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Hijo de padre español y madre rumana, viajar a Rumanía

4 Comentarios
 
Hijo de padre español y madre rumana, viajar a rumanía
02/04/2018 21:56
Buenas, nuestro hijo de 9 meses me tiene como padre a mi (español) y a su madre que es de nacionalidad rumana. Nuestro hijo posee, tanto DNI como pasaporte español. El tema es que queremos viajar a Rumanía en invierno pero nos han dicho de varios casos que les ha ocurrido, de que al ser hijo de madre rumana, hay que registrarlo en Rumanía, sino no te dejan salir del país en el aeropuerto.
Nosotros no queremos registrar al niño en Rumanía, y en el consulado rumano no quieren aclarnos el tema, nos dicen que tenemos que registralo.
Entonces mi pregunta es si podemos viajar tranquilos si mi hijo posee su pasaporte español, y si no vamos a tener ningún problemas en la aduana.
Gracias.
02/04/2018 23:25
Amazoncobra
De qué pais no le dejan salir en el aeropuerto? La aduana es para mercancías y envíos comerciales no para personas.
04/04/2018 04:31
Amazoncobra
Hola:

1.- Si el menor es hijo de padre español y madre de nacionalidad rumana, tuvo atribuidas desde el nacimiento ambas nacionalidades :

- La española en virtud del art. 17.1, letra a del Código Civil español ( son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles).

- La Ley número 21, del 1 de marzo de 1991, relativa a la ciudadanía rumana ( art. 5), que establece lo siguiente ( copio texto en inglés, que es el idioma al que aparece traducida) :

"Art. 5. (1) The children born from Romanian citizens on Romanian territory are Romanian citizens.

(2) Furthermore, Romanian citizens are also those:

a) born on the Romanian territory, even if only one of the parents is a Romanian citizen;

b) born abroad and both parents, or only one of them has a Romanian citizenship.

(3) The child found on Romanian territory is considered a Romanian citizen, unless otherwise proven, if none of the parents is known."

Su hijo se hallaría en el supuesto previsto en el apartado 2, letra b. Por tanto, es también rumano.

2.- Con relación a la nacionalidad, en general, debe tener en cuenta lo siguiente:

A) Cada Estado es competente, en exclusiva, para regular su nacionalidad. La regulación de la nacionalidad es inherente a la soberanía del Estado.

B) La regulación de la nacionalidad constituye Derecho Público interno del Estado y las disposiciones que la regulan tienen las siguientes características:

- Son normas de naturaleza constitucional : en efecto, aun cuando lo corriente en países europeos sea que no se regule la nacionalidad directamente en la Constitución de manera detallada ( técnica legislativa seguida por varias republicas americanas), sino que el constituyente se remita a la Ley, las normas que regulan la nacionalidad siempre tienen naturaleza constitucional, ya que se ocupan de determinar un elemento esencial del Estado, sin el cual no existiría como tal : el elemento humano que lo integra - el pueblo - y que tiene con el Estado el vínculo político-jurídico que lo coloca en una posición privilegiada frente al Estado que lo considera su nacional y de la que no gozan frente a ese Estado las personas que no son sus nacionales.

- Son normas de orden público, que significa que se aplican SIEMPRE y de manera IMPERATIVA, aun a pesar de la voluntad de los particulares.

- Las normas que regulan la nacionalidad operan "ope legis", esto es, por el ministerio de la Ley, sin que intervenga voluntad o actividad humana.

- Dado que la regulación de la nacionalidad obedece al pleno ejercicio de la soberanía estatal, es perfectamente posible que más de un ordenamiento jurídico le atribuyan simultáneamente su nacionalidad a un mismo sujeto desde el momento de su nacimiento.

