo adquirió un solo apellido, que es el del padre, ahora estoy leyendo por internet que hace un par de años hicieron una reforma y que en paises donde se otorguen dos apellidos a la hora de registrar o renovar el pasaporte o dni se puede poner también el apellido de la madre, es eso cierto? Alguien entendid@ en el tema y que me pueda ayudar lo agradecería mucho.