Buenos días y gracias de antemano.
Hace unos meses rompí la relación con mi esposo y en ese tiempo, sin llegar a divorciarnos, tuve una relación con otro hombre de la que salí embarazada.
Circunstancias de la vida, retome la relación con mi marido estando embarazada siendo el papá distinto a mi marido.
En esta situación, como quedaría el tema de la custodia y manutención con respecto al niño y que derechos y deberes tendría el padre?
Es necesaria una prueba de paternidad?
Como sería el registro del niño?
En cuanto a los apellidos, debería poner obligatoriamente los del padre, pueden ser los de mi marido sin perjuicio de los deberes del padre biológico?
Un saludo y muchas gracias
En nuestro ordenamiento jurídico no se hace distinción entre la filiación mantrimonial y no matrimonial, por lo tanto los derechos del padre serían los mismos que si estuviéseis casados. Siendo que no mantenéis una relación de convivencia, lo interesante sería instar medidas, bien contenciosas bien de común acuerdo, que regulen las relaciones y obligaciones con el menor. Recién nacido lo más común es que la custodia sea atribuída a la madre y se establezca un régimen de visitas. Pero bueno, estas medidas deberían acordarse una vez nacida la criatura.
La inscripción y, por lo tanto la filiación, "se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo". Una vez inscrita, existe todo un régimen de impugnaciones para solventar inscripciones falsarias.
Los apellidos se determinan por la filiación, por lo que, en un orden u otro, deberán llevar los apellidos del padre y de la madre. Por lo tanto, no resulta posible inscribir al nacido con apellidos distintos a quienes figuren como progenitores en la propia inscripción.
O es hijo de uno o es hijo del otro. Por estar casados simplemente "se presume" que es del marido, pero si no lo es y así lo manifiestan todos en el registro civil (o mediante prueba de ADN si hay una demanda de paternidad), el padre será el biológico a todos los efectos, en cuanto a patria potestad, obligación de alimentos, y apellidos.