C) Por ello, una vez que se produce en la realidad un hecho que se encuentra comprendido en cualquiera de los supuestos que la normativa estatal reguladora de la nacionalidad ha establecido para que tenga lugar la atribución de su nacionalidad desde el nacimiento, el efecto se produjo y ya los particulares no tienen capacidad para oponerse, porque se trata de un ámbito en el cual no tienen capacidad de disposición.
04/04/2018 04:31
Amazoncobra
3.- Por ello, si de acuerdo con la legislación rumana su hijo tiene atribuida desde el nacimiento la nacionalidad rumana, la inscripción que deba llevar a cabo en el Registro Civil rumano, además de obligatoria, será declarativa, no constitutiva, lo que significa que el menor será considerado rumano desde que nació, no desde la fecha en la que sea inscrito.

4.- Si ingresan en territorio de Rumanía con un menor de edad que es hijo de madre rumana y por tanto, de acuerdo con su legislación, nacional rumano, el Estado de Rumanía está legitimado para dar al menor dentro de su territorio tratamiento de nacional y en consecuencia, no considerarlo extranjero : tenga presente que es precisamente en su ámbito territorial donde el Estado despliega plenamente todo su poder soberano y donde tiene plena capacidad para actuar a través de sus autoridades y agentes. Y si el Estado lo considera nacional, es legítimo entonces que se exija lo mismo que el ordenamiento jurídico de ese país, con seguridad, exigirá a los nacionales rumanos, en lo que aquí interesa, que utilice documentación rumana para abandonar el país y que cumpla las formalidades que deben cumplir los nacionales rumanos para salir del territorio del país.

5.- España y Rumanía son miembros de la Unión Europea. Pero España forma parte del espacio de Schengen y en cambio Rumanía no, por lo que cualquier viaje desde España hasta Rumanía, si se hace por vía aérea, comporta tener que necesariamente pasar por el control migratorio, pues se trata del cruce de fronteras exteriores del espacio de Schengen. Tendrán que pasar por control migratorio al salir de España y al ingresar en Rumanía. Problemas para salir de España si el menor va con ambos progenitores no tendría que haber, en principio y tampoco para ingresar en Rumanía...pero sí podrían tenerlos para salir de Rumanía de regreso a España, porque al ser el menor hijo de madre rumana, por tanto nacional rumano de acuerdo con la legislación de Rumanía, como ha quedado indicado, el Estado de ese país puede exigir que se dé cumplimiento a lo que establezca su ordenamiento jurídico con respecto a la salida de nacionales de su territorio y en concreto de menores de edad, donde los controles se agudizan más.

Si fueran a un país distinto de la Unión Europea o del resto del mundo, no tendrían problemas de ninguna índole, pues sería suficiente con el pasaporte español en vigor. Pero es que van al territorio de un Estado que considera al menor su nacional ( es indiferente si no ha sido inscrito aún en el Registro Civil de Rumanía, el hecho de que el menor es rumano de acuerdo con su legislación se hará evidente cuando se advierta que la madre es rumana) y entonces los agentes estarán legitimados para actuar como se lo indique el ordenamiento jurídico de su país.

Quizás resulte un poco lioso, pero cuando se tiene más de una nacionalidad, se debe siempre entrar y salir al territorio del Estado del que se es nacional con la documentación de ese Estado en vigor. Si no se la tiene, pero al Estado le consta que el sujeto que pretende ingresar en su territorio es nacional del Estado, debe permitirle el ingreso, aun cuando tenga documentación de otro Estado y registrar su ingreso como nacional ( y esta práctica es muy corriente en muchos países), pero asimismo, se le advierte que para salir del país deberá hacerlo provisto de documentos nacionales en vigor. En este caso,la salida de España debe hacerse con pasaporte español, el ingreso en Rumanía con pasaporte rumano y de regreso igual : salida de Rumanía con pasaporte rumano, entrada en España con pasaporte español.

Un cordial saludo.
04/04/2018 09:41
Condedecartagena
Muchísimas gracias por sus aclaraciones, todo muy bien detallado y explicado. Quizá la respuesta no sea de mi agrado, pero es lo que hay, muchísimas gracias. Nos guste o no tendremos que inscribir en el registro a mi hijo y hacerle pasaporte.
Gracias